CROZ - Roberts | Dominguez | Carassai - Tax & Legal

Reporte Semanal: Del 10 al 14 de noviembre 2025

IMPUESTOS | 

ARCA adelanta el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas de ciertas obligaciones tributarias.

ARCA estableció que el 25 de noviembre y 26 de diciembre de 2025 operarán los vencimientos que originalmente vencían el 26 y 27 de noviembre y el 29 de diciembre de 2025, respectivamente, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, las retenciones y percepciones impositivas y de seguridad social practicadas entre el 1 y 15 de noviembre, impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, impuestos internos -cigarrillos-, impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos e impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

(Resolución General N°5787/ 2025 (B.O. 13/11/2025)).

Se prorroga el plan de pagos por quebrantos impositivos. 

ARCA prorrogó al 30 de diciembre de 2025 el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago destinado a regularizar los saldos originados en la rectificación de quebrantos que originalmente se hubieran actualizado en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. Por su parte, se modifica la tasa de interés aplicable a los planes adheridos hasta el 30 de noviembre 2025, fijándose en el 1% mensual.

(Resolución Normativa ARCA N° 5788/2025 (B.O. 14/11/2025)).

La Comisión Arbitral dispone la entrada en vigencia del SIRCIP. 

Se establece que a partir del 1° de marzo del 2026 entrará en vigencia el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones el cual deberán utilizar los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

(Disposición (CACM) 12/2025 (B.O. 14/11/2025)).

Prórroga para la presentación y el pago de los vencimientos correspondientes a SIRCREB y SIRCUPA.

La Comisión Arbitral resolvió que los vencimientos que operaban el 26 y 27 de noviembre de 2025 correspondientes a la presentación y el pago del segundo tramo del mes de noviembre de 2025 para SIRCREB y SIRCUPA operarán el 28 de noviembre de 2025.

(Disp. (CACM) N° 13/2025 (B.O. 14/11/2025)).

CNV 

Reordenamiento normativo para valores negociables de emisión individual.

Mediante el dictado de la RG N° 1090/2025, cuya vigencia comenzará a regir a partir del 2 de febrero de 2026, la CNV incorpora modificaciones a las Normas en relación al régimen de valores negociables de emisión individual que gocen de oferta pública y sean susceptibles de negociación en mercados autorizados por la CNV, mediante la simplificación y unificación de las disposiciones aplicables a su negociación y conservación, custodia y pago al vencimiento, incorporando un capítulo único que regula la negociación secundaria de cheques de pago diferido, cheques de pago diferido u otros valores negociables de emisión individual garantizados por warrants, certificados de depósitos de plazo fijo, facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, certificados de depósito y warrants, pagarés bursátiles, letras de cambio, letras hipotecarias, y todo otro valor negociable susceptible de negociación secundaria en mercados que reglamente la CNV. Además, se exige el depósito de todo valor negociable de emisión individual en un Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) mediante endoso específico; se refuerza la debida diligencia de los Agentes al requerir la verificación de la situación crediticia de los emisores en la Central de Deudores del BCRA; y se permite que los pagarés y letras de cambio pacten intereses variables ligados a commodities o tasas de referencia financieras. Además, se insta a los Mercados a difundir un dato dinámico sobre el riesgo, informando al público inversor si un valor negociable de emisión individual se encuentra vencido o impago y los días de atraso, según corresponda, transformando la información estática anterior en una herramienta esencial para evaluar el riesgo crediticio real, lo cual demanda, a su vez, una adecuación de las reglamentaciones de Mercados y ACRyP.  

(RG CNV N° 1090/2025 (B.O. 14/11/2025)).

PODER EJECUTIVO

Autoridad Nacional de la Competencia.

A través del Decreto N° 803/2025 dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, se dispuso la eliminación del plazo de 60 días para la entrada en funciones de la Autoridad Nacional de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia, debiendo éstas comenzar a ejercer sus funciones de manera inmediata tras su constitución y la designación de sus autoridades principales. Asimismo, se refuerza el control externo al disponer que la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación supervisarán el accionar de la Autoridad Nacional de Competencia, con la obligación expresa de garantizar la publicidad y transparencia de todos sus actos, gastos y contrataciones.

(Dec. N° 803/2025 (B.O. 13/11/2025)).

SIGEN

Refuerzo del Control Interno en Empresas con Participación Estatal.

La Sindicatura General de la Nación ha emitido la Resolución N° 399/2025 con el objetivo de robustecer el gobierno corporativo y el control interno en las Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, aprobando las “Normas mínimas y buenas prácticas de control interno” y un “Modelo de Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Auditoría”. Este marco normativo establece la obligatoriedad de constituir un Comité de Auditoría integrado por un mínimo de tres miembros del Directorio que comprendan la información financiera, el cual deberá sesionar válidamente con la presencia de al menos dos tercios de sus integrantes, un síndico y el auditor interno, con una frecuencia mínima trimestral y, adicionalmente, al menos dos veces al año con el auditor externo; el Comité asiste al Órgano de Administración en la implementación de un sistema de control interno efectivo y supervisa la fiabilidad de los sistemas de control y la gestión de riesgos; asimismo, la normativa pone énfasis en el deber de lealtad y diligencia de directores y fiscalizadores, establece detalladamente los supuestos de conflicto de interés para los miembros del Comité, y crea un procedimiento obligatorio para las operaciones con partes relacionadas que requiere el pronunciamiento del Comité en un plazo de cinco (5) días; todo ello en el marco de promover la integridad y el cumplimiento normativo en las Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, en línea con la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y las guías de la Oficina Anticorrupción. 

(Res. SIGEN N° 399/2025 (B.O. 14/11/2025)).

Más contenido:

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

Reporte Semanal: Del 26 al 30 de enero 2026

IMPUESTOS |  Actualización del régimen de reducción de anticipos de ganancias.  ARCA introdujo modificaciones en el procedimiento para solicitar la reducción de los anticipos del