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CROZ REPORT 12/05/23 (Semana del 08/05/23 al 12/05/23)

CROZ REPORT 12/5/23

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • La CNV modificó la reglamentación relativa a la suscripción en especie para los Fondos Comunes de Inversión denominados en moneda extranjera. La modificación establece que no es admitida la suscripción e integración de cuota partes mediante la entrega de valores negociables.
  • La UIF adecúa la normativa relacionada con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo para entidades del mercado de capitales. La UIF modifica las obligaciones y las políticas que tendrán que realizar los sujetos obligados para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT, con el fin de adecuarla a los estándares internacionales vigentes emitidas por el GAFI.
  • Más modificaciones para el acceso al mercado de cambios: El BCRA dispuso nuevas limitaciones para el acceso al mercado de cambios.

CNV

La CNV modificó la reglamentación relativa a la suscripción en especie para los Fondos Comunes de Inversión denominados en moneda extranjera.

Mediante la Resolución General N° 960/2023, la CNV estableció que los interesados, al efectuar la solicitud de suscripción, deberán acompañar el monto total de su aporte en la moneda del fondo o si el administrador lo acepta en:

  • Valores negociables con oferta pública en mercados del país autorizados por la CNV o del extranjero, a criterio exclusivo del administrador y dentro de las limitaciones establecidas por su política y objeto de inversión. Los valores negociables se tomarán al valor de plaza de acuerdo a lo que estime razonablemente el administrador teniendo en cuenta el valor que mejor contemple los intereses del fondo.
  • La entrega de sumas de dinero en una moneda distinta a la moneda del fondo, teniendo en cuenta la política y objeto de inversión del fondo.
  • Mediante cheques, giros u otras formas de pago de uso general que permitan el ingreso de fondos a una cuenta del custodio para su aplicación a la suscripción de cuota partes del fondo.

Sin embargo, no será admitida la suscripción de cuota partes con valores negociables en los Fondos Comunes de Inversión denominados en moneda extranjera. (Resolución General N° 960/2023 (B.O. 12/5/2023))

UIF

La UIF adecúa la normativa relacionada con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo para entidades del mercado de capitales.

La UIF estableció cambios que deberán cumplir las entidades de mercados de capitales, sujetos obligados conforme la Ley N° 25.246 y concordantes. Los mismos corresponden a los requisitos mínimos que deberán cumplir el sector para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, todo ello con el fin de adecuar la normativa a los estándares internacionales de buenas prácticas emitidas por el GAFI. 

En tal contexto se incorpora el concepto de cartera propia definido en el Título VI de las Normas de la CNV y se regulan las obligaciones a cumplir en base a esta operatoria. Así como también, con el fin de mejorar la efectividad del sistema de prevención de LA/FT se establece un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Por otra parte, se readecúa la norma referida a la obligación de efectuar Reportes Sistemáticos, a la vez que se detalla la información que debe contener cada uno de los distintos reportes. También se aclara el concepto de cliente y se identifican una serie de supuestos considerados de riesgo alto y que, en consecuencia, implican la aplicación de una debida diligencia reforzada por parte de los sujetos obligados. Asimismo, se introducen las señales de alertas orientativas que deberán ser contempladas por los sujetos obligados a fin de determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

Los sujetos obligados deberán realizar una declaración de tolerancia al riesgo, la cual debe identificar el margen de riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir. A su vez, los agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán reportar: las listas de cuentas comitentes, distinguiendo las que se encuentran activas e inactivas y las transferencias internacionales de valores negociables. 

Por último, la resolución establece que para el caso que se incumplan con los deberes y obligaciones establecidos serán pasibles de las sanciones establecidas en el Régimen Penal Administrativo. La resolución comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2023. (Resolución UIF 78/2023 (B.O 10/5/2023))

BCRA

Más modificaciones para el acceso al mercado de cambios.

El BCRA dispuso que desde este viernes las excepciones que permitían adelantar los pagos al exterior deberán tener cero en el plazo de acceso al mercado de cambios, es decir en la SIRA correspondiente y se extiende la prohibición de acceso a ese mercado a las personas jurídicas del mismo grupo económico que realicen operaciones en el mercado del dólar contado con liquidación o MEP. En este sentido, la nueva normativa amplía la restricción al plazo de 180 días, cuando anteriormente era de 90 días para acceder al mercado por haber operado con contado con liquidación o dólar MEP. Asimismo, se modifica el mecanismo para contabilizar los días en los que no pueden operar en el mercado de los dólares financieros para los exportadores que quieran hacer uso de la posibilidad de liquidar divisas por fuera del mercado de cambios, a través de esos dólares paralelos por hasta 12.000 dólares, es decir que, ese plazo se calculará desde la fecha en que solicita la utilización del mecanismo y no desde el día de acceso al mercado de cambios. (Comunicación “A” 7766 11/05/2023)

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