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Reporte Semanal: Del 27 al 31 de julio 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

ARCA establece el procedimiento para el pago del 50% adicional destinado a extinguir la acción penal.

En el marco del Título IX de la Ley N°27.430 -Régimen Penal Tributario-, por medio de la cual se estableció que la acción penal se extinguirá si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, más un importe adicional equivalente al 50% de la suma total, ARCA establece el procedimiento para el ingreso de la mencionada suma adicional. A este fin, se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) -denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”-. A efectos de acreditar el cumplimiento, el contribuyente o responsable deberá acompañar en el expediente judicial correspondiente, el VEP junto con la constancia de pago, así como la documentación respaldatoria de pago de la obligación original y de sus intereses.

(Resolución General N°5882/2026 (B.O. 28/07/2026)).

Extensión del plazo de la suspensión de inicio de juicios de ejecución fiscal y trabas de medidas cautelares.

A través de la Resolución General N°5885/2026 ARCA resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares aplicables a las entidades sin fines de lucro y aquellos contribuyentes pertenecientes al sector salud. Esta suspensión no impugna el ejercicio de las facultades de ARCA en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

(Resolución General N°5885/2026 (B.O. 31/07/2026)).

CNV

Se precisan las obligaciones de información sobre los oferentes adjudicados en colocaciones primarias de valores negociables.

La CNV emitió el Criterio Interpretativo N° 102 que precisa cómo deben cumplir los AN y ALyC con la obligación de informar los resultados de las colocaciones primarias en las que hayan participado, ya sea como colocadores, ingresando ofertas por cuenta de otros agentes, o de forma directa en los sistemas de los Mercados. En este sentido, dentro de las 48 horas hábiles de finalizada la colocación, deberán reportar a través del formulario de «Otra información o reporte no público» de la AIF el listado completo de oferentes adjudicados, tanto de cartera propia, restringida y ampliada, como de terceros, y notificar en simultáneo el ID de esa publicación al casillero de correo correspondiente según el tipo de instrumento colocado (emisoras, fondos o fideicomisos). El Criterio aclara que esta misma obligación alcanza a los Agentes Colocadores que participen en colocaciones de deuda pública (Nación, provincias, CABA, municipios y organismos multilaterales de crédito), aún cuando esos valores no estén alcanzados por la Ley de Mercado de Capitales, remitiendo la información a un casillero de correo específico para colocaciones públicas. Finalmente, se establece que los Mercados deberán enviar a la CNV la información completa del libro de colocación por el mismo procedimiento, y mantenerla disponible en sus propios sistemas informáticos.

(Criterio Interpretativo CNV N° 102 (27/07/2026)).

La CNV incorpora la plataforma TAD para la gestión de requerimientos vinculados a la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación (LA/FT/FP).

La CNV establece que los requerimientos de información o documentación que la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero curse en el marco de una investigación o supervisión, podrán cursarse por correo electrónico a los domicilios electrónicos declarados en la AIF. En sentido inverso, tanto los Oficiales de Cumplimiento de los Sujetos Obligados ante la UIF que actúan en el mercado de capitales, como los restantes sujetos registrados ante la CNV, deberán responder estos requerimientos exclusivamente a través de la plataforma TAD, para lo cual, en caso de serles requerido, deberán constituir un domicilio especial electrónico. La cuenta de usuario de TAD será considerada ese domicilio especial a los efectos de las notificaciones de la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero. La medida entrará en vigor el 10 de agosto de 2026.

(RG CNV N° 1158/2026 (B.O. 30/07/2026)).

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