Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.
- Se actualiza el monto mínimo para la emisión de la factura de crédito electrónica. A partir del 11 de abril de este año, se eleva a $ 3.958.316 el monto mínimo de la operación que obliga a las MiPyMEs a emitir Facturas de Crédito Electrónicas.
- Se actualizan los parámetros para la categorización de las micro, pequeñas y medianas empresas. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, actualiza los parámetros de ventas anuales, de personal ocupado y de activos, a los efectos de la categorización de las empresas como MiPyMEs.
- La CNV flexibiliza los Fondos Comunes de Inversión Abiertos en moneda extranjera que solo invierten en instrumentos financieros locales. La CNV establece que el patrimonio de los FCI abiertos en moneda extranjera que realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros, no será computable dentro del límite porcentual máximo de la sociedad gerente en su administración.
- La CNV elaboró un proyecto de Resolución General sobre tokenización de ciertos valores negociables. La CNV establece la aplicación del procedimiento de elaboración participativo de normas para tratar la reglamentación de un proyecto de Resolución General sobre tokenización de ciertos valores negociables.
IMPUESTOS
Se actualiza el monto mínimo para la emisión de la factura de crédito electrónica.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el monto mínimo a partir del cual las micro, pequeñas y medianas empresas están obligadas a emitir una Factura de Crédito Electrónica. El nuevo importe asciende a la suma de $3.958.316 y su aplicación será a partir del 11 de abril de 2025. (Página web del organismo:
https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/conceptos/caracteristicas.asp)
Se actualizan los parámetros para la categorización de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, actualiza los parámetros de ventas anuales, de personal ocupado y de activos, a los efectos de la categorización de las empresas como MiPyMEs. Con respecto a la determinación del activo, se introducen aclaraciones sobre el procedimiento que deben observar las personas humanas que hubieren adherido al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP).
Al respecto, los nuevos parámetros son:
A – Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
Micro | 569.050.000 | 266.790.000 | 1.371.080.000 | 940.600.000 | 661.490.000 |
Pequeña | 3.376.460.000 | 1.608.430.000 | 9.766.640.000 | 7.028.260.000 | 2.436.680.000 |
Mediana tramo 1 | 18.838.350.000 | 13.312.440.000 | 46.423.090.000 | 50.022.750.000 | 14.339.940.000 |
Mediana tramo 2 | 28.254.420.000 | 19.012.110.000 | 66.319.160.000 | 101.070.840.000 | 22.744.110.000 |
B – Límite personal ocupado
Tramo | Servicios | Comercio |
Micro | 7 | 7 |
Pequeña | 30 | 35 |
Mediana Tramo 1 | 165 | 125 |
Mediana Tramo 2 | 535 | 345 |
C – Límite de activos expresado en PESOS ($)
Tope de Activos en pesos |
2.462.000.000 |
(Resolución SPYMEEYEC 54/2025 (B.O 01/04/2025))
CNV
La CNV flexibiliza los Fondos Comunes de Inversión Abiertos en moneda extranjera que solo invierten en instrumentos financieros locales.
La CNV dicta la Resolución General N° 1059/2025 con el objetivo de ampliar las fuentes de financiamiento a través del mercado de capitales doméstico y flexibilizar la normativa sobre los Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados a inversores calificados que estando denominados en moneda extranjera realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país.
La mentada Resolución establece que el patrimonio de los Fondos cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina que realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país, no será computable dentro del límite porcentual máximo de la sociedad gerente en su administración. (Resolución General N° 1059/2025 (B.O 11/04/2025)).
La CNV elaboró un proyecto de Resolución General sobre tokenización de ciertos valores negociables.
La CNV elaboró un proyecto de Resolución General para la tokenización de valores negociables. El proyecto tiene como fin brindar un marco jurídico adecuado a la representación digital de valores negociables que cuenten con oferta pública. Además, se establece que los emisores de valores negociables podrán, en forma total o parcial, representar digitalmente sus emisiones, en tanto se cumplan los extremos previstos y previa autorización de la CNV, a efectos de su negociación en plataformas digitales y/o aplicaciones móviles administradas por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que sean personas jurídicas, inscriptos simultáneamente en todas las categorías del Registro de PSAV de la CNV. Se podrá solicitar que los valores negociables representados en forma tradicional sean representados nuevamente en forma digital, de manera tal de permitirse el arbitraje continuo entre los distintos ámbitos de negociación.
Mediante la Resolución General N° 1060/2025, la CNV establece la aplicación del procedimiento de elaboración participativa de normas para que la ciudadanía exprese su opinión y propuestas respecto de la reglamentación sobre el proyecto de Resolución General sobre tokenización de ciertos valores negociables. (Resolución General N° 1060/2025 (B.O 11/04/2025)).