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CROZ REPORT 19/09/2025 (15/09/2025 al 19/09/2025)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. 

 

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

  • Eliminación del límite de UDS 36.000 para el cobro de exportaciones de servicios de personas humanas. El BCRA elimina el referido tope, permitiendo el cobro del 100% de las exportaciones de servicios de personas humanas en dólares.
  • Modificación de la normativa relativa al acceso de cambios en materia de repatriaciones de inversiones. Se incorporó a la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos entre las excepciones a la exigencia de conformidad previa para acceder al mercado de cambios previstas en materia de repatriaciones directas de no residentes.
  • Nuevo requisito para la compra de moneda extranjera de personas humanas residentes para la formación de activos externos en forma de billetes y/o depósitos. Determinados sujetos estarán obligados a presentar una declaración jurada en la que dejen constancia de su compromiso de no concretar operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera por un plazo de 90 días.
  • Modificaciones a los regímenes especiales de Productos de Inversión Colectiva. Se simplifican los procesos de autorización, inscripción y registración de los Productos de Inversión Colectiva, reduciendo ciertas exigencias formales.
  • Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. La CNV aclara que la limitación referida a posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales alcanzan la cartera propia, siendo de excepción las cuentas de agentes inscriptos y valores adquiridos con anterioridad.



BCRA

Eliminación del límite de UDS 36.000 para el cobro de exportaciones de servicios de personas humanas.

El BCRA dispuso eliminar el tope de USD 36.000 que tenían las personas humanas exportadoras de servicios a no residentes para su cobro en dólares. La modificación permite el cobro del 100% del servicio facturado en cuentas locales en dólares.  Al respecto, las entidades financieras no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. Por último, se modifica a 30 días el plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de algunas partidas arancelarias correspondientes a distintos tipos de cebada y a aceites y combustibles minerales. 

(Com. “A” 8330 18/09/2025)

 

Modificación de la normativa relativa al acceso de cambios en materia de repatriaciones de inversiones.

El BCRA dispuso incluir la adquisición de empresas residentes de cualquier sector de la economía entre las excepciones a la exigencia de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios, en el marco de repatriaciones directas de no residentes, siempre que no se trate de entidades financieras ni de sociedades controlantes de las mismas. Por su parte, se dispuso que podrán acceder al mercado de cambios los clientes residentes cuando la operación que se concrete implique la compra del 100% del capital accionario de una empresa no residente, cuyo único activo sea la participación en la empresa local objeto de la operación, en la medida que se cumplan con las condiciones establecidas en la norma. Por último, se incorpora la posibilidad de dar acceso al mercado de cambios a los clientes residentes para que se concrete la repatriación de inversiones de un no residente asociada a la adquisición por parte del residente de la participación del no residente en una concesión para la explotación de recursos naturales otorgada en el país, también sujeto a las condiciones establecidas por la Comunicación. 

(Com. “A” 8331 18/09/2025)

 

Nuevo requisito para la compra de moneda extranjera de personas humanas residentes para la formación de activos externos en forma de billetes y/o depósitos.

El BCRA incluye a los directores, síndicos, funcionarios gerenciales de entidades financieras o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior y sus respectivos cónyuges o convivientes bajo la obligación de presentar la declaración jurada dejando constancia de que se comprometen a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días siguientes. 

(Com. “A” 8333 18/09/2025)

 

CNV

Modificaciones a los regímenes especiales de Productos de Inversión Colectiva.

La CNV reestructura la normativa relativa a los regímenes especiales de Productos de Inversión Colectiva (“PICs”) con el objetivo de simplificar los procesos de autorización, inscripción y registración de los mismos. En tal sentido, se eliminaron duplicidades de artículos, se unificaron las exigencias entre Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión constituidos bajo un mismo régimen especial; se reordenaron las disposiciones generales aplicables a todo el régimen de PICs; y se incorporaron capítulos específicos para Fideicomisos Financieros, Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fondos Comunes de Inversión Abiertos. 

(RG CNV N° 1085/2025 (B.O. 16/09/2025)).

 

Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. 

La CNV emite el Criterio Interpretativo N° 99 a través del cual aclara que la limitación a posiciones tomadoras en cauciones, pases y financiamiento en moneda local comprende a las operaciones incluidas en el concepto de cartera propia, y que las cuentas y/o subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos, no estarán alcanzadas por dicha restricción, siempre que en la concertación de operaciones con liquidación local o extranjera no se genere un saldo neto a cobrar en moneda extranjera. El referido Criterio dispone que dicha limitación no incluirá a las ventas de valores negociables adquiridos con anterioridad a la emisión del mismo. 

(CNV Criterio Interpretativo N° 99 12/09/2025 (Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/criterio_interpretativo_n_99.pdf )).

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