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Reporte Semanal: Del 1 al 5 de junio 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

Se reglamentan las nuevas exenciones sobre inmuebles en el Impuesto a las Ganancias.

El Poder Ejecutivo reglamenta las exenciones incorporadas por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral en el Impuesto a las Ganancias, con vigencia a partir del 1 de enero de 2026. En primer lugar, se define el concepto y alcance de «casa habitación» a los efectos de las exenciones aplicables al valor locativo de inmuebles y a las ganancias derivadas de su alquiler con ese destino. En segundo lugar, se reglamenta la exención sobre los resultados por enajenación de inmuebles del país adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 por personas humanas, los que hasta ahora tributaban bajo el Impuesto Cedular a una alícuota del 15%. Cabe recordar que los inmuebles adquiridos con anterioridad a esa fecha estaban alcanzados por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), derogado por la Ley N° 27.743 en julio de 2024.

(Decreto N°406/2026 (B.O. 01/06/2026)).

Modificaciones al procedimiento de retención del Impuesto a las Ganancias a beneficiarios del exterior.

El Fisco Nacional sustituye la RG 3497 y sus modificatorias, actualizando el procedimiento de verificación de residencia fiscal aplicable a los beneficiarios del exterior de rentas de fuente argentina que invoquen un tratamiento especial en el marco de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional. Conforme al nuevo procedimiento, los beneficiarios del exterior deberán presentar al agente de retención un certificado de residencia fiscal apostillado o legalizado por el consulado argentino, o con legalización del organismo emisor. Dicho certificado deberá tener vigencia anterior al pago o primer pago, según corresponda, y de no contar con plazo de vigencia estipulado se considerará válido por 12 meses. Asimismo, los beneficiarios deberán completar y entregar al agente de retención una declaración jurada con datos de identificación. En caso de incumplimiento de estas formalidades, la retención se calculará conforme al régimen general del artículo 102 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias. El nuevo procedimiento aplica a los pagos que se realicen a partir del 18 de junio de 2026.

(Resolución General N°5855 (B.O. 03/06/2026)).

Régimen especial de facilidades de pago para establecimientos de salud.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementó un régimen especial de facilidades de pago destinado a los establecimientos de salud con internación. Alcanza a las deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2026, inclusive.

El plazo de adhesión estará vigente desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre, con un máximo de hasta 60 cuotas, un pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada y una tasa de financiación del 50% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al 9 de junio de 2026.

(Resolución General N°5858/2026 (B.O. 03/06/2026)).

CNV

Reforma integral del régimen de CEDEAR y CEVA e incorporación de un marco operativo para los “Exchange Traded Products” (ETP) locales.

La CNV sustituye la normativa que regulaba de manera conjunta y sin mayores diferenciaciones a los CEDEAR y los CEVA. Entre los cambios más relevantes respecto del régimen anterior se destacan los siguientes: (i) se establece una delimitación expresa del objeto de cada instrumento, reservando los CEDEAR para representar valores emitidos en el exterior y los CEVA para valores de emisoras residentes con oferta pública local; (ii) se restringe el universo de emisoras habilitadas, exigiéndose para los Fiduciarios Financieros y Sociedades Gerentes que no sean entidades financieras y/o que no se encuentren sujetos al Régimen de Oferta Pública, un mínimo de diez vehículos con Oferta Pública vigentes, y un patrimonio equivalente a UVA 50.000.000; (iii) se introduce un mecanismo de autorización automática para aumentos de monto y determinadas modificaciones de emisiones existentes; (iv) se incorpora la figura del Participante Autorizado para los CEVA, habilitado exclusivamente para solicitar la creación y cancelación de unidades; (v) se habilita la denominación “CEVA ETP” para los vehículos de gestión pasiva que repliquen un índice bursátil o financiero o de canasta de activos, y se regulan por primera vez las estructuras abierta, cerrada e híbrida para estos instrumentos; (vi) se incorporan obligaciones de información en tiempo real sobre la composición de la canasta y el valor liquidativo, regulándose el tratamiento de dividendos y el préstamo de valores con un límite del treinta por ciento del patrimonio; (vii) se eliminan determinadas restricciones de liquidez aplicables a los activos subyacentes de CEDEAR de ETF y se incluye un anexo con requisitos mínimos de prospecto que contiene leyendas obligatorias sobre los riesgos concursales derivados de la estructura de separación patrimonial entre los activos subyacentes y el patrimonio del emisor.

