Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- La AFIP incorpora la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina al Régimen Informativo para Entidades Financieras. A través del dictado de la Resolución General N° 5326, la AFIP incorpora al Régimen Informativo para entidades financieras la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) prevista en la Ley N°27.701, que resultará de aplicación a partir de la información correspondiente al periodo de enero 2023.
- La AFIP crea el Programa de Monitoreo Fiscal y establece un Nuevo Régimen de Percepción de IVA. La AFIP crea el Programa de Monitoreo Fiscal a través del cual se controlarán las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y/o responsables, estableciendo, asimismo, un nuevo régimen de percepción de IVA aplicable a las ventas de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
- La AFIP habilitó la deducción del Impuesto a las Ganancias por gastos de educación en su servicio web SiRADIG – trabajador. Recordamos que los gastos con fines educativos correspondientes al período 2022 podrán ser informados hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.
- La Comisión Nacional de Valores modificó la forma de determinación y la fecha de pago de la tasa de fiscalización y control y aranceles correspondientes al año 2023. Luego de que el Ministerio de Economía actualizara los valores las tasas y aranceles que percibe la CNV en el marco de sus funciones, el Organismo decidió modificar la forma de determinación y la fecha de pago de la tasa de fiscalización y control y de los aranceles correspondientes al año 2023.
IMPUESTOS
La AFIP incorpora la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina al Régimen Informativo para Entidades Financieras.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto para el ejercicio 2023 y la Comunicación “A” 7675 del Banco Central de la República Argentina, la AFIP establece adecuaciones al Régimen de Información a cargo de las entidades financieras (R.G. AFIP Nº 4298), incorporando a la obligación de informar la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar), fijando la entrada en vigencia de la misma el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación a partir de la información correspondiente al periodo de enero 2023. (RG N° 5326 (B.O. 13/2/23))
La AFIP crea el Programa de Monitoreo Fiscal y establece un Nuevo Régimen de Percepción de IVA.
A través de la Resolución General N° 5329, la AFIP implementa el Programa de Monitoreo Fiscal mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, en una primera etapa para los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. Por otra parte, establece un nuevo régimen de percepción del IVA aplicable a las ventas de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Por último, para los sujetos pasibles del mencionado régimen, se crea el Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo, en el que podrán inscribirse dichos sujetos a los fines de solicitar su exclusión. Dichas medidas entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2023. (RG N° 5329 (B.O. 13/2/23))
La AFIP habilitó la deducción del Impuesto a las Ganancias por gastos de educación en su servicio web SiRADIG – trabajador.
La AFIP habilitó en su servicio web SiRADIG – trabajador, la deducción del impuesto a las ganancias correspondiente a los gastos de educación del período fiscal 2022, para aquellos empleados en relación de dependencia y/o jubilados que deban informarlos en la carga del Formulario 572, pudiendo reportarlo hasta el 31/3/2023. Recordamos que se podrá deducir el equivalente al 40% del mínimo no imponible de los gastos de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando éstos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período. (Publicación en la página web de la AFIP)
CNV
La CNV modifica la forma de determinación y la fecha de pago de la tasa de fiscalización y control y aranceles correspondientes al año 2023.
Mediante el dictado de la Resolución General N° 947/2023, la CNV reglamenta las modificaciones efectuadas por el Ministerio de Economía en relación a determinados aranceles. En ese sentido, establece que la tasa de fiscalización y control para los sujetos obligados que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año se harán efectivas del 8° al 12° día hábil de enero del año siguiente. A su vez, el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2023 deberá abonarse del 1° al 10° día hábil de marzo de 2023. Asimismo, se establece que el arancel de autorización respecto de las obligaciones negociables y de los fideicomisos financieros, de aplicación para todas las emisiones individuales, programas y/o emisiones de series o clases que se soliciten, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva por parte de la CNV, salvo en el caso de la colocación en serie y/o clase, en cuyos casos deberá acreditarse dentro de los 5 días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase. (Resolución General CNV N° 947/2023 (B.O. 17/02/23))