Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se adecua la normativa del Régimen de Regularización de Activos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes AFIP, introduce modificaciones a la Resolución General N° 5528, a fin de adecuarla a la prórroga de las etapas del Régimen de Regularización de Activos, establecida en el Decreto N° 977/2024 por el Poder Ejecutivo Nacional.
- La CNV avanza en la actualización de su normativa a los estándares de los mercados internacionales en lo relativo a los plazos de liquidación para las operaciones de contado. La CNV establece que aquellos Mercados y/o Cámaras Compensadoras que, al día de hoy, aún no hubieran discontinuado el plazo de liquidación de contado 48 horas (T+2) respecto a las operaciones de contado con valores negociables de renta fija, deberán adoptar en forma definitiva el plazo de liquidación de contado normal 24 horas (T+1).
- Se flexibiliza el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios de deuda. Se permite acceder hasta 60 días antes del vencimiento para el pago de servicios de deuda, con el cumplimiento de ciertos requisitos.
IMPUESTOS
ARCA adecua la normativa del Régimen de Regularización de Activos.
El Fisco Nacional introduce modificaciones a la Resolución General N° 5528 adecuándola a los nuevos vencimientos de las etapas del Régimen de Regularización de Activos, establecidos por el Decreto N°977/2024, conforme el siguiente detalle:
- Etapa 1:
- Adhesión y Pago Adelantado: Desde el 01/11/2024 hasta el 08/11/2024, inclusive.
- Presentación de la Declaración Jurada y Pago Remanente: Hasta el 06/12/2024, inclusive.
- Etapa 2:
- Adhesión y Pago Adelantado: Desde el 09/11/2024 hasta el 07/02/2025, inclusive.
- Presentación de la Declaración Jurada y Pago Remanente: Hasta el 07/03/2025, inclusive.
- Etapa 3:
- Adhesión y Pago Adelantado: Desde el 08/02/2025 hasta el 07/05/2025, inclusive.
- Presentación de la Declaración Jurada y Pago Remanente: Hasta el 06/06/2025, inclusive.
(RG N°5596 (B.O. 04/11/2024)).
CNV
La CNV avanza en la actualización de su normativa a los estándares de los mercados internacionales en lo relativo a los plazos de liquidación para las operaciones de contado.
Mediante el dictado de la Resolución General N° 1000/2024, la CNV decidió adoptar el plazo de contado normal 24 horas (T+1) para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija, con el objetivo de adecuar la normativa nacional a la de otros mercados internacionales como Estados Unidos. En dicha norma, se incorporó, de manera excepcional, la posibilidad de mantener el plazo de contado normal en T+2 únicamente respecto de las operaciones con valores negociables de renta fija, en la medida que los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras no optaran por discontinuar dicho plazo.
Habiendo transcurrido más de 5 meses desde la entrada en vigor de dicha normativa, y toda vez que se ha observado una migración natural generalizada del plazo de liquidación de contado 24 horas (T+1) en la negociación y concertación de operaciones de contado con valores negociables de renta fija, la CNV entiende conveniente dejar sin efecto la mencionada excepción.
En consecuencia, a través de la Resolución General N° 1029/2024, la CNV elimina la excepción y establece que aquellos Mercados y/o Cámaras Compensadoras que no hubieran discontinuado el plazo de liquidación de contado de 48 horas (T+2) respecto a las operaciones de contado con valores negociables de renta fija, deberán adoptar en forma definitiva el plazo de liquidación de contado normal de 24 horas (T+1), debiendo adecuar sus reglamentaciones al plazo de liquidación establecido por la norma, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día posterior a la publicación de la Resolución General N°1029 en el Boletín Oficial. (Resolución General N° 1029/2024 (B.O. 08/11/2024))
BCRA
Se flexibiliza el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios de deuda.
El BCRA dispuso autorizar a las Entidades Financieras a dar acceso al mercado de cambios a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas comprendidas en el punto 3.5. (Títulos de Deuda y Otros Endeudamientos con el Exterior), o de títulos de deuda locales comprendidos en el punto 3.6. (Títulos de Deuda con Legislación Local), para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
- los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales;
- el acceso se realice dentro de los 60 días corridos previos a la fecha del vencimiento del pago a realizar;
- el acceso se realice por un monto diario que no supere el 10 % del monto que se cancelará al vencimiento; y
- la entidad interviniente haya verificado que el endeudamiento, cuyo servicio será cancelado con estos fondos, cumple con la normativa cambiaria vigente por la que se admite dicho acceso.
Sin perjuicio de ello, se estableció como limitación adicional para el caso de los pagos de capital e intereses de endeudamientos con el exterior, el plazo mínimo de 365 días corridos desde su emisión para el acceso al mercado de cambios para el pago de títulos de deuda que se emitan a partir del 08/11/2024. (BCRA Com. “A” 8129 07/11/2024)