Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- ARCA implementa el “IVA Simple” y adecua el “Libro de IVA digital”. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el régimen “IVA Simple” sustituyendo los regímenes vigentes, estableciendo así un único procedimiento que deben observar los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado para la determinación e ingreso del gravamen.
- Convenio de Intercambio de Información con ARCA. ARCA convoca a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la firma de un Convenio de Intercambio de Información con el fin de implementar el nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.
- La UIF establece nuevos umbrales para determinadas operaciones. A través de la Resolución N° 78/2025 la Unidad de Información Financiera (UIF) aumentó los umbrales para Depósitos en efectivo, Registro de Automotor, Registro de la Propiedad Inmueble y Escribanos.
IMPUESTOS
ARCA implementa el “IVA Simple” y adecua el “Libro de IVA digital”.
Por medio de la Resolución N° 5705, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero sustituye los procedimientos de confección y presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado la cual se hacía, hasta el momento, a través del programa aplicativo IVA (F.731 y F. 810); a través del servicio web “Portal IVA” (F. 2082) y a través del servicio web “Mis aplicaciones Web” (F2002), por un único procedimiento electrónico integral y asistido que reemplaza los sistemas aludidos, así como sus respectivos formularios de declaración jurada.
Para la implementación del nuevo régimen, denominado “IVA Simple”, los contribuyentes deberán utilizar el servicio “Portal IVA” a través del cual se completarán los siguientes módulos:
- Registración Electrónica de Operaciones: a través del cual se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos de ARCA.
- Determinación del impuesto y del saldo resultante: a través del cual se informarán las condiciones particulares para la determinación del tributo y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de la Agencia, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
La aplicación del nuevo régimen será obligatoria para las Declaraciones Juradas (originales o rectificativas) correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes. A partir de su implementación, no será obligatoria la registración electrónica de las operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”.
Por último, se adecuó la normativa relativa al “Libro IVA Digital”, siendo obligatorio su cumplimiento, únicamente para sujetos exentos en el IVA.
(Resolución General 5705/2025 y Resolución General 5707/2025 (B.O. 02/06/2025)).
Convenio de intercambio de información con ARCA.
En el marco del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y para asegurar su implementación, la ARCA convocó, a través de una gacetilla en su página web, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias a firmar un acuerdo de intercambio de información. Las provincias que no se incorporen al régimen quedarán excluidas del acceso a cierta información, como los datos de facturación de personas físicas y jurídicas, y los consumos que superen los $50.000.000. Hasta la fecha se adhirieron 12 jurisdicciones.
(Disponible en https://x.com/ARCA_informa/status/1927146001539678336 (Fecha 26/05/2025)).
UIF
La UIF establece nuevos umbrales para determinadas operaciones.
Con el objetivo de prevenir los hechos y operaciones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, la UIF actualiza los umbrales que deberán aplicar los Sujetos Obligados para identificar a sus clientes de acuerdo con la actividad económica que cada uno de ellos desarrolle, aplicándose para operaciones de depósitos en efectivo, o que se desarrollen en el Registro del Automotor y Créditos Prendarios, el Registro de la Propiedad Inmueble y/o los Escribanos. A su vez adecúa las directivas e instrucciones que deben aplicar los sujetos obligados para proveer información al Organismo.
En ese sentido, se establecen los nuevos umbrales, modificados por las Resoluciones Nros. UIF 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 243/2023 que se detallan a continuación:
- Compraventa de Inmuebles: la adquisición será relevante y conllevará reportes obligatorios cuando el monto supere 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
- Operaciones Registro del Automotor: los sujetos obligados deberán definir un perfil del cliente basado en su situación económica y financiera cuando el Monto anual alcance o supere $115.000.000 (Pesos ciento quince millones). Los sujetos obligados no deberán definir el perfil del cliente cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la que el mismo sea titular o cuando se realicen mediante dación de pago o permuta.
- Adquisición de automotores: la adquisición será relevante cuando el monto de ésta supere $50.000.000 (Pesos cincuenta millones).
- Depósitos y transacciones en efectivo: los sujetos obligados deberán identificar las operaciones y dejar constancia de las mismas cuando éstas igualen o superen 40 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
- Transferencia de dominio por compra y/o venta de inmuebles: La transferencia será relevante cuando el monto supere 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
(Resolución UIF N°78/2025 (B.O. 05/06/2025)).



