Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La CNV flexibiliza el procedimiento de actualización del Prospecto del Programa Global de Obligaciones Negociables. En línea con las mejores prácticas regulatorias internacionales, la CNV dispone que la actualización del Prospecto del Programa Global de Obligaciones Negociables luego de la aprobación de estados financieros anuales, tanto del Régimen General como el de PyMES, o del Régimen de Emisor Frecuente, será optativo. Al mismo tiempo, en relación al Régimen de Emisor Frecuente elimina la necesidad de ratificación anual para mantener dicha condición.
CNV
Flexibilización en el procedimiento de actualización del Prospecto del Programa Global de Obligaciones Negociables.
Con el fin de facilitar el acceso al mercado de capitales y la emisión de valores negociables, la CNV, mediante el dictado de la Resolución General N° 1073/2025, modifica la normativa que obligaba a las Emisoras a actualizar el Prospecto correspondiente a Programas de Obligaciones Negociables cuando, en el lapso transcurrido desde la presentación anterior, se hubieran aprobado los estados financieros de un nuevo ejercicio anual. En ese sentido, la Resolución dispone que la actualización del Prospecto como consecuencia de la aprobación de estados financieros anuales será optativa para las Emisoras tanto del Régimen General, como de PyMES y del Régimen de Emisores Frecuentes, siempre que la Emisora dé cumplimiento a la obligación de divulgación periódica de Hechos Relevantes, mantenga actualizada su información financiera en la Autopista de la Información Financiera e informe, mediante el Suplemento de Prospecto correspondiente a cada emisión de serie y/o clase de Obligaciones Negociables, los riesgos actualizados (o modificados) respecto del último Prospecto aprobado, así como los riesgos pertinentes conforme a la situación vigente de la Emisora, y todo hecho, situación, dato o afirmación que resulte inconsistente con el último Prospecto vigente, especialmente en lo referido a situación económica, patrimonial o financiera, niveles de endeudamiento y liquidez, restricciones cambiarias aplicables, modificaciones en la composición del órgano de administración y/o fiscalización, y/o cualquier otra información que, de haberse actualizado el Prospecto conforme el Anexo I del Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV, habría sido incorporada obligatoriamente. Asimismo, se dispone que el Suplemento del Prospecto deberá contener una declaración jurada de la Emisora en donde asuma expresamente la responsabilidad por las declaraciones allí efectuadas y por la completitud en la divulgación de los riesgos y su situación, entre otras. Y que, para el caso en que la Emisora opte por la actualización del Prospecto, deberá acompañar un informe de contador público independiente que emita opinión sobre la información contenida en dicho documento. Por otra parte, la Resolución establece, en relación a los Emisores Frecuentes, que los mismos mantendrán vigente dicha condición sin necesidad de ratificar anualmente la misma, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para revestir tal calidad, dejando establecido que la CNV podrá requerir información adicional o documentación específica ante circunstancias excepcionales que lo justifiquen y dar de baja la condición de Emisor Frecuente por incumplimiento de los requisitos de mantenimiento.
(Resolución General CNV N° 1073/2025 (B.O. 03/07/2025)).



