Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.
- Devolución de saldos del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). ARCA prorroga el plazo para que los Agentes de percepción y liquidación puedan compensar el saldo a favor del Impuesto PAIS exteriorizado contra el Impuesto a los Débitos y Créditos, devengado de enero a mayo 2025, inclusive.
- Simplificación y desregulación de trámites en ARCA, BCRA y UIF. El Poder Ejecutivo insta a las entidades mencionadas a emitir normas que simplifiquen las normativas relacionadas con la inversión y adquisición de bienes.
- Secreto fiscal. ARCA establece que los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), deben abstenerse de solicitar a sus clientes sus Declaraciones Juradas Nacionales.
- Se deroga el Código de Oferta de Transferencias de Inmuebles (COTI). ARCA deroga las normas vinculadas al Régimen de Información sobre oferta y transferencia de inmuebles.
- Se dejan sin efecto varios Regímenes de Información. ARCA deroga las normas vinculadas a los Regímenes de Información de compraventa de automóviles y motos usadas, consumos relevantes de servicios, pago de expensas y COTI escribanos.
- Modificaciones a los Regímenes de Información de Administradoras de Tarjetas de Crédito, Entidades Financieras y Administradoras de Cuentas y Billeteras Virtuales y Proveedores de Servicios de Pago. ARCA elimina la obligación de las Entidades Administradoras de Tarjetas de Crédito de informar las operaciones de compras de sus titulares (incluidas adicionales y extensiones) y actualiza umbrales a partir de los cuales las Entidades Financieras y las Administradoras de Cuentas y Billeteras Virtuales deben brindar cierta información sobre las cuentas y sus movimientos.
- El Poder Ejecutivo incorpora la posibilidad de constituir domicilio electrónico en un contrato. A través del Decreto 338/2025 el Poder Ejecutivo modifica el Artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, admitiendo de manera expresa la posibilidad de que las partes de un contrato establezcan un domicilio electrónico a los efectos de que se tengan por eficaces todas las notificaciones y comunicaciones.
- Nuevas modificaciones a la normativa de exterior y cambios. El BCRA incorpora un nuevo requisito para la cancelación de vencimientos de capital de las ON de Entidades Financieras y flexibiliza aún más los requisitos de acceso al mercado de cambios para repatriaciones de No Residentes.
IMPUESTOS
Devolución de saldos del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
En el marco de la RG 5638/2025, mediante la cual se estableció un mecanismo para que los Agentes de percepción y liquidación puedan compensar los saldos a favor del Impuesto PAIS contra el Impuesto sobre los Débitos y Créditos que deben ingresar, se extiende el plazo para realizar dicha compensación contra este último impuesto hasta el período devengado correspondiente al mes de mayo 2025, inclusive, pero sin modificar la fecha tope para utilizar el saldo remanente del Impuesto PAIS, hasta el 30/05/2025 inclusive.
(Resolución General 5695/2025 (B.O. 21/05/2025)).
Simplificación y desregulación de trámites en ARCA, BCRA y UIF.
El Poder Ejecutivo insta a los organismos mencionados a emitir las normas necesarias orientadas a la simplificación de trámites vinculados con la inversión y adquisición de bienes, de acuerdo con la competencia de cada uno:
- UIF: Debe adecuar sus normas en un plazo de 30 días.
- ARCA: Insta a implementar una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes que obtengan rentas de fuente argentina, exclusivamente. Además, insta a simplificar los Regímenes de Información y Fiscalización vigentes.
- BCRA: Estará a cargo del Sistema de Finanzas Abiertas para simplificar el acceso al crédito.
(Decreto 353/2025 (B.O. 23/05/2025)).
Secreto Fiscal.
ARCA establece que los sujetos obligados a informar ciertas operaciones a la Unidad de Información Financiera (UIF) -enunciados en el artículo 20 de la ley 25.246- deben abstenerse de solicitarle a sus clientes las Declaraciones Juradas Nacionales.
(Resolución General 5696/2025 (B.O. 23/05/2025)).
Se deroga el Código de Oferta de Transferencias de Inmuebles (COTI).
ARCA deroga las normas vinculadas al “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) que debían obtener los sujetos que realizaban la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado resulte igual o superior a $ 66.833.000.
(Resolución General 5697/2025 (B.O. 23/05/2025)).
Se dejan sin efecto varios Regímenes de Información a cargo de ARCA.
ARCA deja sin efecto los siguientes Regímenes de Información:
- Operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032.
- Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos (CITI escribanos) -RG (AFIP) 3034.
- Consumos relevantes de servicios públicos y de telefonía fija y móvil -RG (AFIP) 3349.
- Pago de expensas de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, edificios en propiedad horizontal, etc. -RG (AFIP) 3369.
(Resolución General 5698/2025 (B.O. 23/05/2025)).
Modificaciones a los Regímenes de Información de Administradoras de Tarjetas de Crédito, Entidades Financieras y Administradoras de Cuentas y Billeteras Virtuales y Proveedores de Servicios de Pago.
ARCA introduce modificaciones a ciertos Regímenes de Información. Al respecto, se elimina del Régimen de Información que recae sobre las Entidades Administradoras de Tarjetas de Crédito la obligación de informar a ARCA las operaciones de compra de los titulares, titulares adicionales y beneficiarios de extensiones.
Por su parte, se elevan los umbrales a partir de los cuales las Entidades Financieras deben brindar a ARCA información sobre las cuentas. En este orden, se establece que deberán informar:
- Monto acumulado de acreditaciones mensuales cuando sean iguales o superiores a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.
- Monto acumulado de extracciones mensuales cuando sean iguales o superiores a $10.000.000
- Saldos al último día hábil del mes cuando sean iguales o superiores a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.
- Consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $50.000.000.
Por último, se actualiza el importe a partir del cual los sujetos que administran movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un Régimen de Información. En este sentido, cuando los ingresos o egresos totales registrados en las cuentas en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas y $ 30.000.000 para personas jurídicas. En el caso de los saldos, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
En todos los casos, ARCA actualizará cada 6 meses los importes sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).
Las disposiciones serán aplicables a la información correspondiente a los períodos mensuales junio de 2025 y siguientes. La actualización del año 2025 de los valores será publicada en el mes de diciembre de 2025 y regirá para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero de 2026.
(Resolución General 5699/2025 (B.O. 23/05/2025)).
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo incorpora la posibilidad de constituir domicilio electrónico en un contrato.
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 338/2025, modifica el Código Aeronáutico con el objeto de profundizar la desregulación de la actividad aerocomercial. En este sentido, teniendo en cuenta que los operadores y empresas intervinientes podrían encontrarse en diferentes países, establece una modificación al Artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación a partir del cual reincorpora la posibilidad para las partes de un contrato de constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
(Decreto N° 338/2025 (B.O. 20/05/2025)).
BCRA
Nuevas modificaciones a la normativa de exterior y cambios.
El BCRA dispone como condición adicional para el acceso al mercado de cambios para cancelar vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por Entidades Financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26/05/25, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 12 meses desde su fecha de emisión.
Por otra parte, se dispone que para el caso de acceso al mercado de cambios por parte de No Residentes para la repatriación de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores se considerara cumplido el requisito de la certificación que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local cuando el cliente No Residente haya aplicado moneda extranjera en forma directa a partir del 23/05/25 a la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional.
De igual manera, se considerará cumplimentado el requisito que dispone que la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos cuando el título de deuda del Tesoro Nacional suscripto en moneda extranjera tenga una vida promedio no menor a 180 días corridos.
(Comunicación “A” 8245 22/05/2025).