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Reporte Semanal: Del 10 al 14 de agosto 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

La Dirección Nacional de Impuestos aclara el concepto de “pago en término” del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.

Como consecuencia de la excepción del ejercicio fiscal 2025, en el que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció el vencimiento del pago del impuesto previo al vencimiento de la presentación de la declaración jurada, la Dirección Nacional de Impuestos manifestó su entendimiento respecto del concepto “pago en término” contemplado en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, y del cual depende el beneficio del tapón fiscal de períodos anteriores. Al respecto, expresó que aquellos contribuyentes que, habiendo ingresado el pago en la fecha del vencimiento (27/7), tuvieran una diferencia con respecto al saldo que resulte a pagar al momento de la presentación de la declaración jurada (27/8), serán considerados cumplidores del requisito de “pago en término” definido en la Ley N°27.779 y no perderán los beneficios fiscales preestablecidos.

(Dictamen N° IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC (13/08/2026))

MINISTERIO DE ECONOMIA

Reglamentación de las pautas de inversión de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

El Ministerio de Economía estableció las pautas de inversión aplicables a los recursos de los FAL, administrados por las Entidades Habilitadas por la CNV mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros. La norma establece como activos elegibles los instrumentos de deuda del Estado Nacional, deuda de las provincias y de la CABA, depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables de emisores privados. La deuda provincial y las obligaciones negociables deberán, además, contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y tener calificación de riesgo “AAA” otorgada por al menos dos calificadoras.

La norma establece asimismo límites de inversión y diversificación, entre ellos, hasta un 15% en depósitos en una misma entidad financiera y hasta un 20% del patrimonio en obligaciones negociables. Además, exige mantener como mínimo un 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y prohíbe invertir en instrumentos emitidos por la propia Entidad Habilitada o sus vinculadas, con excepción de los depósitos operativos transitorios permitidos. Los activos deberán estar denominados en pesos y negociarse en mercados del país.

(Resolución ME N° 1276/2026 (B.O. 12/08/2026).

CNV

La CNV somete a consulta pública la reglamentación de los vehículos de inversión de los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL).

La CNV sometió al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” un proyecto que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Productos de Inversión Colectiva destinados a los FAL (PIC FAL), que podrán estructurarse como Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA FAL) o Fideicomisos Financieros (FF FAL), complementando las pautas de inversión establecidas por la Resolución ME N° 1276/2026.

En particular, el proyecto reglamenta el concepto de “vinculación directa o indirecta” entre el empleador y la Entidad Habilitada, estableciendo que existirá cuando una sociedad participe, directa o indirectamente, en más del 10% del capital social de la otra. Asimismo, aclara que no configura por sí sola vinculación el hecho de encontrarse bajo control común, compartir accionistas, socios o beneficiarios finales, o integrar un mismo grupo económico, siempre que no se supere dicho umbral.

Por otra parte, el proyecto regula aspectos operativos de los PIC FAL, entre ellos la identificación de las Cuentas Individuales mediante un ID FAL, la portabilidad entre vehículos y los límites aplicables a honorarios, comisiones y gastos.

(RG CNV N° 1161/2026 (B.O. 13/08/2026)).

JURISPRUDENCIA

La Cámara Comercial revoca el rechazo de una solicitud de reconstrucción del Libro de Registro de Acciones y precisa qué recaudos son exigibles para dar curso al trámite.

La Sala B de la Cámara Comercial revocó el rechazo de una solicitud de reconstrucción del Libro de Registro de Acciones (art. 1876 CCCN), al considerar que la falta de cumplimiento de determinados recaudos no justifica el rechazo directo de la petición, sino que debe otorgarse previamente la posibilidad de subsanarlos.

La Cámara recordó que la pérdida, sustracción o destrucción del libro debe denunciarse judicialmente dentro de las 24 horas de conocido el hecho y que debe presentarse copia de dicha denuncia ante la Inspección General de Justicia, con los datos de la causa. En el caso, consideró que para continuar el trámite únicamente restaba acreditar esta última presentación ante el organismo de contralor.

Asimismo, descartó que la falta de actividad de la sociedad desde 2002 impidiera la reconstrucción, señalando que la inactividad no equivale a la inexistencia de la persona jurídica.

(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, «NAGEL, VICTORIO ALBERTO s/CANCELACIÓN», Expte. N° 20211/2025, Sentencia del 05/06/2026).

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