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CROZ REPORT 25/04/2025 (16/04/2025 al 25/04/2025)

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. 

 

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.


  • Se actualiza el Nomenclador de Actividades Económicas (NAES) del Convenio Multilateral. La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispone la incorporación de nuevas categorías y ajustes en el Nomenclador NAES. Quienes estén alcanzados por los cambios deberán adecuar sus actividades registradas entre el 1° y el 31° de enero del próximo año.
  • Se habilita la presentación y conservación digital de los remitos. ARCA habilita a los contribuyentes a exhibir los remitos electrónicos en su versión digital durante el traslado y entrega de mercadería, sin necesidad de imprimirlos. Esta opción no exime de solicitar el CAI ni de conservar el documento por dos años.
  • Se actualiza el monto mínimo para solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). ARCA eleva a $66.833.000 el valor a partir del cual es obligatorio gestionar el COTI, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). El nuevo umbral rige desde abril de 2025, inclusive.
  • La CNV crea dos nuevos Regímenes de tramitación y autorización de oferta pública de Fideicomisos Financieros. La CNV dispone la creación de dos nuevos Regímenes de tramitación y autorización de oferta pública de Fideicomisos Financieros identificados como Fideicomisos Financieros con Trámite Abreviado y Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes.
  • La CNV actualiza el marco regulatorio para la comercialización de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos. La CNV propicia un marco regulatorio que establece presupuestos mínimos de actuación para la comercialización de cuotapartes a través de diversos canales de inversión. 
  • Nuevas flexibilizaciones en la normativa de Exterior y Cambios. El BCRA permite nuevas situaciones de acceso al mercado de cambios sin su conformidad previa.



IMPUESTOS

Se actualiza el Nomenclador de Actividades Económicas (NAES) del Convenio Multilateral.

Mediante la Resolución General (CACM) N° 12/2025, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral introduce actualizaciones en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Los cambios incluyen la incorporación de nuevos códigos vinculados a servicios digitales, criptomonedas, mensajería, validación de datos, intermediación online, entre otros. Asimismo, se modificaron las descripciones y los alcances de códigos ya existentes, y se reemplazaron códigos anteriores por nuevas identificaciones.

Los contribuyentes que actualmente estén registrados bajo los códigos modificados o que desarrollen actividades comprendidas en los nuevos códigos, deberán efectuar el trámite de actualización entre el 1° y el 31 de enero del año 2026. En caso de no hacerlo, el sistema los reempadronará de oficio bajo los códigos que correspondan según la nueva clasificación. (Resolución General (CACM) N° 12/2025 (B.O. 21/04/2025)).

 

Se habilita la presentación y conservación digital de los remitos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones en la Resolución General N° 1415 en relación con la presentación y conservación de los remitos. Al respecto, se habilita que los remitos emitidos de forma electrónica puedan ser presentados y almacenados en su versión digital, prescindiendo de su impresión física. 

La normativa mantiene la obligación de gestionar el Código de Autorización de Impresión (CAI) correspondiente y de conservar una copia del remito —sea física o digital— durante un plazo mínimo de dos años. (Resolución General ARCA 5678/2025 (B.O. 22/04/2025)).

 

Se actualiza el monto mínimo para solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI).

Mediante una actualización en su sitio web, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció que, a partir del 1° de abril de 2025, se deberá solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando el precio consignado para la operación o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior  a $66.833.000.

La actualización se basa en la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, en línea con lo dispuesto por la Resolución General (ARCA) 5362/2023. (Resolución General ARCA 5362/2023 – Actualización abril de 2025). 



CNV

La CNV crea dos nuevos regímenes de tramitación y autorización de oferta pública de Fideicomisos Financieros.

