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CROZ REPORT 27/03/24 (25/03/24 al 27/03/24)

CROZ REPORT 27/03/2024

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las deducciones al Impuesto a las Ganancias a través de SIRADIG. Mediante la Resolución General 5494 la AFIP extendió al 30 de abril el plazo para presentar las deducciones al Impuesto a las Ganancias, en concepto de cargas de familia, pagos a cuenta y otras deducciones, para las personas en relación de dependencia, jubilados y pensionados, para el periodo fiscal 2023. Asimismo, extendió el plazo para que los Agentes de Retención realicen la liquidación anual del gravamen, al 31 de mayo.
  • El Poder Ejecutivo Nacional, extendió el plazo para la repatriación de activos financieros. Mediante el Decreto 281/2024 se estableció la posibilidad de adherir al Régimen de Repatriación de Activos Financieros hasta el 30 de abril del 2024.
  • Actualización de las tasas de intereses punitorios y resarcitorios. La AFIP actualizó las tasas de intereses punitorios y resarcitorios a aplicarse a partir del 1 de abril del corriente año.
  • La UIF estableció las pautas que los abogados deberán adoptar para reportar operaciones vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo. Mediante la Resolución 48/2024, la UIF reglamentó las pautas que los abogados deberán adoptar para emitir los reportes correspondientes ante el Organismo en su calidad de sujetos obligados, conforme a lo establecido por la Ley 25.246 y en concordancia con Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
  • La UIF estableció las obligaciones que los proveedores de servicios de activos virtuales deberán adoptar para la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Luego de la sanción de la Ley 27.739, que introdujo la definición de “Activo Virtual” y de “Proveedor de servicios de Activos Virtuales” y la creación de un “Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”, la UIF estableció, mediante la Resolución 49/2024, los requisitos que los proveedores de servicios de Activos Virtuales, como sujetos obligados, deben adoptar para la identificación, mitigación y monitoreo de los riesgos de lavado de activos y financiación de terrorismo. 
  • Se establecieron los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. La CNV reglamentó los requisitos que se deberán cumplir para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
  • Se actualizó el marco normativo para combatir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. El Poder Ejecutivo modifica la normativa en cuanto a lavado de activos y financiamiento del terrorismo con la finalidad de alinearlas con los estándares internacionales establecidos.
  • Modificación del Régimen para las Sociedades Extranjeras. A través de la Resolución General 10/2024, la IGJ modificó el Régimen vigente para las Sociedades Extranjeras dejando sin efecto la Resolución General O8/2021. 
  • Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024, las medidas transitorias para las Sociedades de Garantía Recíproca. Mediante la Resolución 29/2024, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo decidió prorrogar hasta el 30 de junio de 2024 las medidas transitorias en cuanto a las Sociedades de Garantía Recíproca.

 

IMPUESTOS

La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las deducciones al Impuesto a las Ganancias a través de SIRADIG.

A través de la Resolución General 5494, la AFIP extendió el plazo hasta el día 30/04/2024, para que las personas en relación de dependencia, jubilados y pensionados presenten el formulario 572 web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023. 

Asimismo, la AFIP estableció que los Agentes de Retención podrán practicar la liquidación anual, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive (Resolución General (AFIP) 5494 (B.O. 26/03/2024))

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 281/2024 extendió el plazo para la repatriación de activos financieros.

A través del decreto 281/2024, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 30 de abril de 2024 la posibilidad de repatriar hasta un 5% del total de los activos financieros situados en el exterior. Recordamos que, a aquellos que adhieran al Régimen de Repatriación de Activos Financieros, no se les aplicarán las alícuotas agravadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales período fiscal 2023, sobre los bienes del exterior. (Decreto 281/2024 (B.O. 27/3/2024)). 

Actualización de las tasas de intereses punitorios y resarcitorios.

La AFIP mediante la Resolución 03/24 modificó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables, a partir del primero de abril del corriente año. Las nuevas tasas aplicables son las siguientes: 

  • Interés Resarcitorio: 12.07%
  • Interés Punitorio: 13.93%

También fueron modificadas las tasas de interés para las deudas expresadas en moneda extranjera, las cuales quedaron de la siguiente manera:

  • Interés Resarcitorio (U$D): 0.8%
  • Interés Punitorio (U$D): 1%.  

(Fuente Web AFIP: LINK)

UIF

La UIF estableció las pautas que los abogados deberán adoptar para reportar operaciones vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo

Mediante la Resolución 48/2024, la UIF reglamentó las pautas que los abogados deberán adoptar para emitir los reportes correspondientes ante el Organismo en su calidad de sujetos obligados, conforme a lo establecido por la Ley 25.246 y en concordancia con Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

En el marco de las modificaciones introducidas por la Ley 27.739, la UIF reglamentó, a través de la Resolución 48/2024, las pautas que deberán adoptar los abogados para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo.

La Resolución estableció que dichas operaciones deberán ser reportadas, únicamente cuando los abogados preparen o realicen transacciones a nombre y/o por cuenta de sus clientes, por las siguientes actividades: i) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior 700 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (en adelante “SMVyM”); ii) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVyM; iii) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVyM; iv) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y v) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídica.

Asimismo, dicha Resolución indicó que se considerarán clientes a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica y/o quienes actúen por cuenta y orden de éstas, con las cuales establezca de manera ocasional o permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial, excluyendo de la categoría de clientes a toda persona humana o jurídica o estructura jurídica que requiera los servicios de un abogado para su defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones.

Además, la norma estableció que los abogados deberán presentar los informes técnicos de autoevaluación de riesgo y la metodología empleada para realizarla, así como su actualización antes del 30 de abril de cada año. Deberán, asimismo, calificar y segmentar a sus clientes e incluirlos en las categorías de riesgo alto, medio o bajo. 

