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Croz Report: Edición Especial – Ley de Modernización Laboral

Croz Report: Ley de Modernización Laboral

Ley de Modernización Laboral

En febrero de 2026 se aprobó la denominada Ley de Modernización Laboral que introduce una serie de reformas en distintos cuerpos normativos del derecho del trabajo argentino, incluyendo modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Empleo, el régimen de negociación colectiva, el sistema sindical y el procedimiento laboral.

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

Se reformula el artículo 2 de la LCT, que delimita con mayor precisión los supuestos excluidos de su aplicación. En particular, se incorpora expresamente dentro de las exclusiones a los trabajadores independientes, sus colaboradores y los prestadores de servicios a través de plataformas tecnológicas, remitiendo en estos casos a la regulación específica que resulte aplicable. Asimismo, se mantienen las exclusiones tradicionales del régimen laboral general, tales como el empleo público, el personal agrario, el personal de casas particulares y el personal embarcado.

En relación con el principio de la norma más favorable, se mantiene la regla de aplicación de la norma más beneficiosa para el trabajador en caso de duda, aunque se reafirma el criterio de interpretación por instituciones, es decir, considerando el conjunto de normas que regulan cada instituto jurídico. Por otra parte, se reformulan las reglas de interpretación previstas en el artículo 11 de la LCT, disponiendo que, ante la ausencia de una solución normativa expresa, deberán aplicarse los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. Asimismo, se incorpora un nuevo artículo que reconoce la formación laboral y la promoción profesional como un derecho fundamental de los trabajadores, en condiciones igualitarias de acceso y trato.

Se precisa la definición de contrato de trabajo y relación de trabajo, manteniendo como elemento central la prestación personal de servicios bajo dependencia y mediante el pago de una remuneración. Por otro lado, se aclara que la presunción de existencia del contrato de trabajo aplicará únicamente si la prestación del servicio personal se desarrolla en situación de dependencia. La norma establece ahora que dicha presunción no resultará aplicable cuando se trate de contrataciones de obra, servicios profesionales u otras modalidades independientes debidamente instrumentadas, especialmente cuando se emitan facturas o se utilicen los sistemas de pago correspondientes.

En el caso de la intermediación laboral, se establece que los trabajadores serán considerados empleados directos de quienes registren la relación laboral, limitando la responsabilidad de la empresa usuaria a las obligaciones laborales y de seguridad social devengadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios. En relación con la subcontratación de actividades, se modifica el régimen previsto en el artículo 30 de la LCT, estableciendo un sistema de control documental a cargo de la empresa principal. El cumplimiento de dichos controles, relativos, entre otros aspectos, a la registración laboral y al pago de aportes de seguridad social, exime al principal de responsabilidad solidaria, salvo en caso de incumplimiento de estas verificaciones. Asimismo, se modifica el régimen de responsabilidad entre empresas integrantes de un grupo económico, estableciendo que la solidaridad solo procederá cuando se acrediten maniobras fraudulentas.

La registración de los trabajadores ante ARCA será suficiente a todos los efectos legales, sin que puedan exigirse trámites adicionales por parte de otras autoridades administrativas. Asimismo, se habilita la digitalización de los libros laborales, otorgando a las copias digitales la misma validez jurídica que los registros en formato papel.

En materia de facultades del empleador, se mantiene el principio según el cual éste puede introducir modificaciones en las modalidades de la prestación de trabajo, siempre que tales cambios no alteren aspectos esenciales del contrato ni ocasionen perjuicios materiales al trabajador. Por otra parte, se modifica el régimen de entrega de certificados laborales al finalizar la relación, ampliando el plazo a cuarenta y cinco días hábiles y permitiendo que dicha obligación se cumpla mediante la puesta a disposición de los certificados en formato físico o digital, o bien a través de los sistemas de información de los organismos de la seguridad social.

