Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.
- Actualización de parámetros de la escala del Régimen Simplificado. ARCA actualiza los parámetros de las categorías del Régimen Simplificado, los que se aplicarán a partir del 1 de agosto de 2025.
- Reglamentación de hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios. El Gobierno Nacional reglamentó aspectos clave para el desarrollo del crédito hipotecario, incorporando herramientas tales como las hipotecas divisibles, la hipoteca sobre el derecho real de superficie y un nuevo régimen de anotación de boletos de compraventa.
- Actualización de Montos y Valores por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se elevó a $3.200.000 el monto mínimo para apelar sentencias y a $1.400.000 el depósito para quejas por denegación del recurso extraordinario, los mismos regirán desde agosto de 2025.
- Requisitos Patrimoniales para Personas Jurídicas Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales. La CNV publicó el Criterio Interpretativo N° 96 precisando los requisitos patrimoniales que deben cumplir las personas jurídicas registradas como Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales y fijando fechas límite claves para la acreditación del Patrimonio Neto Mínimo y la presentación de documentación ante la Autopista de Información Financiera.
IMPUESTOS
Actualización de parámetros de la escala del Régimen Simplificado.
ARCA publicó en su página web la escala de las categorías del Régimen Simplificado con los parámetros actualizados, las que se aplicarán a partir del 1 de agosto del 2025.
(Página Web; https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp)
MINISTERIOS DE JUSTICIA Y ECONOMÍA
Reglamentación de hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios.
Mediante Resolución Conjunta N°2/2025 de los Ministerios de Justicia y de Economía, el Gobierno Nacional reglamentó lo dispuesto por los Títulos I, II y III del Decreto N° 1017/2024, el cual introdujo medidas destinadas a estimular el desarrollo del mercado de créditos hipotecarios con el propósito de optimizar las condiciones para su promoción, y la financiación de proyectos inmobiliarios, entre otros. En este contexto, la Resolución aborda tres figuras jurídicas principales: las hipotecas divisibles, la hipoteca sobre el derecho real de superficie, y el régimen de anotación de boletos de compraventa. En particular, la reglamentación establece que las hipotecas divisibles podrán constituirse al momento de la escritura hipotecaria, o al tiempo de constituirse el derecho real de superficie. Asimismo, prevé que una hipoteca no divisible en su origen podrá sujetarse a división al momento de la subdivisión del inmueble y de la transferencia de unidades. En dicho proceso, se producirá la división simultánea del crédito y de la garantía hipotecaria. Para la constitución de estas hipotecas, se deberá incluir en las escrituras una descripción precisa del proyecto de subdivisión. Así, se permitirá crear una hipoteca divisible a los dominios que consten libres de gravámenes o reconocidos por el acreedor; cuenten con un proyecto urbanístico que determine la modalidad de subdivisión; y su acto constitutivo prevea la conformidad de las partes para realizar la división del crédito y de la garantía hipotecaria. Por otro lado, se regula el régimen de anotación de boletos de compraventa y otros contratos sobre unidades futuras, otorgando a dicha anotación oponibilidad ante terceros, estableciendo que la registración se realizará en un folio especial, vinculado al folio real del inmueble afectado a la hipoteca divisible, donde se registrará el estado jurídico del boleto, así como cesiones, prendas y afectaciones cautelares, pudiendo efectuarse en los Registros de la Propiedad Inmueble de cada jurisdicción o en entidades autorizadas por la CNV. La anotación se extinguirá por otorgamiento e inscripción de la escritura traslativa de dominio, por solicitud de todas las partes, por orden judicial, o transcurridos 5 años si no se renovare su anotación. Asimismo, se dispone que la constitución de hipotecas sobre el derecho real de superficie requieren la inclusión de un croquis o proyecto de plano que determine con precisión el objeto del derecho real, especificando ubicación, superficie, altura u otros elementos que aseguren su individualización, previendo que, al momento de la extinción del derecho de superficie, la indemnización al superficiario consista en la transmisión del dominio pleno del inmueble, subsistiendo los derechos reales que se hubieren constituido sobre el derecho de superficie.
(Resolución Conjunta del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economía N° 2/2025 (B.O. 16/07/2025)).
CSJN
Actualización de Montos y Valores por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A través de las Acordadas N° 20/2025 y N°21/2025, la CSJN estableció nuevas sumas para la interposición de recursos judiciales. Por su parte, la Acordada N° 20/2025 modifica el monto mínimo para la apelación de sentencias, fijando el nuevo umbral en $3.200.000 (antes $2.100.000), mientras que la Acordada N° 21/2025 eleva el monto del depósito para el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario ante la CSJN a $1.400.000 (antes $900.000). Los referidos montos entrarán en vigencia a partir de agosto de 2025.
(Acordadas CSJN N° 20/2025 y N° 21/2025 (B.O. 18/07/2025)).
CNV
Requisitos Patrimoniales para Personas Jurídicas Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales.
A través del Criterio Interpretativo N° 96, la CNV precisa las condiciones bajo las cuales las personas jurídicas que operen como Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) deben acreditar el cumplimiento de su Patrimonio Neto Mínimo. Los requisitos que deben ser cumplidos tanto al momento de la inscripción en el Registro de PSAVs como durante su permanencia, son:
- Integración total del capital social de la entidad;
- Inscripción del capital social de la entidad en el Registro Público de Comercio;
- Capitalización de Aportes Irrevocables;
- Plazo de 6 meses para la capitalización de nuevos aportes irrevocables contados desde su aceptación por el órgano de administración.
Asimismo, se establece que los PSAVs constituidos como personas jurídicas e inscriptos en el Registro de PSAV conforme a la RG CNV N° 994, tendrán como fecha límite el 30 de noviembre de 2025 para acreditar el cumplimiento del Patrimonio Neto Mínimo aplicable
(Criterio Interpretativo CNV N° 96 (Página web CNV 15/07/2025)).



