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Reporte Semanal: Del 13 al 17 de julio 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

ARCA implementa un nuevo plan de facilidades de pago para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes.

Mediante la Resolución General N°5875, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementa un régimen de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, personas humanas y sucesiones indivisas categorizados como pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Quedan comprendidas las obligaciones impositivas -incluyendo retenciones y percepciones-, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de junio de 2026. Las condiciones de los planes varían según el tipo de obligación y el tipo de contribuyente:

El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.

(Resolución General N°5875/2026 (B.O. 14/07/2026)).

Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición.

El Congreso de la Nación aprobó el Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Francia a fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019.

(Ley N°27814 (B.O. 17/07/2026)).

IGJ

IGJ incorpora la notificación electrónica como modalidad principal para sus resoluciones particulares.

La IGJ actualizó su régimen de notificaciones, estableciendo la vía electrónica como modalidad principal para notificar las resoluciones particulares del Organismo, incluidos los actos dictados en materia de fiscalización y demás actos administrativos individuales. Para ello, todo trámite ante la IGJ deberá contar con domicilio electrónico constituido mediante la CUIT asociada a la plataforma del Organismo, debiendo además declararse un correo electrónico que funcionará como vía supletoria cuando la notificación no pueda practicarse por la plataforma por razones no imputables a la IGJ. La reforma también adecua el régimen a las previsiones del Decreto N° 1759/72, evitando duplicar regulaciones ya contempladas en el procedimiento administrativo general.

 (RG IGJ N° 10/2026 (B.O. 13/07/2026)).

Habilitación del Sistema Online de Documentación Abierta (SODA) para la presentación de estados contables.

La IGJ puso en funcionamiento en su sitio web el sistema SODA, la plataforma digital creada por la RG N° 7/2026 para la recepción y gestión de trámites ante el Organismo. Desde el 1° de julio de 2026 quedaron incorporados a este canal los trámites de presentación anual de estados contables correspondientes a sociedades comerciales sujetas a fiscalización estatal permanente, sociedades anónimas no comprendidas en el art. 299 de la Ley General de Sociedades, sucursales de sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. El acceso al sistema se realiza mediante Clave Fiscal ARCA.

(https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/sistema-online-de-documentacion-abierta-de-igj-soda-0)

CNV

Redefinición del alcance del “Sujeto Restringido” y sus límites operativos.

La CNV modificó la definición de “Sujeto Restringido”, excluyendo expresamente a las entidades financieras y a las sociedades que ellas controlan, siempre que estas últimas presten servicios financieros regulados (administración de patrimonios de terceros, servicios bursátiles, fiduciarios, de seguros, leasing o gestión de pagos). De esta manera, estas entidades dejan de estar sujetas a los requisitos especiales de negociación que sí deben cumplir los demás Sujetos Restringidos. Además, se precisaron los límites de volumen diario que estos sujetos pueden operar por especie, fijados en un 25% del volumen promedio de las últimas 5 jornadas o 5% del saldo en circulación, y un 5% absoluto para renta fija pública, y se aclaró que dicho límite podrá calcularse de forma individual por Mercado o computando el conjunto de ellos. Los valores que ya tenían en cartera antes de la entrada en vigor de la referida Resolución, es decir, hasta el 13/07/2026, inclusive quedan exceptuados de estos nuevos requisitos de volumen.

(RG CNV N° 1154/2026 (B.O. 13/07/2026)).

Se amplían las facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro.

La CNV amplió significativamente las facultades que la Gerencia de Agentes y Mercados puede resolver directamente, sin intervención del Directorio. Respecto del esquema anterior, que delegaba solo la aplicación de advertencias, el registro de miembros del Consejo de Calificación de Calificadoras de Riesgo y la autorización como Agente Productor (AP), se incorpora la declaración de caducidad de inscripción de los AP, la toma de nota del cambio de denominación de los Agentes, la registración de modificaciones en las metodologías de los ACR y, la autorización, inscripción y cancelación de los ACD y ACDI.

(RG CNV N° 1155/2026 (B.O. 13/07/2026)).

La CNV amplía las excepciones al régimen de indicadores financieros para ALyC con actividades mixtas.

La CNV modificó el artículo que regula las partidas contables que deben considerarse para calcular los índices de liquidez y apalancamiento exigidos a los ALyC. El cambio principal es que la excepción que ya regía para los ALyC I AGRO se amplía y se extiende. Hasta la presente modificación solo se excluían del cálculo las “disponibilidades” (fondos líquidos) vinculadas a la actividad agroindustrial, quedando excluidas de ahora en adelante, todas las “partidas contables” que correspondan a esa actividad. Además, se incorpora un beneficio nuevo para los ALyC que también estén inscriptos ante el INAES como asociación mutual, que tampoco deberán computar las partidas vinculadas a su actividad mutualista. La CNV aclara que esto no crea obligaciones nuevas ni afecta situaciones jurídicas previas, sino que favorece al administrado, por lo que resulta aplicable a partir del día 29 de abril de 2026, fecha de entrada en vigencia de la RG N° 1130 que había creado este régimen informativo.

(RG CNV N° 1156/2026 (B.O. 17/07/2026)).

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