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CROZ REPORT 02/02/24 (29/01/24 al 02/02/24)

CROZ REPORT 02/02/2024

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • La AFIP reduce el porcentaje aplicable a la tasa de interés resarcitorio a efectos de determinar la tasa de financiación para los pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y PyMEs. El Organismo Fiscal dispone que, a partir del mes de febrero, la tasa de interés de financiación de los planes de pago permanente será la que resulte de aplicar el 50%, el 60% o el 100% sobre la tasa de interés resarcitorio, vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago permanente
  • La AFIP suspende hasta el 31 de julio las ejecuciones fiscales y embargos para determinados sujetos. El Organismo Fiscal suspende, hasta el 31 de julio, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos, a cargo de la AFIP.
  • Se deja sin efecto el plazo máximo de duración de 30 años para las personas jurídicas que se inscriban en la Inspección General de Justicia. La IGJ derogó la Resolución General N° 01/2022, que establecía que el plazo máximo de duración de las personas jurídicas de su jurisdicción debía ser de 30 años.
  • IGJ habilita que las Sociedades que se constituyan tengan objeto múltiple. IGJ establece que el objeto social de las sociedades puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y que no es exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas.
  • IGJ modifica los contenidos mínimos de los documentos registrables. A través de la Resolución General 03/2024 la IGJ habilita a que los documentos registrables que se presenten solo contengan las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripción requerida.
  • La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la invalidez constitucional del Título IV, es decir los artículos 53 a 97, del DNU 70/2024.  En el marco de la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/acción de amparo” la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la invalidez constitucional de la reforma laboral establecida en el DNU 70/2024.

 

IMPUESTOS

La AFIP reduce el porcentaje aplicable a la tasa de interés resarcitorio a efectos de determinar la tasa de financiación para los pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y PyMEs.  

La AFIP, mediante la Resolución General N° 5481/2024, estableció para los planes de pago permanentes -RG N°5321- que se presenten a partir del 1° de febrero de 2024, una tasa de interés de financiación que será la que resulte de aplicar el 50%, el 60% o el 100% sobre la tasa de interés resarcitorio, vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. Por lo que, para las micro y pequeñas empresas el interés se reduce a 8% mientras que para las medianas a 9%. (Resolución General 5481/2024 (B.O. 30/01/2024)).

 

La AFIP suspende hasta el 31 de julio las ejecuciones fiscales y embargos para determinados sujetos.  

La AFIP suspende hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Esta suspensión alcanza a los siguientes sujetos:

  • Las micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II.
  • Los pequeños contribuyentes.
  • Entidades sin fines de lucro.
  • Contribuyentes del sector salud (Resolución General 5482/2024 (B.O. 01/02/2024)).

IGJ

Se deja sin efecto el plazo máximo de duración de 30 años para las personas jurídicas que se inscriban en la Inspección General de Justicia.  

La IGJ, a través de la Resolución General 01/2024, derogó la Resolución General 01/2022 la cual establecía que todo instrumento constitutivo o estatuto de sociedad comercial que se inscribiera en IGJ debía incluir el plazo de duración de la Sociedad, el cual no podía exceder los 30 años. Con esta nueva Resolución, la IGJ autoriza a que las Sociedades que se inscriban en el registro puedan contar con el plazo de duración que, en el marco de la autonomía de la voluntad, acuerden las partes siempre que respeten los parámetros fijados por la ley 19.550. (Resolución General 01/2024 (B.O. 29/01/2024))

 

IGJ habilita que las Sociedades que se constituyan tengan objeto múltiple.  

La IGJ mediante la Resolución General 02/2024 modifica el artículo 67 de la Resolución General 07/2015 estableciendo que el objeto social de las sociedades que se inscriban puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos, las cuales deben ser indicadas de modo preciso y determinado y que no es exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas. De esta manera habilita la posibilidad de que las Sociedades se constituyan teniendo objeto múltiple.

A su vez, a través de esta Resolución, se derogó el artículo 68 de la Resolución General 07/2015 el cual exigía para algunas sociedades una cifra de capital social superior al dispuesto en la Ley 19.550 en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social. 

Por último, la IGJ ha solicitado al Poder Ejecutivo que actualice el monto del capital social mínimo para la constitución de sociedades anónimas, el cual según lo establecido en el artículo 186 de la Ley 19.550 es de $100.000. (Resolución General 02/2024 (B.O. 31/01/2024))

 

IGJ modifica los contenidos mínimos de los documentos registrables.  

Mediante la Resolución General 03/2024 IGJ decidió modificar el artículo 37 de la Resolución General 07/2015 que plantea las particularidades del documento que contiene el acto registrable que se busca inscribir en el registro público.

Con esta modificación IGJ establece que en el primer testimonio de escritura pública, instrumento privado original o documentación proveniente del extranjero que refieran actas o acuerdos sociales obrantes en libros de funcionamiento no será necesario que se transcriba íntegramente su contenido ya que es suficiente con la transcripción de las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripción requerida. (Resolución General 03/2024 (B.O. 02/01/2024)).

 

JUDICIALES

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la invalidez constitucional del Título IV, es decir los artículos 53 a 97 del DNU 70/2024.  

En el marco de la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/acción de amparo” la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional y declaró la invalidez constitucional de la reforma laboral establecida en el DNU 70/2023. 

Para fallar de esta manera la Cámara consideró que la CGT se encuentra legitimada para “defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores” y entablar acciones de amparo colectivas debido a que es una entidad de tercer grado con personería gremial, que cuenta entre sus “objetos y fines”, los de reunir en su seno y organizar la actividad conjunta de las asociaciones sindicales que la compongan, para la defensa coordinada de los intereses de los trabajadores de todo el país.

A su vez, la Cámara expresó que existen dos circunstancias que habilitan al presidente de la Nación para ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas las cuales implican, que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. Según la Cámara en la situación que se está analizando no existía ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, más teniendo en cuenta que el DNU 70/2023 fue publicado en el Boletín Oficial del 21 de diciembre de 2023 y no se establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor fue el 29 de diciembre de 2023, asimismo consideró que tampoco se avizora que la situación que se alega en los considerandos del DNU constituyan razones de urgencia para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo.

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