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CROZ REPORT 14/03/2025 (10/03/2025 al 14/03/2025)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. 

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

 

  • Se establecen modificaciones a las sanciones por el incumplimiento a la acción de control electrónico. ARCA efectúa cambios en el procedimiento de “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE), dejando sin efecto ciertas sanciones y estableciendo los mecanismos para revertir la limitación de la CUIT.
  • Se regulan los principios y parámetros que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. La CNV establece las reglas generales de actuación y determina las condiciones particulares bajo las cuales los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deben desarrollar sus actividades, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de protección a los usuarios.
  • Se modifica la normativa aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca y a los Fondos de Garantía de Carácter Público. El BCRA introdujo modificaciones relacionadas a los límites de solvencia y exposición individual, al cálculo de garantías y fondo de riesgo disponible.
  • Se amplían los plazos de mora para la clasificación de deudores afectados por las inundaciones acaecidas en Bahía Blanca. El BCRA dispuso aumentar los plazos de mora para la clasificación de deudores afectados por el temporal ocurrido el 7 de marzo de 2025.

 

IMPUESTOS

ARCA establece modificaciones a las sanciones por el incumplimiento a la acción de control electrónico.

Mediante el dictado de la Resolución General N° 5660/2025, ARCA dejó sin efecto las siguientes sanciones por el incumplimiento a la acción de control electrónico:

  • Encuadramiento en una categoría que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  • Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral”.
  • Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”.
  • Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

 

Adicionalmente, estableció que para revertir la limitación de la CUIT se debe ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, seleccionando la opción “Rehabilitar”. (Resolución General N° 5660/2025 (B.O 10/03/2025)).

 

CNV

Se regulan los principios y parámetros que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Mediante el dictado de la Resolución General N° 1058/2025, la CNV establece las reglas generales de actuación y la determinación de condiciones particulares bajo las cuales los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) deben desarrollar sus actividades, con el objetivo de garantizar la transparencia, la divulgación de los riesgos asociados a los activos virtuales y proteger a los usuarios de estos servicios. Dado que los PSAV tienen la responsabilidad de custodiar de forma segura y transparente los Activos Virtuales de sus clientes, la norma establece que los mismos deberán efectuar una clara separación contable y operativa entre los Activos Virtuales propios del PSAV, por un lado, y los Activos Virtuales de sus clientes, por el otro; así como también implementar un sistema de custodia que garantice la seguridad, integridad y disponibilidad de los Activos Virtuales bajo su administración. 

Asimismo, la Resolución establece que las personas jurídicas constituidas en el país que actúen como PSAV tendrán que adoptar el tipo societario de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada; y las personas jurídicas constituidas en el extranjero podrán desarrollar su actividad como PSAV a través de una sociedad constituida en el país, participando las mismas por sí o a través de una sociedad de su mismo grupo económico, debiendo la sociedad nacional solicitar la inscripción en el Registro de PSAV o mediante el establecimiento de sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente. La Resolución indica que la inscripción en el registro de PSAV es esencial para operar legalmente, y que permite ciertas flexibilidades, como la delegación de funciones a entidades relacionadas o terceros, tanto en Argentina como en el extranjero, aunque el PSAV registrado sigue siendo totalmente responsable.

Las personas que soliciten su inscripción en el Registro de PSAV deben identificar, de acuerdo a las actividades que realicen, la o las categorías que se indican a continuación: 

  • Categoría 1°. Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias).
  • Categoría 2°. Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales.
  • Categoría 3°. Transferencia de Activos Virtuales.
  • Categoría 4°. Custodia y/o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos (siempre y cuando no sean no custodiados).
  • Categoría 5°. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un Activo Virtual por parte de un emisor. Se considerará en esta categoría a quienes presten servicios a través de plataformas y/o aplicaciones móviles a emisores para la realización de la oferta inicial de Activos Virtuales y/o como medio público de captación de fondos destinados al financiamiento de sus proyectos. El mero acto de emitir un Activo Virtual por parte de un emisor no quedará alcanzado en la presente.

