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CROZ REPORT 21/07/23 (17/07/23 al 21/07/23)

CROZ REPORT 21/7/23

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Modificación del cálculo de anticipos de ganancias para las MiPyME. Mediante la RG N° 5388/2023 se establece que la totalidad de anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias será del 10% sobre la base imponible, para los ejercicios económicos que inicien a partir del mes de agosto 2023.
  • Facilidades para tramitar por parte de PYMES el “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA». Mediante la RG N° 5390/2023 se establecen facilidades en los requisitos para que las MiPyMEs puedan tramitar el “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA», permitiendo acceder a dicho certificado sin el requisito de poseer saldos de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA.
  • La AFIP estableció un nuevo pago extraordinario a cuenta del impuesto a las ganancias para determinadas personas jurídicas. Mediante la RG N° 5391/2023 se estableció un pago extraordinario a cuenta del impuesto a las ganancias, que será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal anterior a abonarse en tres cuotas. Asimismo, será de aplicación para sociedades, asociaciones, fundaciones y fideicomisos, que hayan informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin contar la aplicación de la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios económicos anteriores, y que no hayan determinado el impuesto.
  • Nuevas restricciones para acceder al mercado de cambios. Los beneficiarios de los CRÉDITOS ANSES no podrán acceder al mercado de cambios.

IMPUESTOS 

Modificación del cálculo de anticipos de ganancias para las MiPyME

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de Tramo 1 y Tramo 2, que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente, y que así estén registradas ante la AFIP, determinarán la totalidad de los diez anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un único porcentaje del 10% sobre la base imponible. Tal beneficio será aplicable para los ejercicios que inicien a partir de agosto de 2023.

Por otra parte, aquellas empresas que no cuenten con el certificado MiPyME vigente a la fecha de inicio del ejercicio económico sobre el que se aplicarán los anticipos, deberán seguir determinando los mismos de la manera habitual aplicando un 25% al primero y 8,33% los nueve restantes-(RG 5388/2023 (B.O. 20/7/2023)).

Facilidades para tramitar por parte de PYMES el “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA».

En el marco de las medidas de alivio anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, aconsejan disponer un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, se establece que las MiPyMEs que tengan las presentaciones de declaraciones juradas de IVA, Ganancias y Bienes Personales al día, que no posean deudas líquidas y exigibles por períodos no prescriptos, y que se encuentren en la categoría “A” – Muy Bajo Riesgo – del SIPER, podrán tramitar el “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA» sin el requisito de poseer saldos de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA. (RG 5390/2023 (B.O. 20/7/2023)).

La AFIP estableció un nuevo pago extraordinario a cuenta del impuesto a las ganancias para determinadas personas jurídicas.

La AFIP estableció un pago extraordinario a cuenta del impuesto a las ganancias para las sociedades, asociaciones, fundaciones y fideicomisos que hayan informado un resultado impositivo -previo a la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $ 600.000.000, y que no hayan determinado el impuesto. Quedan excluidas aquellas entidades con un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente.

Para el caso de los contribuyentes con cierre de ejercicio entre agosto y diciembre de 2022, deberán considerar la declaración jurada del período fiscal 2022, y el pago a cuenta será computable para el período fiscal 2023. Mientras que los contribuyentes con cierre de ejercicio entre de enero y julio de 2023, deberán considerar la declaración jurada del período fiscal 2023, y el pago a cuenta será computable para el período fiscal 2024.

Dicho pago a cuenta será del 15% del resultado impositivo del período fiscal anterior a abonarse en tres cuotas, estableciéndose las fechas de vencimiento de acuerdo al cierre del ejercicio, conforme lo siguiente:

  • Si el cierre del ejercicio es entre agosto y diciembre de 2022 la fecha de vencimiento de la cuota N°1 es el 22 de agosto de 2023, la de la cuota N°2 es el 22 de septiembre de 2023 y la de la cuota N°3 el 22 de octubre de 2023.
  • Si el cierre del ejercicio es entre enero y mayo de 2023 la fecha de vencimiento de la cuota N°1 es el 22 de diciembre de 2023, la de la cuota N°2 es el 22 de enero de 2024 y la de la cuota N°3 el 22 de febrero de 2024.
  • Si el cierre del ejercicio es en junio de 2023 la fecha de vencimiento de la cuota N°1 es el 22 de enero de 2024, la de la cuota N°2 es el 22 de febrero de 2024 y la de la cuota N°3 el 22 de marzo de 2024.
  • Si el cierre del ejercicio es en julio de 2023 la fecha de vencimiento de la cuota N°1 es el 22 de febrero de 2024, la de la cuota N°2 es el 22 de marzo de 2024 y la de la cuota N°3 el 22 de abril de 2024.

Por último, el pago a cuenta no podrá considerarse para la estimación que realicen aquellos que ejerzan la opción de reducción de anticipos, así como tampoco podrá implementarse la compensación de saldos a favor para la cancelación del mismo. (RG 5391/2023 (B.O. 21/7/2023)).

BCRA 

Nuevas restricciones para acceder al mercado de cambios.

El BCRA dispuso que las personas humanas beneficiarias de los CRÉDITOS ANSES no podrán acceder al mercado de cambios para compra moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar, operaciones con derivados y realizar operaciones con títulos valores, hasta tanto hayan cancelado la deuda. (Comunicación “A” 7810 20/07/2023)

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