IMPUESTOS |
ARCA implementa el procedimiento de reintegro del Impuesto Especial de Regularización por disminución de la base imponible de inmuebles.
En el marco del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementa el procedimiento para que soliciten el reintegro del exceso de Impuesto Especial aquellos sujetos que regularizaron bienes inmuebles, y demuestren que el valor de mercado resultaba inferior al mínimo establecido en el reglamento de la ley. A tal fin, deberán aportar la documentación que acredite tal situación a la fecha de regularización. El impuesto ingresado en exceso se devolverá directamente en pesos al CBU declarado luego de los controles sistémicos, verificaciones y fiscalizaciones del fisco. La solicitud puede realizarse por más de un inmueble y podrá realizarse en cualquier momento dentro del plazo general de prescripción.
(Resolución General N°5795/ 2025 (B.O. 03/12/2025)).
CNV |
La CNV incorporó una excepción para transferencias de valores negociables al exterior.
La CNV establece que el límite operativo diario de $200 millones (Pesos doscientos millones) no aplica para la transferencia de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional hacia entidades depositarias del exterior. Esta excepción opera en el caso de valores negociables que hayan sido adquiridos y acreditados como resultado de un proceso de reinversión de otros valores del Tesoro pagaderos en pesos, cuyas fechas de amortización, ya sea total o parcial, sean de al menos 180 días desde su emisión. A su vez se exige que los valores negociables hayan sido originalmente suscriptos en una colocación o licitación primaria y que el monto a transferir no exceda el valor nominal efectivamente adquirido, incluyendo el producido de las reinversiones posteriores.
Esta excepción realizada por la CNV responde a un pedido realizado por el BCRA.
(Resolución General N°1093/ 2025 (B.O. 01/12/2025)).
SOCIEDADES |
Aumento del capital social mínimo para las Sociedades por Acciones Simplificadas.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil resolvió mediante la Resolución N° 9/2025 un aumento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil y como consecuencia de esto se produce un aumento del capital social mínimo exigible para las Sociedades por Acciones Simplificadas.
En base al esquema del aumento resuelto del Salario Mínimo, Vital y Móvil el capital social mínimo exigible para las Sociedades por Acciones Simplificadas será el siguiente:
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Mes |
Monto del Capital Social |
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Diciembre 2025 |
$669.000 |
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Enero 2026 |
$682.000 |
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Febrero 2026 |
$693.000 |
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Marzo 2026 |
$704.800 |
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Abril 2026 |
$715.600 |
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Mayo 2026 |
$726.000 |
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Junio 2026 |
$735.600 |
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Julio 2026 |
$744.800 |
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Agosto 2026 |
$753.200 |
(Resolución 9/2025 (B.O. 03/12/2025))
BCRA |
Modificación de la determinación del tipo de cambio de referencia.
El BCRA modificó la Comunicación 3500 que disponía la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia. La modificación entrará en vigor el 2 de enero de 2026. Al efecto el BCRA determinará diariamente el tipo de cambio de referencia calculando el precio promedio ponderado de todas las operaciones consideradas de acuerdo con criterios asociados a monto, considerando operaciones concertadas iguales o superiores a USD 500.000, especie, plazo y característica, disponiendo una nueva metodología de cálculo establecida en la norma. De esta manera se reemplaza la metodología anterior basado en encuestas de cotizaciones.
(Com. “A” 8359 04/12/2025)



