CNV
Nuevo régimen informativo aplicable a los ALyC: indicadores y límites prudenciales
La CNV establece un régimen informativo específico aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), que contempla: (i) la remisión mensual de las tenencias diarias de moneda extranjera correspondientes a la cartera propia; (ii) la presentación, dentro de los 8 días hábiles de finalizado cada mes, de información relativa a indicadores de liquidez y apalancamiento conforme los parámetros definidos en la norma, con excepción de las entidades financieras y los inscriptos como Participantes Directos; y (iii) la fijación de límites prudenciales en materia de liquidez, requiriendo que el activo corriente supere al pasivo corriente, y de apalancamiento, estableciendo que el pasivo financiero total —excluidos los saldos de clientes— no podrá exceder 5 veces el excedente entre el patrimonio neto total del agente y el mínimo regulatorio exigido según su categoría. Por último la norma prevé cronogramas escalonados de implementación a fin de facilitar la adecuación de los sujetos alcanzados.
(RG CNV N° 1130/2026 (B.O. 28/04/2026)).
La CNV actualiza sus procedimientos de fiscalización y su régimen sancionatorio.
La CNV introduce modificaciones orientadas a la optimización de los procedimientos de fiscalización en las etapas de investigación y sanción, entre las que se destacan: (i) posibilidad de celebrar audiencias informativas y testimoniales por videoconferencia cuando medien razones fundadas vinculadas a la distancia, a solicitud del declarante; (ii) obligatoriedad de ratificar las denuncias dentro del plazo de 4 a 20 días hábiles desde su presentación, bajo apercibimiento de tenerlas por no efectuadas; (iii) eliminación de dicha exigencia en los sumarios abreviados respecto de los sumariados representados por apoderado en la audiencia preliminar; (iv) unificación del horario para el otorgamiento de vistas (10 a 15 Hs.); (v) adecuación de la terminología y siglas a fin de dotar de mayor claridad al régimen; (vi) actualización de las formalidades de las audiencias en función de las tecnologías vigentes; (vii) modificación de la grilla de conductas infractoras pasibles de procedimiento abreviado; y (viii) publicación en el sitio web del organismo de las resoluciones de inicio y conclusión de sumarios, de exclusión de sumariados y de suspensiones preventivas desde su notificación.
(RG CNV N° 1131/2026 (B.O. 29/04/2026)).