(RG CNV N° 1142/2026 (B.O. 01/06/2026)).

Se crea el régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos ETF.

La CNV incorpora un régimen especial para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ETF (FCIA ETF), vehículo hasta ahora ausente como instrumento de emisión local. Los fondos constituidos bajo este régimen deberán destinarse exclusivamente a replicar, mediante gestión pasiva, un índice bursátil, financiero o una canasta de activos, cuyas cuotapartes serán negociadas en mercados secundarios autorizados. La replicación o seguimiento del índice de referencia deberá realizarse mediante la adquisición de activos que cuenten con autorización de Oferta Pública en la República Argentina y/o la concertación de operaciones realizadas en Mercados autorizados por la CNV, pudiendo realizarse en forma física, sintética o mixta. Se admite el préstamo de valores hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio neto y la inversión transitoria de hasta el cinco por ciento (5%) en Fondos Comunes de Dinero. La norma incorpora la figura del Participante Autorizado, único sujeto habilitado para suscribir y rescatar en colocación primaria, en dinero o en especie, diferenciándose del Hacedor de Mercado, encargado de contribuir a la liquidez de negociación. Asimismo, la Sociedad Gerente deberá publicar diariamente la composición de la cartera. La regulación establece además, requisitos específicos de custodia, transparencia y segregación patrimonial, y prohíbe que los FCIA ETF inviertan en otros FCIA ETF, CEVA ETP o CEDEAR.

(RG CNV N° 1143/2026 (B.O. 01/06/2026)).

Se modifica el régimen informativo de indicadores financieros para los ALyC y se introducen cronogramas graduales de adecuación a los límites prudenciales.

La CNV modifica el régimen informativo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). El cambio central consiste en la desagregación de la información de posiciones en moneda extranjera en dos conceptos diferenciados: (i) la Posición en Moneda Extranjera Bruta, que comprende la totalidad de los fondos propios bancarizados y no bancarizados, los valores negociables y/o instrumentos denominados y pagaderos en moneda extranjera y los instrumentos con subyacente en moneda extranjera, ya sea en jurisdicción local o exterior; y (ii) la Posición en Moneda Extranjera Neta, la que se calcula mediante el descuento de la Posición en Moneda Extranjera Bruta, de los saldos de todos los activos que componen a ésta última, con excepción de los saldos de fondos propios en moneda extranjera bancarizados, recibidos en préstamo o alquiler registrados en el pasivo del agente. Bajo el régimen anterior de la RG N° 1130, esta información se remitía de manera consolidada sin dicha distinción. La norma también precisa las partidas computables para el cálculo de los índices de liquidez y apalancamiento, aclara los criterios aplicables para el cómputo de las variables informadas y establece que, para los índices de apalancamiento, podrá utilizarse el patrimonio neto correspondiente al cierre del mes anterior. Asimismo, incorpora consecuencias escalonadas ante el incumplimiento de los límites prudenciales: si el exceso no se regulariza dentro de los dos días hábiles posteriores, el agente deberá abstenerse de registrar nuevas operaciones para cartera propia; y transcurridos otros dos días hábiles sin subsanación, corresponderá el cese de la operatoria.

(RG CNV N° 1144/2026 (B.O. 01/06/2026)).

Se digitaliza el procedimiento registral de la IGJ y se elimina la obligación de presentar copias en papel.

La IGJ modifica el procedimiento de inscripción registral previsto en la RG N° 15/24, eliminando la exigencia de presentar copias simples y de margen ancho que hasta ahora debían acompañar al instrumento original. Bajo el nuevo esquema, el organismo genera por sus propios medios una plancha de inscripción en soporte digital con los documentos inscriptos embebidos, suscripta con firma digital por el funcionario competente, que constituye la constancia del acto registral y es remitida electrónicamente al autorizado. Dicha plancha tiene plena eficacia jurídica. La implementación es gradual y se articula mediante un cronograma publicado en el sitio web del organismo; los trámites no incorporados al cronograma continúan rigiéndose por la RG N° 15/24.

(RG IGJ N° 5/2026 (B.O. 02/06/2026)).

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