Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.
- El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) declaró que los bienes aportados a un “trust” irrevocable no están gravados por el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE). La Sala B del Tribunal analizó en el caso “Williner” el tratamiento y la naturaleza de los aportes efectuados a un “trust” irrevocable y consideró, en el caso particular, que dichos aportes no se encontraban alcanzado por el ASE toda vez que el aportante se desprendió de ellos y perdió todo control e injerencia con su constitución, previo a la sanción de la ley.
- Devolución de saldos del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a favor de los Agentes de Percepción. ARCA dispuso un mecanismo de devolución del mencionado saldo a favor, el cual se podrá computar contra el Impuesto sobre los Débitos y Créditos que deberán ingresar los Agentes de Percepción en los períodos de enero a abril 2025, ambos inclusive, habida cuenta que el Impuesto País dejó de estar vigente el 22 de diciembre de 2024.
- ARCA actualizó los plazos de notificación de las recategorizaciones de oficio del Régimen Simplificado. El organismo fiscal notificará el acto resolutivo que recategoriza de oficio dentro de los 10 días hábiles posteriores al período de recategorización de cada semestre.
- ARCA actualizó los parámetros de la escala del Régimen Simplificado. Fueron actualizados los parámetros de las categorías del Régimen Simplificado, los que aplicarán a partir del 1° de febrero de 2025.
- ARCA actualizó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios. Las nuevas tasas estarán vigentes por el bimestre comprendido desde el 1 de febrero al 31 de marzo de 2025.
- El Colegio Público de Abogados solicitó a la Unidad de Información Financiera (UIF) la suspensión temporal de las obligaciones contenidas en la Resolución UIF N° 48/2024. El CPACF a través de una nota dirigida al presidente de la UIF pidió la suspensión temporal de las obligaciones que surgen de la incorporación de los abogados como Sujetos Obligados en los términos de la Ley N° 25.246.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
El Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) declaró que los bienes aportados a un “trust” irrevocable no están gravados por el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE).
En su fallo del 13/12/2024, el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, hizo lugar a un Recurso de Apelación interpuesto por la actora en el marco de una repetición iniciada al Fisco Nacional. El Fisco había considerado gravados, por el ASE, los bienes aportados a un “trust” irrevocable. Sin embargo, el TFN resolvió que tales bienes no estaban alcanzados por el gravamen, debido a que, en el caso en particular, se constataron los siguientes recaudos:
- Un desapoderamiento efectivo de los aportes realizados por el aportante, lo que significa que los bienes no retornan al patrimonio del fiduciante.
- La ausencia de facultades decisorias relevantes del aportante sobre los bienes, lo que confirma la independencia administrativa del “trust”.
- La inexistencia de control o injerencia en la administración por parte del aportante o beneficiarios.
El Tribunal fundamentó su decisión en que los bienes aportados ya no eran propiedad de la actora al momento de la entrada en vigencia del ASE, descartando asimismo cualquier maniobra elusiva o evasiva. Además, aclaró que la Ley 27.605 y su reglamentación no incluyen explícitamente bienes aportados a “trust” irrevocables, por lo que no se encuentran gravados bajo ese esquema normativo.
(“Magdalena María Williner s/ Recurso de Apelación”, Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, 13/12/2024)
IMPUESTOS
Devolución de saldos del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a favor de los Agentes de Percepción.
Con motivo de la finalización de la vigencia del impuesto PAIS el 22 de diciembre de 2024, los Agentes de Percepción que hayan registrado saldos a favor correspondientes a dicho impuesto en el SICORE de diciembre de 2024, incluyendo los saldos acumulados de meses anteriores, podrán compensarlos con las obligaciones derivadas del impuesto sobre los débitos y créditos, de la siguiente manera:
- Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive, se podrá compensar hasta el 33,33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
- Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, se podrá compensar hasta el 66,66% del saldo a favor declarado hasta la fecha, descontando el monto utilizado en el punto precedente.
- Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo, se podrá computar el 100% del saldo remanente.
Asimismo, se generarán intereses a favor de los agentes desde la fecha de presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas que incluyan saldo a favor en el impuesto PAIS.
(Resolución General 5638/2025 (B.O. 20/01/2025)).
ARCA actualizó los plazos de notificación de las recategorizaciones de oficio del Régimen Simplificado.
En aquellos casos que, por la información que obra en las bases de datos de ARCA, corresponda recategorizar de oficio a los contribuyentes del Régimen Simplificado, el organismo notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del acto resolutivo que recategoriza dentro de los 10 días hábiles posteriores al período de recategorización de cada semestre calendario. La recategorización tendrá efectos a partir de los períodos devengados en agosto y febrero, según corresponda.
(Resolución General 5637/2025 (B.O. 21/01/2025)).
ARCA actualizó los parámetros de la escala del Régimen Simplificado.
El fisco nacional publicó en su página web la escala de las categorías del Régimen Simplificado con los parámetros actualizados. La misma aplicará a partir del 1° de febrero del 2025.
(https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp)
ARCA actualizó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó las nuevas tasas mensuales de intereses resarcitorios y punitorios que serán aplicables en el bimestre comprendido entre el 1 de febrero y 31 de marzo de 2025, las que quedan estipuladas conforme el siguiente detalle:
- Tasa de interés resarcitorio mensual: 7,26% (anterior 7,47%)
- Tasa de interés punitorio mensual: 8,38% (anterior 8,62%)
(https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/calculoInteres/punitorios.aspx#tasasEvolucion)
UIF
El Colegio Público de la Abogacía solicitó a la Unidad de Información Financiera (UIF) la suspensión temporal de las obligaciones contenidas en la Resolución UIF N° 48/2024
El Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires (CPACF), mediante una nota dirigida al presidente de la UIF, solicitó la suspensión temporal de las obligaciones contenidas en la Resolución UIF N° 48/2024 que estableció a los abogados como Sujetos Obligados, sin perjuicio de la acción judicial que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4.
El CPACF fundamentó su pedido en la necesidad de realizar una tarea de capacitación y concientización a los matriculados teniendo en cuenta la complejidad y amplitud de las obligaciones, así como en la falta de claridad respecto de una posible violación del Secreto Profesional, que resulta fundamental entre la relación Abogado y Cliente.
(CPACF Novedades: https://www.cpacf.org.ar/noticia/6326/solicitamos-la-suspension-temporal-de-las-obligaciones-establecidas-en-la-resolucion-uif-n0-482024).