 

Por otro lado, dependiendo de la categoría en la que se inscriban, los PSAV deberán contar con los siguientes Patrimonios Netos Mínimos:

  • Para las Categoría 1°, 2° y 4°: Un Patrimonio Neto Mínimo equivalente a U$S 150.000.
  • Para la Categoría 3°: Un Patrimonio Neto Mínimo equivalente a U$S 75.000.
  • Para la Categoría 5°: Un Patrimonio Neto Mínimo equivalente a U$S 35.000.

(Resolución General N° 1058/2025 (B.O 14/03/2025)).

 

BCRA

Se modifica la normativa aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca y a los Fondos de Garantía de Carácter Público.

El BCRA introdujo modificaciones a la normativa aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca y a los Fondos de Garantía de Carácter Público. Al efecto, dispuso que las Sociedades de Garantía Recíproca deben cumplir con el límite de solvencia en todo momento y con el límite individual al otorgar una garantía, aclarando que, para determinar el límite individual, se considerarán como un solo cliente a los grupos de contrapartes conectadas por relación de control. Por su parte, para el cumplimiento del cálculo de garantías y fondo de riesgo disponible, dispuso que se computarán los saldos de las garantías otorgadas y del fondo de riesgos disponible, netos de las previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad y desvalorización, destacando que dichos importes se tomarán del último balance trimestral, con las actualizaciones pertinentes. Del fondo de riesgo disponible se deducirán las inversiones que no cumplan con los requisitos establecidos o que excedan los cupos máximos definidos por la autoridad de aplicación. Asimismo, se indicó que las excepciones a la baja del registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias se aplicarán únicamente a las garantías otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la comunicación, siendo que las garantías emitidas después de esa fecha deberán cumplir con los límites correspondientes. Asimismo, se dispuso que los montos de referencia, según lo establecido en los textos ordenados sobre Sociedades de Garantía Recíproca y Fondos de Garantía de Carácter Público, se actualicen de acuerdo con la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor publicado por el INDEC. En relación con la responsabilidad patrimonial se dispuso que, para el cumplimiento de la Graduación del Crédito, las entidades financieras deberán considerar como “responsabilidad patrimonial” el fondo de riesgo disponible calculado según los textos ordenados aplicables cada una. Por último, se estableció que los Fondos de Garantía de Carácter Público podrán destinar hasta el 75% de sus inversiones a títulos públicos nacionales. (Com. “A” 8211 06/03/2025)

 

Se amplían los plazos de mora para la clasificación de deudores afectados por las inundaciones acaecidas en Bahía Blanca.

El BCRA dispuso con vigencia hasta el 30 de septiembre 2025 ampliar los plazos de la mora para la clasificación para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en el texto ordenado sobre Clasificación de Deudores, aplicable a las personas humanas y jurídicas radicadas en zonas afectadas por el temporal y las inundaciones desatadas el 7 de marzo de 2025 en la ciudad de Bahía Blanca. Al efecto, para la categoría 1 (situación normal) se admite incurrir en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones; categoría 2 (con seguimiento especial o riesgo bajo, respectivamente): ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso; categoría 3 (con problemas o riesgo medio, respectivamente): ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso. Se aclaró que esta clasificación no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente al temporal, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia de esta norma. Por su parte, se dispuso que las entidades financieras podrán, hasta el 30 de septiembre de 2025, computar para el Cupo Mipyme Mínimo las asistencias acordadas a personas humanas y jurídicas radicadas en zonas afectadas por el temporal y las inundaciones desatadas el 7 de marzo de 2025 en la ciudad de Bahía Blanca siempre que se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de capital que se adeuden en esa u otra entidad financiera, en este último caso, con pago directo a la entidad acreedora, otorgadas a partir del 14 de marzo de 2025. (Com. “A” 8215 13/03/2025)

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