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Reporte Semanal: Del 3 al 8 de agosto 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

CNV

La CNV torna obligatorios los regímenes de Oferta Pública Automática para Fideicomisos Financieros y simplifica su esquema de autorización.

La CNV reordenó el esquema de autorización automática aplicable a los Fideicomisos Financieros (FF). Se eliminan el régimen de Bajo Impacto, que no registró emisiones desde su creación, y el de Mediano Impacto, que es absorbido por el de Mediano Impacto Ampliado. Subsisten así dos vías automáticas: (i) la de Mediano Impacto Ampliado, para emisiones de hasta UVA 100.000.000 computadas por fiduciante sobre los últimos doce (12) meses, o sin tope alguno cuando la oferta se dirija exclusivamente a Inversores Calificados, y (ii) la de Emisiones Frecuentes, reservada a los fiduciarios que hayan colocado al menos cinco (5) fideicomisos, dos (2) de ellos en los últimos doce (12) meses, conservando idénticas partes y similar composición del activo subyacente. El cambio central es que ambos regímenes dejan de ser optativos, ya que las emisiones que reúnan sus requisitos deberán tramitar obligatoriamente por la vía automática, sin posibilidad de optar por la autorización previa, mientras que el régimen anterior permitía expresamente al fiduciario optar entre el régimen general y los regímenes automáticos. Como novedades sustantivas, se incorpora un nuevo factor de riesgo que deberá ser advertido expresamente a los inversores, para el caso en que el fiduciario y los colocadores no cuenten con asesores legales independientes; así como la advertencia sobre el carácter automático de la autorización debe replicarse en las publicaciones en redes sociales; y la documentación que acredita los esfuerzos de colocación debe estar a disposición de la CNV dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación. Por último, los trámites de autorización iniciados con anterioridad que resulten alcanzados por alguno de los regímenes automáticos quedan sin efecto y se archivan, sin necesidad de solicitud de desistimiento.

(RG CNV N° 1159/2026 (B.O. 06/08/2026)).

Nuevo régimen automático para los FCIC con alcance a tramos y capitalización de utilidades.

Con el mismo criterio aplicado a los Fideicomisos Financieros (FF), la CNV reformuló el régimen de autorización automática de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC), que pasa a denominarse “Régimen de Oferta Pública de Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado” y que también deja de ser optativo. También se incorpora el mismo factor de riesgo por ausencia de asesores legales independientes de los de la Sociedad Gerente, la advertencia a los inversores extendida a las publicaciones en redes sociales y el plazo de diez (10) días hábiles para tener disponible la documentación de los esfuerzos de colocación. Como novedad propia de estos vehículos, el régimen automático se extiende a la emisión de nuevos tramos y a la capitalización de utilidades, que sólo debe informarse dentro de los diez (10) días hábiles de resuelta, y el procedimiento de adenda automática es sustituido por uno de modificación automática, en el que se publica el nuevo texto completo del prospecto y del reglamento de gestión en lugar de la adenda con su texto ordenado. A diferencia de lo previsto para los FF, los trámites de constitución iniciados con anterioridad pueden optar por continuar bajo el régimen de autorización previa.

(RG CNV N° 1160/2026 (B.O. 06/08/2026)).

BCRA

Se permite el acceso al mercado de cambios para hacer pagos anticipados de reaseguros en el exterior.

El BCRA dispuso modificar la normativa de Exterior y Cambios permitiendo el acceso al mercado de cambios en el marco del punto 13.3. que permite realizar pagos con anterioridad a los plazos previstos en los puntos 13.2.3. a 13.2.6., para pagos de primas y servicios auxiliares asociados a la contratación de reaseguros en el exterior por parte de aseguradores locales que emitieron una póliza para cubrir riesgos asociados a la construcción y operación de un proyecto de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) en el marco del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). Para ello, se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) el acceso al mercado de la aseguradora local debe efectuarse con fondos transferidos por el VPU a la cuenta bancaria local de la aseguradora; (ii) los fondos deben haber sido originados por el VPU en la liquidación en el mercado de cambios de endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado; (iii) el acceso al mercado de cambios por parte de la aseguradora para la precancelación debe tener lugar dentro de las 72 horas hábiles de concretada la liquidación del nuevo endeudamiento por parte del VPU; (iv) debe registrarse el pago a realizar por la aseguradora a nombre del VPU en el sistema online instrumentado por el BCRA y contar con la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto 14.4.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

(Com. BCRA “A” N° 8464 (B.O. 06/08/2026)).

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