En el caso del contrato de trabajo a tiempo parcial, se permite que los trabajadores puedan realizar horas suplementarias respecto de la jornada reducida pactada, siempre que no se exceda la jornada legal máxima y se establece que se considera contrato a tiempo parcial aquel cuya jornada sea inferior a la jornada legal o convencional, eliminándose la exigencia de que resulte inferior a las dos terceras partes. Asimismo, se introducen ajustes en el régimen de contratos a plazo fijo, eliminándose la indemnización por daños y perjuicios del derecho común en caso de despido injustificado antes del vencimiento del plazo pactado, estableciendo en su lugar, que el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones laborales calculadas como si hubiera trabajado hasta la fecha de finalización originalmente convenida. Por su parte, respecto de los contratos eventuales, se elimina el requisito de imprevisibilidad del plazo de finalización para contratar a un trabajador bajo la modalidad eventual.

La remuneración podrá establecerse por tiempo o por rendimiento del trabajo. En este último caso, podrá fijarse por unidad de obra, comisión individual o colectiva. Se establece expresamente que las propinas no se consideran remuneración. Asimismo, mediante negociación colectiva, acuerdo individual o decisión unilateral del empleador podrán pactarse pagos adicionales, transitorios o variables, basados en el mérito personal del trabajador o aspectos propios de la organización. Tales pagos no generarán derecho a continuidad, ni podrán considerarse incorporados al salario por aplicación de la costumbre o ultraactividad.

Se habilita el pago del salario en moneda extranjera y se establece que la única forma de pago habilitada es mediante depósito a la cuenta sueldo bancaria abierta sin costo para el trabajador. Asimismo, los recibos de pago podrán emitirse en formato digital o en papel y deberán contener datos detallados del empleador, el trabajador, la remuneración bruta y neta, y las deducciones, debiendo el empleador conservarlos por 2 años por obligaciones laborales y 10 por previsionales.

El límite máximo de retención por aportes sindicales será del 20% de la remuneración en dinero, salvo excepciones legales.

Se redefinen cuáles son los beneficios sociales, los cuales se consideran como prestaciones no remunerativas que el empleador otorga para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia, y sobre los cuales no corresponderá el pago de aportes del trabajador, ni contribuciones de seguridad social. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:

  • Los servicios de comedor y alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador;
  • Los reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos del trabajador y su grupo familiar, asumidos por el empleador. También se incluyen los planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes;
  • La provisión de ropa de trabajo y de todo otro elemento de indumentaria o equipamiento necesario para el desempeño de las tareas del trabajador;
  • Los reintegros documentados de gastos de guardería y/o sala maternal, utilizados por los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad, cuando la empresa no cuente con esas instalaciones;
  • La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados en especie al inicio del período lectivo;
  • El otorgamiento o pago documentado, contra recibo, de programas, cursos o seminarios de capacitación o especialización; y
  • El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador, debidamente documentado mediante comprobante.

Se redefinen las prestaciones complementarias que no integran la remuneración del trabajador, siendo las mismas:

  • Los retiros de las utilidades del ejercicio por parte de socios, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, directores de sociedades por acciones;
  • Los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, de derechos accionarios, de cobro de dividendos y de realización de las acciones o títulos otorgados por el empleador durante la vigencia del contrato de trabajo;
  • Los reintegros de gastos acreditados con comprobantes correspondientes al uso del automóvil;
  • Los viáticos acreditados con comprobantes;
  • El reintegro con comprobantes de las sumas que resulten por el uso por parte del trabajador del transporte público de pasajeros correspondientes por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, por día efectivamente trabajado;
  • El comodato o la locación y/o la provisión de vivienda, por cualquier título, de casa habitación de propiedad del empleador.
  • Los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales, totales o parciales.

Se habilita a que las partes convengan de mutuo acuerdo el goce de las vacaciones fuera del período comprendido entre 1° de octubre y el 30 de abril. El plazo de notificación del período de goce de vacaciones al trabajador se reduce de 45 a 30 días. Se dispone que las vacaciones se podrán fraccionar de mutuo acuerdo siempre que se respete un mínimo de 7 días, y que el trabajador debe gozar de sus vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada 3 años. Asimismo, en caso en que las vacaciones se vean interrumpidas por licencia médica, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de sus vacaciones o, una vez concluido el respectivo lapso de suspensión por enfermedad.

