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Reporte Semanal: Del 18 al 21 de agosto 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

CNV

La CNV moderniza el régimen de transparencia aplicable a los participantes del mercado de capitales.

La CNV modificó el régimen de transparencia aplicable a los distintos participantes del mercado de capitales, incorporando nuevas obligaciones de información y, al mismo tiempo, simplificando determinados deberes y procedimientos.

Entre los principales cambios para las emisoras, se amplían los supuestos expresamente contemplados como Hechos Relevantes. En particular, se incorporan: (i) los hechos que afecten de manera adversa y significativa la situación de la emisora y puedan afectar el pago de intereses o amortizaciones de los valores negociables emitidos; (ii) determinados aspectos relacionados con CEDEAR y CEVA, incluidos los eventos corporativos del emisor del subyacente y la suspensión de la negociación en el mercado de origen; y (iii) la recompra de obligaciones negociables que supere el 5% de la clase o serie o que, aun sin superar dicho porcentaje, altere las mayorías necesarias para supuestos de consentimiento o decisiones asamblearias. Para los emisores de deuda, la reforma explicita que el deber de información puede surgir antes de que exista un incumplimiento efectivo, cuando se verifiquen hechos que puedan comprometer el pago futuro de intereses o amortizaciones.

Además, el organismo elevó del 10% al 15% del patrimonio neto los umbrales aplicables a los gravámenes con hipotecas o prendas y a los avales y fianzas otorgados, y aclaró que dicho cómputo debe realizarse sobre los últimos estados contables o financieros aprobados, sean anuales o intermedios. También se establece que, cuando el Hecho Relevante derive de una decisión de un órgano colegiado, debe acompañarse la parte pertinente del acta, tanto en el acceso correspondiente a las actas del órgano como en la comunicación del Hecho Relevante. En el supuesto de despidos, la nómina de los trabajadores despedidos, sus fechas de ingreso y egreso y el monto de la indemnización deben informarse por el acceso de información restringida de la Autopista de la Información Financiera (AIF), mientras que el resto de la información debe comunicarse por el acceso de Hechos Relevantes.

A su vez, se establece que los plazos para informar designaciones, modificaciones de tenencias y participaciones accionarias relevantes pasan de 10 a 15 días hábiles, y el deber de informar tenencias subsiste hasta un mes posterior al cese. Asimismo, el deber de informar los contratos que limitan la distribución de utilidades o las facultades de los órganos sociales y el régimen de información sobre tenencias accionarias quedan acotados a las emisoras que realizan oferta pública de acciones, reduciendo así determinadas cargas informativas para los emisores exclusivamente de deuda.

El deber de reserva alcanza ahora a las emisoras, los colocadores y los demás agentes que intervengan en colocaciones primarias, y el deber de colaboración se extiende a los procesos de análisis y fiscalización aún cuando no exista investigación. Se incorpora como conducta contraria a la transparencia la intervención, por cuenta propia o ajena, en operaciones respecto de las cuales exista conflicto de interés.

En cuanto al régimen de idóneos, se admite acreditar la idoneidad mediante cinco años continuos de trayectoria profesional en entidades fiscalizadas por la CNV, la aprobación del examen pasa a tener una vigencia de dos años y la CNV publicará la totalidad de las preguntas y respuestas, con carácter vinculante y sin instancia de impugnación.

(Resolución General CNV N° 1162/2026 (B.O. 20/08/2026)).

Se simplifica la modificación de los Reglamentos de Gestión de los FCI abiertos y cerrados.

La CNV establece que dejan de ser necesarias la confección de adendas y la elaboración y publicación de textos ordenados para la reforma de los Reglamentos de Gestión de los fondos comunes de inversión abiertos (FCIA) y cerrados (FCIC). En su reemplazo, deberá presentarse el texto completo y actualizado del reglamento mediante el formulario “Reglamento de Gestión” de la AIF, identificando las modificaciones sustanciales en el campo correspondiente.

Con excepción de los FCIA ETF, las modificaciones operan de manera automática mediante la presentación a través de la AIF del nuevo texto del reglamento, las actas aprobatorias de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria y el Hecho Relevante FCIA con el detalle de las reformas, sin trámite ante la CNV. Asimismo, se eliminan el plazo de treinta días corridos desde la autorización para publicar el reglamento y la obligación de informar el inicio de la actividad del fondo con cinco días hábiles de antelación.

(Resolución General CNV N° 1163/2026 (B.O. 20/08/2026)).

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