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Reporte Semanal: Del 19 al 23 de enero 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

ARCA deroga el régimen informativo de las SGR.

A partir del período enero 2026 se deroga el régimen de información que debían cumplir las Sociedades de Garantía Recíproca, mediante el cual debían reportar al organismo fiscal la información sobre los aportes y retiros efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores y la información del importe bruto de los rendimientos obtenidos por su participación. 

(Resolución General N°5816/2026 (B.O. 21/01/2026)).

Microempresas. Impuesto al débito y crédito.

En el marco del Decreto N°394/2023, se extiende el beneficio para las microempresas de computar hasta el 30% del impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales correspondientes a los sueldos devengados hasta diciembre de 2026.

(Resolución General N°5817 (B.O. 21/01/2026)).

ARBA lanza un régimen de regularización de deudas para agentes de recaudación.

El organismo fiscal de la provincia de Buenos Aires implementará desde el 2 de febrero hasta el 31 de diciembre del 2026, un régimen de regularización de deudas de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que hubieran omitido retenciones o percepciones devengadas al 31/12/2025, así como sus intereses, recargos y multas, y los provenientes de planes caducos por tales conceptos. Se podrá optar por pagar al contado o hasta 3 cuotas sin interés de financiación, o en hasta 48 cuotas con un interés de financiación de hasta el 3,5% mensual.

(Resolución Normativa (ARBA) N°4/2026 (B.O. 21/01/2026)).

Régimen permanente de regularización de deudas impositivas de la Provincia de Buenos Aires.

El fisco provincial incorpora modificaciones a la Resolución Normativa N°9/2025 mediante la cual se introduce un régimen permanente de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, vencidas o devengadas en el año corriente, sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos, provenientes del Impuesto Inmobiliario -componentes básico y complementario-, Impuesto a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación- e Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Se modifica el importe mínimo de cada cuota y se establecen las opciones de pago de las obligaciones que podrán realizarse al contado o en hasta 12 cuotas con un interés de financiación de hasta el 5% mensual.

Por su parte, se introducen modificaciones a la Resolución Normativa N°7/2022 mediante la cual se incorporó un régimen permanente para la regularización de diversas deudas, vencidas hasta el 31 de diciembre del año anterior, de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes del Impuesto Inmobiliario -componentes básico y complementario-, Impuesto a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, e Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Al respecto, se modifica el importe de la cuota mínima y las tasas de interés, pudiendo cancelarse el saldo en un pago o en cuotas con una tasa de interés variable dependiendo de la cantidad de cuotas que se opte.

(Resoluciones Normativas (ARBA) N°2 y N°3 del 2026 (B.O. 20/01/2026)).

AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Actualización del valor de la Unidad Móvil utilizada por la Ley de Defensa de la Competencia.

El Tribunal de Defensa de la Competencia, órgano decisor de la Autoridad Nacional de la Competencia, actualizó el valor de la Unidad Móvil (UM) -unidad de cuenta utilizada por la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 para determinar diversos parámetros económicos- en la suma de $ 1.450,05. La referida UM resulta relevante para establecer, entre otras cuestiones, si una operación de concentración económica (fusiones o adquisiciones) resulta o no de notificación obligatoria ante la Autoridad Nacional de la Competencia, así como la multa aplicable por el incumplimiento del deber de notificar. Sobre la base del valor de la UM vigente al año 2026, los principales parámetros económicos previstos en la Ley N° 27.442 quedan establecidos de la siguiente manera:

