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Reporte Semanal: Del 23 al 27 de febrero 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

CNV | 

La CNV establece el marco regulatorio para el cambio de régimen de oferta pública.

Mediante el dictado de la Resolución General 1110/2026 la CNV reguló el procedimiento de cambio de régimen de oferta pública. La norma establece que las emisoras comprendidas en el Régimen General o en el Régimen PyME, podrán solicitar el cambio a otro régimen, siempre que cumplan los requisitos correspondientes y no registren incumplimientos regulatorios o financieros. En el caso de emisoras autorizadas a la oferta pública de acciones, cuando el cambio implique el pase a un régimen con menores exigencias informativas o de negociación, se exige como condición la formulación de una Oferta Pública de Adquisición (OPA) obligatoria dirigida a los accionistas que voten en contra, se abstengan o se encuentren ausentes, a un precio equitativo conforme lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales. La CNV asimila este supuesto a un retiro del régimen de oferta pública, en tanto el cambio puede implicar una alteración sustancial en los estándares de información, transparencia y universo de negociación, con potencial afectación de los derechos de los accionistas minoritarios. Asimismo, la resolución regula las instancias societarias necesarias, ya sea la aprobación por asamblea, los deberes de información previa y posterior, la publicación de hechos relevantes, la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de la OPA y el procedimiento administrativo ante la CNV.

(RG CNV N°1110/2026 (B.O. 23/02/2026)).

Modificación integral de las Disposiciones Generales de las Normas de la CNV.

La CNV establece modificaciones al funcionamiento interno del organismo, procurando mayor eficiencia operativa, reducción de cargas administrativas y mayor previsibilidad en la tramitación ante la CNV. Entre las principales modificaciones realizadas se destacan: (i) la adecuación metodológica y la unificación terminológica conforme a la utilizada en el resto del cuerpo normativo, con el objeto de otorgar mayor coherencia sistemática; (ii) la eliminación del fax como medio válido de presentación; (iii) la incorporación expresa del horario de atención de la mesa de entradas del organismo; y (iv) la actualización, ampliación y reordenamiento del listado de trámites y subtrámites que deben gestionarse ante la CNV a través de la plataforma TAD del sistema GDE, agrupándolos por área temática. Asimismo, se amplía el esquema de delegación interna de facultades, transfiriendo a las distintas Gerencias decisiones de carácter técnico, operativo, con el objeto de agilizar la gestión administrativa y reservar al Directorio el tratamiento de cuestiones sustantivas o estructurales.

(RG CNV N°1112/2026 (B.O. 26/02/2026)).

Incorporación de un régimen informativo sobre posiciones en futuros y opciones.

La CNV estableció la obligación para los Mercados de informar semanalmente las posiciones abiertas en futuros y opciones por ALyC, dentro de los dos días posteriores a la finalización de cada semana. La obligación no resulta aplicable respecto de ALyC que actúen como Participantes Directos o que revistan la calidad de entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Tampoco resulta aplicable para las personas incluidas en el concepto de cartera propia ampliada.

A su vez, se indica que antes del 31 de marzo de 2026 los mercados deberán remitir con detalle semanal, la información de los meses de agosto de 2025 a enero de 2026 y antes del 10 de marzo de 2026 deberán remitir semanalmente con detalle diario la información correspondiente a partir del 1 de febrero de 2026.

(RG CNV N°1113/2026 (B.O. 27/02/2026)).

Se amplían las entidades habilitadas para la anotación de boletos de compraventa.

La CNV amplía el universo de entidades habilitadas para la anotación de boletos de compraventa y otros contratos vinculados a unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio. En particular, se incorporó a diversas bolsas del interior del país, habilitando a las mismas a llevar adelante esta actividad. La norma prevé particularmente que las bolsas que se encuentren registradas ante la CNV bajo otra categoría de agente podrán prestar este servicio sin que ello implique una infracción del objeto, pudiendo ampliarse expresamente su alcance a tal efecto.

(RG CNV N°1114/2026 (B.O. 27/02/2026)).

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