Se establece que el trabajador deberá informar al empleador, durante la primera jornada en la que se encuentre imposibilitado de concurrir al trabajo, la existencia de la enfermedad o accidente, salvo casos de fuerza mayor, de lo contrario perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente. Asimismo, se incorpora que los certificados médicos deberán contener diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo, y estar firmados digitalmente por profesionales médicos habilitados conforme a la Ley N° 27.553. También se regulan mecanismos de resolución en caso de discrepancias entre el diagnóstico del trabajador y el control médico del empleador.

Se mantiene la obligación del empleador de conservar el puesto de trabajo del empleado que sufra una disminución definitiva de su capacidad laboral como consecuencia de accidente o enfermedad. 

Se permite acordar voluntariamente y por escrito regímenes de compensación de horas extraordinarias especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para el trabajador. En virtud de ello, se podrá disponer de banco de horas o francos compensatorios, entre otros. La jornada máxima promedio será establecida en base a métodos de cálculo promedios, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornadas y el descanso semanal de 35 horas.

Se elimina la obligación de otorgar preaviso en el período de prueba y se establece que el mutuo acuerdo de terminación tácito se configurará transcurridos 2 meses sin que alguna de las partes haya manifestado su voluntad de continuidad. En cuanto al cálculo de la indemnización por despido, la reforma introduce precisiones respecto de la base de cálculo de la indemnización, delimitando qué conceptos salariales deben considerarse para determinar la remuneración normal y habitual. En particular, se excluyen expresamente los conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario o las vacaciones, y se establecen criterios para determinar la habitualidad de determinados conceptos variables. Asimismo, se mantiene el sistema de tope indemnizatorio vinculado al salario promedio del convenio colectivo, aunque se establece que su aplicación no podrá reducir la base salarial por debajo del 67% de la remuneración considerada para el cálculo.

La reforma habilita que, mediante convenios colectivos de trabajo, el régimen tradicional de indemnización por despido pueda ser sustituido por fondos o sistemas de cese laboral financiados por el empleador. Este mecanismo introduce la posibilidad de adoptar esquemas similares a los existentes en determinados sectores, permitiendo que los costos derivados de la finalización del vínculo laboral se afronten a través de sistemas de financiamiento previamente constituidos.

La reforma introduce un nuevo criterio uniforme de actualización de créditos laborales, disponiendo que los mismos deberán actualizarse conforme a la variación del IPC con más una tasa de interés del 3% anual. Asimismo, se establecen límites específicos para la actualización de créditos en juicios laborales en trámite, con el objetivo de evitar resultados que excedan determinados parámetros vinculados con la evolución del IPC.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Destinado a financiar obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral, tales como el preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones legales. El sistema prevé la constitución de cuentas especiales bajo la órbita de la CNV, financiadas mediante aportes periódicos de los empleadores calculados como porcentaje de la remuneración de los trabajadores. Los fondos podrán aplicarse exclusivamente para cubrir contingencias vinculadas con la finalización del vínculo laboral respecto de trabajadores registrados con una antigüedad mínima determinada. En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra -por parte del empleador-, los fondos del FAL deberán ser transferidos a la cuenta del empleador, siempre que se demuestre la inexistencia de trabajadores registrados durante un plazo de seis meses o la ausencia de reclamos laborales.

 

Reformas en el Procedimiento Laboral

Se redefine el esquema de honorarios de los peritos, particularmente de aquellos que intervienen en procesos laborales, como médicos y psicólogos. Bajo el anterior régimen, los honorarios se encontraban generalmente vinculados al monto del reclamo judicial y a las tareas desarrolladas, establecida mediante un porcentaje del monto reclamado. Con la reforma, la remuneración del perito se desvincula de la cuantía del juicio y pasará a determinarse en función de la relevancia, calidad y extensión del trabajo profesional, sin consideración alguna del reclamo del trabajador afectado. Asimismo, prevé la incorporación de herramientas digitales provistas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) destinadas a facilitar la realización de pericias médicas y la gestión de la información técnica en los procesos laborales.