La CNV, mediante la Resolución General N° 1063/2025 y con el fin de ampliar el espectro de oportunidades de financiamiento a través del mercado de capitales y simplificar el acceso al mismo, sin perjudicar la calidad de la información a ser brindada al público inversor, dispone la creación de dos nuevos Regímenes de tramitación y autorización de oferta pública de Fideicomisos Financieros, identificados como Fideicomisos Financieros con Trámite Abreviado y Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes. Para poder acceder al Régimen de Fideicomisos Financieros con Trámite Abreviado las emisoras deben haber emitido al menos 4 Fideicomisos Financieros y que al menos 2 de ellos hayan sido emitidos en los últimos doce meses, conservar idénticas características en lo sustancial en todas las emisiones y mantener inalterables, en lo sustancial, la totalidad de los términos y condiciones contenidos en el Suplemento de Prospecto Anual durante el año de su vigencia. Por su parte, para poder acceder al Régimen de los Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes las emisoras deberán haber emitido al menos 7 Fideicomisos Financieros y que al menos 3 de ellos hayan sido emitidos en los últimos doce meses, conservar idénticas características en lo sustancial en todas las emisiones y mantener inalterables, en lo sustancial, la totalidad de los términos y condiciones contenidos en el Suplemento de Prospecto Anual para emisiones frecuentes durante el año de su vigencia. 

En el caso de los fideicomisos que soliciten la autorización de oferta pública en los términos del trámite abreviado, tanto el Suplemento de Prospecto Anual como el Suplemento de Prospecto Abreviado será objeto de control y revisión por parte de la CNV y la tramitación de los mismos se efectuará a través de la plataforma de Trámites a Distancia.

Por su parte, en el caso de los fideicomisos que soliciten la autorización de oferta pública en los términos del Régimen de Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, el suplemento de prospecto anual para emisiones frecuentes será objeto de control y revisión por parte de la CNV y la tramitación de los mismos se efectuará a través de la plataforma TAD, mientras que el suplemento de prospecto abreviado para emisiones frecuentes será objeto de autorización de oferta pública automática con las previsiones indicadas en el presente texto. (Resolución General N° 1063/2025 (B.O 24/04/2025)).

 

La CNV actualiza el marco regulatorio para la comercialización de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

A través de la Resolución General N° 1064/2025, la CNV, con el fin de modificar las regulaciones vigentes para permitirse una asignación de recursos más eficiente y facilitar la actuación de los Agentes registrados, elabora un marco regulatorio que establece presupuestos mínimos de actuación para la comercialización de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos a través de diversos canales de inversión, continuando en cabeza de los Agentes el deber de informar al Organismo a través de la AIF.

La Resolución establece que las Sociedades Gerentes, las Sociedades Depositarias, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión; podrán llevar adelante la colocación y/o distribución de fondos comunes de inversión a través de plataformas provistas por terceros, previa celebración del convenio pertinente, el cual deberá estar a disposición de la CNV. El convenio podrá celebrarse con las siguientes entidades:

  • Terceros registrados ante la CNV, que realicen actividades de asesoramiento, administración, intermediación y/o negociación, así como también, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
  • Entidades Financieras, y/o Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
  • Agencias especializadas de difusión de información financiera de reconocido prestigio.

 

Además, se indica que el Agente interviniente deberá informar a través del formulario “datos de colocación de cuotapartes” el medio provisto por terceros utilizado, indicando sus dominios de internet y/o URL de descarga de las aplicaciones para dispositivo móvil en caso de corresponder. (Resolución General N° 1064/2025 (B.O 25/04/2025)).



BCRA

Nuevas flexibilizaciones en la normativa de Exterior y Cambios.

El BCRA dispone permitir a las entidades financieras el acceso al mercado de cambios sin su conformidad previa para: (i) el pago de capital de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado de Exterior y Cambios (títulos de deuda suscriptos en el exterior y endeudamientos financieros con el exterior) con contrapartes vinculadas al deudor que tengan una vida promedio no inferior a 180 días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025; (ii)  la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de Entidades Financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025 y la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos del aporte; (iii) la repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores siempre que se cuente con la certificación de una Entidad Financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 21 de abril de 2025, se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al mercado no supera los servicios cobrados y/o el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión realizada y la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos. Asimismo, dispone reducir a 180 días el plazo para el pago de capital para las nuevas emisiones que se concreten a partir del 21 de abril de 2025.  (Com. “A” 8230 16/04/2025). 



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