Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias para el sector hidrocarburífero y actividades relacionadas. Se implementa un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias, el que se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas para aquellas sociedades cuya actividad principal se encuentre encuadrada dentro de los rubros de Extracción de petróleo, gas, refinación de petróleo y Generación de energía térmica, y en la Declaración Jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000 -sin considerar aplicación de quebrantos.
- Mendoza – Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Fiscal. Se establecen las escalas, alícuotas y montos de los distintos impuestos, tasas y contribuciones de la provincia para el período 2024.
- Santa Cruz – Cambio en el régimen permanente de facilidades de pago. Se establecen las condiciones aplicables para la adhesión a los planes permanentes de facilidades de pago.
- San Juan – Sustitución del régimen de percepción sobre las operaciones de importación definitiva de mercadería. El fisco provincial establece un Régimen de Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Operaciones de Importación definitiva a consumo de mercaderías, actuando la Dirección General de Aduanas como agente de percepción. Se exime a las destinadas a bienes de uso o consumo particular.
- Modificación en los activos externos líquidos para provincias y municipios: Se debe incluir dentro del límite los depósitos en moneda extranjera en bancos locales.
- Aporte Solidario y Extraordinario, dos pronunciamientos judiciales favorables al contribuyente: La Justicia Federal hizo lugar a dos demandas en contra del Aporte Solidario y Extraordinario y resolvió a favor del contribuyente determinando en un caso, que el mismo resultaba confiscatorio y, en el otro, declarando su inconstitucionalidad por alcanzar a un “trust” constituido en el exterior con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
IMPUESTOS
Pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias para entidades financieras y aseguradoras.
El Organismo Fiscal implementa un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias, el que se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas, para aquellas sociedades cuya actividad principal esté encuadrada dentro de los rubros de Extracción de petróleo, gas, refinación de petróleo y Generación de energía térmica, y en la Declaración Jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.
Por su parte, quedan excluidas aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias vigente a la fecha del último cierre de ejercicio, así como las que ya se encuentran incluidas en los pagos a cuenta extraordinarios establecidos por las RG 5391 y 5424
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta. Las cuotas vencerán en los meses comprendidos desde diciembre 2023 a mayo 2024, conforme el cierre de ejercicio.
Por último, señalamos que no se podrá aplicar el mecanismo de compensación, ni se podrá incluir en la estimación que practiquen los contribuyentes a fin de solicitar una reducción de anticipos.
(RG 5453 (B.O. 01/12/2023))
Mendoza – Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Fiscal
La Ley Impositiva establece las escalas, alícuotas y montos de los distintos impuestos, tasas y contribuciones de la provincia para el período fiscal 2024 (sellos, automotor, inmobiliario, juegos, ingresos brutos entre otros)
En ingresos brutos se establece un alícuota reducida a ciertas actividades cuando el total de ingresos en todas las jurisdicciones, durante el ejercicio 2023, no superen $100.000.000. El listado incluye:
– industria manufacturera,
– comercio al por mayor,
– comercio minorista,
– expendio de comidas y bebidas,
– transporte y almacenamiento,
– operaciones sobre inmuebles,
– servicios técnicos y profesionales,
– alquiler de cosas muebles y
– servicios sociales, comunales y personales.
También se establece una alícuota incrementada para las mismas actividades cuando las mismas superen la suma de $ 1.000.000.000, con la adición de:
– establecimientos y servicios financieros,
– seguros,
Por su parte, el Código Fiscal de la Provincia establece la exención del Impuesto de Sellos a los warrants y toda operatoria relacionada con ellos.
(Ley Mendoza 9496 (B.O. Mendoza: 1/12/2023))
Santa Cruz – Cambio en el régimen permanente de facilidades de pago.
Impuesto |
Cuotas |
Anticipo |
Interés Financiamiento |
Ingresos Brutos |
Hasta 12 |
5% |
5,50% |
De 13 hasta 24 |
10% |
7,00% |
|
Inmobiliario Rural Pesca Rifas Y/O Juegos Azar |
Hasta 6 |
5% |
5,50% |
La administración tributaria provincial estableció nuevas condiciones para la adhesión a los planes permanentes de facilidades de pago establecidos por la R.G. (ASIP Santa Cruz) 185/2021. Se establece que la cantidad máxima por impuesto es de 4 planes vigentes a la fecha de suscripción, y se establece la cantidad de cuotas, anticipo e interés de financiación.
(RG (ASIP Santa Cruz) 168/2023 (B.O.: 28/11/2023))
San Juan – Sustitución del Régimen de Percepción sobre las operaciones de Importación Definitiva de mercadería. El Fisco provincial estable un Régimen de Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Operaciones de Importación definitiva a consumo de mercaderías, actuando la Dirección General de Aduanas como agente de percepción. Se exime a las destinadas a bienes de uso o consumo particular. La alícuota será del 2.5% sobre el valor de ingreso al país incluyendo derechos de importación, excluidos IVA e internos. Se podrá solicitar la exclusión al régimen en caso de poseer un saldo a favor superior al 50% del impuesto determinado en las últimas 3 Declaraciones Juradas vencidas a la fecha de solicitud. Se excluye de la percepción a los Estados Nacionales, provinciales, municipales y la ciudad de Buenos Aires, a sus entes autárquicos y descentralizados y a los sujetos que solamente desarrollen actividades exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
(DGR San Juan 1422/2023 (BO San Juan: 21/11/2023))
BCRA
Modificación en los activos externos líquidos para provincias y municipios: El BCRA dispuso que para los clientes que revistan el carácter de jurisdicción local deberán contabilizar también las tenencias de moneda extranjera que el cliente tenga depositadas en entidades financieras locales hasta el 31/12/23. Por su parte, se aclara que en caso de excederse este límite, podrá quedar encuadrado para el acceso al mercado de cambios en la medida que los pagos se realicen vía canje o arbitraje, es decir usando esos dólares que están depositados. (Comunicación A 7911 07/12/2023).
JURISPRUDENCIA IMPOSITIVA
Aporte Solidario y Extraordinario, dos pronunciamientos judiciales favorables al contribuyente:
(I) El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) resolvió con fecha 27/11/2023 hacer lugar a la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad contra el Aporte Solidario y Extraordinario en los autos caratulados “Uzcudum, Marcela Alejandra c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”. Para así decidir, la sentencia consideró que el “Aporte”, en el caso concreto, afectaba la capacidad contributiva del demandante puesto que, de la pericial contable, se demostró que dichos bienes no habían generado ganancias para el período fiscal en cuestión, de modo tal que afrontar su pago, importaba una descapitalización para el contribuyente.
(II) El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 (CABA), resolvió con fecha 28/11/2023 declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley del Aporte Solidario y del art. 2 del Decreto 42/2021, en tanto que, en el caso concreto, las normas alcanzaban a un “trust” constituido en el exterior bajo leyes extranjeras, el cual se había constituido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley en cuestión. La sentencia consideró que la constitución de dicho “trust” en el extranjero, implicaba un desprendimiento del sujeto de la propiedad de sus bienes y que, por lo tanto, no era sujeto pasivo del tributo.