Por último, destacamos que los abogados no tendrán que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos estén bajo secreto profesional. (Resolución UIF 48/2024 (B.O. 25/3/2024))

La UIF estableció las obligaciones que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán adoptar para la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Mediante la sanción de la Ley 27.739, que incorpora la definición de “Activo Virtual”, de “Proveedor de servicios de activos virtuales” y dispone la creación de un “Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”, la UIF reglamentó a través de la Resolución 49/2024, la actuación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (como nuevos sujetos obligados), con el objeto de establecer las pautas que deberán seguir para reportar operaciones de lavado de activo y financiación de terrorismo y de armas de destrucción masiva.

Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial. 

A su vez tendrán que designar un oficial de cumplimiento titular y un oficial de cumplimiento suplente, quienes deberán registrarse ante la UIF.

Además, por la condición de sujetos obligados deberán efectuar los siguientes reportes sistemáticos:

  • Reporte de operaciones efectuadas con Activos Virtuales, informando todas las operaciones efectuadas con Activos Virtuales iguales o superiores a seis Salarios Mínimos Vitales y Móviles
  • Reporte de altas y bajas de clientes. Informando la base de clientes
  • Reporte sistemático anual (Resolución UIF 49/2024 (B.O. 25/03/2024)).

CNV

Se establecieron los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

La CNV mediante la Resolución General 994/2024 incorporó en la reglamentación del organismo el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Ley N° 27.739 y estableció los requisitos que se deberán cumplir para la inscripción en dicho Registro. Este Registro comprenderá a todas las personas humanas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina, que tengan un cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes en el mismo.

Para su inscripción en el Registro, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán acompañar y mantener actualizada, con carácter de declaración jurada, distinta documentación como ser la denominación o razón social, la CUIT, copia del estatuto, identificación del representante legal, actividad principal realizada, entre otras. (Resolución General CNV 994/2024 (B.O. 25/03/2024)).

PODER EJECUTIVO

Se actualizó el marco normativo para combatir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Mediante el Decreto 278/2024 se modificó parcialmente la definición de congelamiento administrativo, de bienes y dinero, con el propósito de ajustarlas a los estándares internacionales en la materia. A su vez, se agregó la definición del concepto “sin demora”, con la finalidad de clarificar que su ejecución debe ser inmediata. Se amplía a todos los sujetos obligados ante la UIF la obligación de efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique una Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo.

Asimismo, se acortó el plazo dentro del cual puede hacerse efectiva la autorización judicial para autorizar, a petición de parte, la realización de las operaciones en las que se probare que los bienes u otros activos afectados fueran necesarios para sufragar gastos extraordinarios o gastos básicos de los bienes que hubiesen sido congelados administrativamente. (Decreto 278/2024 (B.O. 26/3/2024)) 

IGJ

Modificación del Régimen para las Sociedades extranjeras.

IGJ derogó la Resolución General 08/2021 y modificó distintos artículos de la Resolución General 07/2015 que regula a las Sociedades extranjeras. 

Los principales cambios que realizó la IGJ mediante la Resolución General 10/2024 son referidas a las “Sociedades Vehículo”. En primer lugar, la Resolución excluyó de la prohibición de inscribir sociedades off shore o provenientes de jurisdicciones de ese carácter y de sociedades de países considerados No Cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, cuando estas sociedades soliciten su inscripción como Sociedad Vehículo. También para las sociedades vehículos se eliminó el requisito de que los dictámenes de precalificación deban dejar constancia de que la rogatoria de inscripción de la sociedad constituida en el extranjero en términos de los artículos 118 o 123 de la ley 19.550, se efectúa como sociedad vehículo y que ninguna de sus controlantes directas o indirectas se encuentra inscripta en términos de los artículos 118 o 123 de la ley 19.550 en la República Argentina.

En cuanto al Régimen Informativo Anual, la nueva Resolución estableció que  las sociedades constituidas en el extranjero que hayan acreditado el desarrollo de su actividad en el exterior y que no acrediten actividad y situación patrimonial bajo las pautas de notoriedad habilitadas en cada oportunidad anual y por el máximo de cinco  ejercicios consecutivos (con anterioridad solo se permitía por un ejercicio), podrán presentar en vez del Régimen informativo anual o del abreviado una Declaración del Órgano de administración de la sociedad matriz o de persona facultada por el mismo del cual resulte que su actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se encuentra fuera de la República Argentina, y la manifestación expresa de que no se han producido variaciones en la composición y titularidad del capital de la sociedad. Además, se eliminó la posibilidad de que la IGJ exija una certificación contable del patrimonio neto de la sociedad si pese a la declaración del órgano de administración, lo considere necesario.

Por último, la Resolución eliminó el requisito de presentar el “plan de inversión” en la Argentina, para las sociedades que decidan inscribirse para constituir o participar en sociedades (inscripción según el art 123 de la Ley 19.550). (Resolución General IGJ 10/2024 (B.O. 27/03/2024))

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024 las medidas transitorias para las Sociedades de Garantía Recíproca.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, decidió prorrogar hasta el 30 de junio de 2024 las siguientes restricciones para las Sociedades de Garantía Recíproca:

  • No podrán realizar inversiones en moneda extranjera mediante depósitos en pesos o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras hasta el 10%, cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados hasta el 25%, títulos valores y acciones emitidas por Sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el 15%, depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en pesos o moneda extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI hasta el 90% sin superar el 30% por entidad financiera
  • No podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera
  • Queda reducido a 3 días el plazo para realizar transacciones por depósitos en cuenta comitente de Agentes de Bolsa, que estén registrados ante la CNV. (Resolución 29/2024 (B.O. 27/03/2024))

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