Umbral de volumen de negocios que determina la obligación de notificar concentraciones económicas:$ 145.005.000.000
Excepción «de minimis» al deber de notificar concentraciones económicas en función del valor de los activos situados en Argentina y el precio de la operación, o de operaciones realizadas en los doce (12) meses anteriores:$ 29.001.000.000
Excepción «de minimis» al deber de notificar concentraciones económicas en función del valor de los activos situados en Argentina y el precio de las operaciones realizadas en los treinta y seis (36) meses anteriores:$ 87.003.000.000
Arancel aplicable a los procedimientos de notificación de concentraciones económicas (mínimos y máximos):$ 7.250.250$ 29.001.000
Multa por conducta anticompetitiva cuando no pueda establecerse conforme a los parámetros previstos en la Ley:$ 290.010.000.000
Multa diaria por incumplimiento del deber de notificar una concentración económica, inobservancia de condicionamientos u órdenes de cese o abstención de actos o conductas, cuando la sanción no pueda establecerse en función a los parámetros indicados en la Ley:$ 1.087.537.500
Multa diaria por obstrucción de investigaciones o incumplimiento de requerimientos en los plazos y formas aplicables:$ 725.025

(Resolución TDC N° 6/2026 (B.O. 14/01/2026)).

CNV

La CNV flexibiliza los Programas Globales de fideicomisos inmobiliarios y actualiza la definición de PyME CNV.

La CNV otorga mayor flexibilidad operativa a los fideicomisos financieros vinculados al sector inmobiliario y al financiamiento hipotecario, admitiendo que en los Programas Globales destinados exclusivamente a la constitución de fideicomisos financieros inmobiliarios o respaldados por hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios u otros instrumentos asimilables, se dispense el requisito de identificación de los fiduciantes al momento de su creación, debiendo individualizarse recién al constituirse cada fideicomiso bajo el Programa, siempre que el Prospecto delimite expresamente el objeto y la naturaleza del activo subyacente. La medida busca facilitar emisiones seriadas y recurrentes, reducir plazos y costos de estructuración y permitir la incorporación ágil de distintas carteras de activos. Asimismo, la Resolución adecua la definición de “PyME CNV” para contemplar a emisoras de acciones u obligaciones negociables bajo los regímenes aplicables y a entidades vinculadas a Productos de Inversión Colectiva con Certificado MiPyME vigente, manteniendo las restricciones existentes.

(RG CNV N° 1105/2026 (B.O. 22/01/2026)).

PEN

Contrataciones Públicas.

A través del dictado del Decreto N° 5/2026, el Poder Ejecutivo modifica el régimen de contrataciones públicas, incorporando criterios de exclusión de oferentes en procedimientos de contratación de obra, bienes y servicios con el Estado Nacional. El Decreto establece criterios estrictos de inelegibilidad, de modo que las personas físicas o jurídicas que se encuentren incluidas en listas internacionales de inhabilitados por prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas, apropiación indebida y/o por cualquier otra causal prevista para la integración de esas listas, no podrán contratar con el Estado. En ese sentido, los organismos contratantes al evaluar las ofertas tendrán la obligación de verificar si los oferentes se encuentran en listas internacionales de inhabilitados del Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo, pudiendo excluir de licitaciones públicas a empresas o personas si figuran en dichas listas, quienes resultarán inelegibles mientras subsista dicha condición.

(Decreto 5/2026 (B.O. 06/01/2026)).

BCRA

Se flexibiliza el acceso al mercado de cambios para pagar deuda en moneda extranjera.

El BCRA modificó la normativa de exterior y cambios incluyendo nuevas excepciones para el acceso al mercado de cambios sin la conformidad previa del Organismo. Al efecto, se permite el acceso al mercado de cambios para precancelar capital e intereses devengados de un título valor comprendido en el punto 3.6 del Texto Ordenado de exterior y Cambios, o una financiación en moneda extranjera que no fuera otorgada  por una entidad financiera local con fondeo de una línea de crédito del exterior, siempre que la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados por la emisión de un nuevo título valor comprendido en el punto 3.6. o con la liquidación de una nueva financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local, la vida  promedio del nuevo título sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela, y que en ningún momento, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo título supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.

(Com. “A” 8390 22/01/2026)

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Reporte Semanal: Del 26 al 30 de enero 2026

IMPUESTOS |  Actualización del régimen de reducción de anticipos de ganancias.  ARCA introdujo modificaciones en el procedimiento para solicitar la reducción de los anticipos del