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Reporte Semanal: Del 24 al 28 de agosto 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

Prórroga para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió al 22 de septiembre el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas. La prórroga comprende tanto a las presentaciones que se hagan bajo el Régimen General como bajo el Régimen Simplificado.

Adicionalmente, estableció que el vencimiento del primer anticipo del impuesto, correspondiente al periodo fiscal 2026, será el 24 de septiembre.

(Resolución General N° 5890/2026 (B.O. 25/08/2026)).

ARCA implementa el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para el RIMI.

En el marco de la ley 27.802, mediante la cual se creó el Régimen de Incentivo de Medianas Inversiones (RIMI), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementa el servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, a través del cual los sujetos alcanzados por el Régimen podrán gestionar y administrar la información correspondiente a los proyectos de inversión, seleccionar los beneficios aplicables y efectuar el seguimiento de la inversión informada.

(Resolución General N° 5889/2026 (B.O. 25/08/2026)).

UIF

La UIF suspende transitoriamente el plazo para presentar el primer Informe del Revisor Externo Independiente exigido a los abogados como Sujetos Obligados.

La UIF suspendió el plazo previsto para la primera presentación del Informe del Revisor Externo Independiente, correspondiente a los períodos 2024 y 2025, que debía realizarse antes del 31 de agosto de 2026. La suspensión se mantendrá hasta que la UIF concluya la revisión normativa en curso y establezca expresamente un nuevo plazo y las condiciones aplicables a dicha presentación. Según surge de los fundamentos de la medida, mantener el plazo vigente podría generar costos económicos, técnicos y administrativos innecesarios para profesionales que eventualmente deban adecuar su registración conforme al régimen reformulado. La suspensión alcanza únicamente al plazo para esta primera presentación y no modifica ni extingue la obligación de contar con una revisión externa independiente, ni afecta las restantes obligaciones previstas para los abogados alcanzados. Asimismo, los sujetos actualmente comprendidos deberán conservar la documentación y los registros correspondientes a los períodos 2024 y 2025.

 

(Resolución N° 90/2026 UIF (B.O. 4/08/2026)).

 

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