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Reporte Semanal: Del 15 al 26 de diciembre 2025

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS |

ARCA actualiza los umbrales para el Régimen General y el Simplificado de Precios de Transferencia.

Se actualizaron los montos de las obligaciones que compelen a los contribuyentes al cumplimiento de información en materia de Precios de Transferencia y operaciones internacionales, elevando así los límites de facturación y de operaciones, con el objetivo de adecuarlos al contexto inflacionario. El Régimen General aplica para ingresos totales a partir de $1.500 millones y el Régimen Simplificado eleva su tope hasta los $3.000 millones, junto con mayores umbrales para las operaciones con partes vinculadas. Asimismo, la norma introduce simplificaciones administrativas relevantes, tales como la posibilidad de confirmar el Informe Maestro mediante una nota cuando no existan cambios respecto del período anterior, la reducción de la obligación de presentar declaraciones “sin movimientos” luego de dos ejercicios consecutivos en esa situación, y el ajuste de los requisitos formales, incorporando firmas digitales y nuevos formularios. Las disposiciones aplicarán a los ejercicios fiscales cerrados a partir de fines de octubre de 2025, inclusive, excepto el nuevo formulario F.2673 que es de aplicación inmediata.

(RG ARCA N°5798/ 2025 (B.O. 16/12/2025)).

ARCA modifica el Régimen de Información para prestadores de servicios de procesamiento de pagos electrónicos y billeteras virtuales.

Se modifica la información que deben suministrar los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital. Se incorpora como novedad que deberán incluir las cuentas que otorguen y/o se encuentren alojadas en otras entidades, pero que se administren, gestionen y/o controlen los sujetos obligados. Únicamente deberán suministrar esta información respecto de aquellos usuarios cuyos ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final al último día hábil del período mensual informado de la totalidad de las cuentas a reportar, resulte igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.

Las modificaciones resultarán de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2026.

(Resolución General N°5804/ 2025 (B.O. 24/12/2025)).

ARCA reúne en un único cuerpo normativo los procedimientos de alta, modificación de datos y cancelación de inscripción.

Se dispuso ordenar en un único cuerpo normativo los procedimientos de solicitud de inscripción, el alta de impuestos y/o regímenes e información de las modificaciones de datos y cancelación de inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes en el país y como en el exterior, así como también para las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas. Adicionalmente, se deja sin efecto el procedimiento de solicitud de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, reemplazándolo por la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 

(Resolución General N°5803/ 2025 (B.O. 24/12/2025)).

CNV

Simplificación del régimen de oferta pública para emisoras.

Mediante el dictado de la RG 1095/2025, vigente a partir del 18/12/25, la CNV ordena y simplifica el marco normativo aplicable a las emisoras de valores negociables, apuntando a eliminar exigencias innecesarias y armonizar criterios regulatorios, con el fin de facilitar el acceso al mercado de capitales, reducir costos y plazos de autorización y proteger a los inversores. En ese sentido, se actualiza profundamente el Título II de las Normas de la CNV, eliminando regímenes que estaban superpuestos, eran redundantes o resultaban obsoletos, tales como el Régimen de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP), el Régimen Especial de Financiamiento de Proyectos y el Régimen de Estímulo para Cooperativas con Fines Productivos -que se eliminan-. Asimismo, se consolidan los requisitos y reglas aplicables al Régimen de ON PyME CNV Garantizada y al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Obligaciones Negociables por su Bajo Impacto, adecuando también los montos máximos previstos para este régimen cuando se cuenta con el aval de Entidades de Garantía; ello además de extenderlo a otras Emisoras que no califiquen como PyME CNV Garantizada. Por otro lado, la reforma introduce una simplificación generalizada de requisitos para el ingreso al régimen de oferta pública, tendiente a reducir cargas administrativas y la agilización del proceso, destacando la ampliación de 5 a 6 meses la antigüedad admitida para presentar información contable actualizada, la eliminación de la obligación de preparar estados financieros especiales bajo normas NIIF, la exención temporal de presentación de estados contables si la emisora no prevé salir al mercado mientras tramita el ingreso al régimen, la eliminación de la exigencia de acreditar activos fijos, la eliminación de presentación de ciertos informes exigidos previamente tales como el informe de empresa en marcha o el de costos de emisión del Art. 37 de la Ley de Obligaciones Negociables, entre otros. Adicionalmente, se incorpora la representación digital de valores negociables, se habilita la incorporación de hasta cinco co-emisoras bajo un mismo programa global y la incorporación posterior de controladas o vinculadas, se actualizan en UVAs los requisitos patrimoniales para CEDEAR y CEVA, se redefine la denominación de las obligaciones negociables “individuales”, pasando a llamarse “autónomas” y se establece la obligación de las emisoras de publicar el prospecto de fusión, en caso de reorganizaciones societarias.

(RG CNV N° 1095 (B.O. 18/12/2025)).

Nuevos límites de inversión para FCI de mercado de dinero clásicos.

La CNV modifica el régimen de inversión de los FCI de mercado de dinero clásicos, elevando al 50% el límite individual de inversión tanto para plazos fijos no precancelables como para precancelables, manteniendo un tope máximo agregado para el conjunto de depósitos a plazo del 70% del patrimonio neto. La norma, dictada en coordinación con el BCRA, establece que la suma total de activos valuados a devengamiento no podrá exceder el 50% del patrimonio, limita al 35% la inversión en otros activos a devengamiento fuera de los plazos fijos, y permite la tenencia de títulos de deuda con vencimiento menor a un año hasta un máximo del 20%.       

(RG CNV N° 1096 (B.O. 24/12/2025)).    


Suspensión de la percepción y pago de la tasa de control y fiscalización.

La CNV dispuso diferir transitoriamente hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive, la percepción y el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026 de los sujetos obligados. Esta medida busca dotar de mayor previsibilidad y flexibilidad financiera a los agentes, facilitando la gestión de su flujo de fondos al inicio del ejercicio anual. Cabe señalar que se mantiene la exigencia de regularidad para aquellos sujetos que arrastren deudas de años anteriores, quienes no podrán acceder a este beneficio de extensión de plazos.

(RG CNV N° 1098 (B.O. 24/12/2025)).

Modificación integral de las Disposiciones Transitorias de las Normas de la CNV.

La CNV efectúa una depuración integral de las Disposiciones Transitorias del texto reglamentario, mediante la derogación de capítulos y disposiciones transitorias cuya vigencia deviene abstracta como consecuencia de lo establecido en la RG N°1095, como así también la unificación de la terminología empleada.  Adicionalmente, se dispone que quedan excluidas de la obligación de presentar el “Certificado MiPyME” aquellas emisoras que se encuentren comprendidas exclusivamente bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su bajo Impacto, ya sea en caso de emisión de acciones como de obligaciones negociables.

(RG CNV N° 1099 (B.O. 26/12/2025)).                

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