IMPUESTOS
ARCA prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, extendió el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del Régimen General como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
El nuevo esquema desdobla la presentación y el pago en diferentes fechas:
- Pago del saldo resultante: hasta el 27 de julio de 2026
- Presentación de la DDJJ: hasta el 27 de agosto de 2026
Esto implica que la prórroga alcanza únicamente a la presentación. El ingreso del saldo resultante -incluido el correspondiente al impuesto cedular- mantiene su vencimiento el 27 de julio de 2026.
Por su parte, se posterga con carácter de excepción al mes de septiembre, el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026, cuyo vencimiento original operaba en agosto.
(RG ARCA 5876/2026 (B.O. 20/07/2026)).
PODER EJECUTIVO
Se precisan los criterios aplicables a los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos de trabajo.
El Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto N° 612/2026, precisó la composición de la base de cálculo de los aportes previstos en la Ley Nº 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, quedando integrada únicamente por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual de origen convencional. En consecuencia, quedan excluidos conceptos tales como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual.
Asimismo, se aclara que las contribuciones que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de convenios colectivos de trabajo, no constituyen los aportes y contribuciones previstos en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, sino que se rigen por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y se destinarán exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores, debiendo administrarse en forma separada de los restantes fondos sindicales.
(Dec. 612/2026 (B.O. 20/07/2026)).
CNV
La CNV somete a consulta pública un proyecto de reforma del régimen de colocación primaria de valores negociables.
La CNV sometió a consulta pública, por un plazo de 15 días hábiles, un proyecto de reforma del régimen de colocación primaria de valores negociables. Dicho proyecto propone: (i) incorporar definiciones de “Agente Interviniente”, “Sujetos Intervinientes”, “Agentes Colocadores” y “Agente Colocador Principal” o “Bookrunner”; (ii) exigir la identificación en el prospecto o documento de oferta al responsable de la determinación de la variable de corte y de la adjudicación, así como el procedimiento de recepción de ofertas y los horarios del proceso; (iii) limitar el ingreso de órdenes de cartera propia de los colocadores hasta 45 minutos antes del cierre en subastas o licitaciones públicas y las sujeta a condición en los procesos de formación de libro; (iv) prohibir a los colocadores percibir comisiones o cargos de los inversores; (v) establecer un régimen de información estandarizado a remitir dentro de los dos días del cierre, aplicable también a colocaciones de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, CABA, los municipios, los entes autárquicos y los organismos multilaterales de crédito de los que la Argentina es miembro, aun cuando dichas emisiones se encuentren excluidas de la Ley de Mercado de Capitales; (vi) imponer a los mercados el deber de otorgar a la CNV acceso directo y en tiempo real a los sistemas de colocación primaria; (vii) ampliar la información a publicar el día del cierre; (viii) reducir de 15 a 10 días hábiles el plazo para acreditar los esfuerzos de colocación; y (ix) eliminar el formulario de suscriptores iniciales para fideicomisos financieros.
(RG CNV 1157/2026 (B.O. 23/07/2026)).



