CROZ REPORT 28/4/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Actualización del importe bruto mensual a partir del cual los sueldos quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Los sueldos de los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que superen la suma de $506.230 brutos mensuales, pasarán a tributar el impuesto a las ganancias a partir de mayo 2023. Los sueldos brutos mensuales que queden comprendidos entre los $506.230 y los $583.851, gozarán de la deducción adicional por tramos.
- La CNV modificó el régimen para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES. Mediante la Resolución General 989/2023 la CNV establece los requisitos que tendrán el régimen especial por el que se regirán los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento PYMES.
- La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de modificación de la ley contra el lavado de activos. La reforma, impulsada por la UIF, posee cinco ejes centrales: Modificaciones al Código Penal, Reforma de la Ley N° 25.246, Creación de un Registro de Beneficiarios Finales, Control parlamentario y Creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
IMPUESTOS
Actualización del importe bruto mensual a partir del cual los sueldos quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Se actualiza desde el mes de mayo 2023 el importe del sueldo bruto mensual a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias. Al respecto, aquellos que superen la suma de $506.230 brutos mensuales pasarán a tributar el gravamen. Por su parte, los sueldos brutos mensuales que queden comprendidos entre los $506.230 y los $583.851, gozarán de la deducción especial incrementada. (Página Web de Errepar 25/04/23)
CNV
La CNV modificó el régimen para la constitución de fondos comunes de inversión PYMES.
En el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 940/22, destinados a establecer un Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones de Obligaciones Negociables con Impacto Social, en esta oportunidad se considera necesario precisar por vía reglamentaria el alcance de la inversión en Obligaciones Negociables con impacto social, dentro del régimen especial para la constitución de Fondos PYMES. En tal sentido, a los fines de ampliar las posibilidades de inversión del Fondo, se incorpora dentro de los activos elegibles la inversión en Obligaciones Negociables con impacto social emitidas bajo el régimen simplificado y garantizado, cuya inversión no supere el 5% del patrimonio neto del Fondos Comunes de Inversión Abierto.
El Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES establece que como mínimo el 75% del haber del fondo deberá invertirse en valores negociables emitidos por PYMES, o por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES, quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras; instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES y certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de la Ley N° 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en mercados autorizados. A su vez se establece la incorporación dentro del 75% mencionado y no pudiendo excederse del 5% del haber del fondo las siguientes inversiones:
- Obligaciones Negociables emitidas bajo el Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones con Impacto Social de acuerdo con los términos definidos por las normas
- Cuota partes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el financiamiento de PYMES
(Resolución General N° 958/2023 (B.O. 28/04/2023)).
UIF
La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de modificación de la ley contra el lavado de activos.
Destacamos que la reforma posee cinco ejes centrales: Modificaciones al Código Penal, Reforma de la Ley N° 25.246, Creación de un Registro de Beneficiarios Finales, Control parlamentario y Creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
En cuanto al Código Penal se aumenta el monto de la condición objetiva de punibilidad prevista en el inciso 1 del artículo 278 del Código Penal y se implementa como unidad de medida el Salario Mínimo Vital y móvil y se incorpora un nuevo tipo penal de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El proyecto de reforma otorga a la UIF la autarquía funcional, administrativa y económica y, en base a esto, se faculta a la UIF para disponer sanciones financieras dirigidas mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, vinculado a operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Asimismo, propone la creación de un registro público centralizado de beneficiarios finales que contenga información adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación será la AFIP.
Por otra parte también se busca incorporar el control del Congreso del sistema prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, y financiación del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva, a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia.
Por último, se crea un capítulo referido al Registro de Proveedores de Servicio de Activos Virtuales, a los fines de establecer que la Comisión Nacional de Valores será el organismo encargado del registro, regulación y supervisión de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. (Página Argentina.gob.ar 24/4/2023)