Se introducen modificaciones relevantes en la dinámica del proceso laboral. En particular, se establece que el procedimiento será impulsado por las partes abandonando en parte el esquema previo en el cual el tribunal asumía un rol más activo en la prosecución del trámite. En este marco, se introducen plazos específicos para la caducidad de instancia, fijándose 6 meses en primera instancia, 3 meses en segunda instancia y 1 mes en los incidentes de caducidad. Asimismo, se modifica la competencia territorial de los jueces, estableciéndose que serán competentes los jueces del lugar de prestación de tareas, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del empleador.

Se establece que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo será transferida al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este marco, el Poder Ejecutivo Nacional deberá disponer las partidas presupuestarias necesarias para que la Ciudad pueda afrontar los gastos derivados de dicha transición institucional.

Entre los principales cambios se establece un mínimo regulatorio equivalente a dos (2) Unidades de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios de peritos, y se incorpora el artículo 61 bis, que reafirma la desvinculación de los honorarios periciales respecto de la cuantía del proceso o del porcentaje de incapacidad dictaminado, estableciendo que su determinación deberá basarse en la valoración judicial de la labor técnica realizada. Asimismo, se prevé una regulación mínima aún en los casos en que el proceso finalice por medios alternativos sin que la pericia haya sido producida, siempre que el perito haya aceptado el cargo.

Registración Laboral y Regularización del Empleo

Se introducen modificaciones a la Ley de Empleo N° 24.013 orientadas a reforzar los mecanismos vinculados con la registración del vínculo laboral y la detección de irregularidades en la misma. Se establece que el trabajador deberá informar ante ARCA aquellas situaciones que configuren irregularidades en la registración del contrato de trabajo, tales como la falta de inscripción, la fecha de ingreso y/o las diferencias entre el monto de la remuneración efectivamente percibida y la declarada por el empleador. Asimismo, se incorpora como inciso i) al artículo 114 de la Ley 24.013, la extinción del contrato por mutuo acuerdo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se autoriza la extensión más allá de las 8 horas diarias o 48 semanales en tres supuestos: personal de dirección o vigilancia, modalidades de trabajo por equipos, y ante situaciones de fuerza mayor, accidentes o urgencias técnicas imposibles de subsanar en el horario normal, con la obligación de notificar fehacientemente a la autoridad de control.

Modificaciones en Regímenes Específicos

Se amplía el listado de actividades consideradas servicios esenciales (telecomunicaciones e internet, aeronáutica comercial y servicios portuarios, servicios aduaneros y migratorios, educación, transporte marítimo, recolección de residuos, servicios bancarios, entre otros). Asimismo, se distinguen dos categorías: “servicios esenciales” en los que deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación habitual durante una medida de fuerza, y “actividades de importancia trascendental” en donde no podrá haber una cobertura menor del 50%. Además, se regula de manera detallada el procedimiento que deben cumplir las partes en caso de existencia de conflicto, con una obligación de preaviso con 5 días de anticipación, y la necesidad de acuerdo con la autoridad de aplicación sobre los servicios mínimos que se mantendrán.

Las empresas comprendidas dentro de esta categoría deberán registrar a los trabajadores mediante su inscripción en los sistemas administrados por ARCA, sin que pueda exigirse el cumplimiento de trámites adicionales ante otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.

Se establece que los empresarios, intermediarios y talleristas que otorguen trabajo a domicilio deberán registrar a los trabajadores mediante su inscripción en los sistemas que ARCA disponga a tal fin, sin que se les pueda exigir el cumplimiento de trámite adicional alguno ante otra autoridad. Quien no cumpla con esta obligación será sancionado conforme el régimen general de sanciones por infracciones laborales.

Se amplía el período de prueba a seis meses en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, tanto para el personal sin retiro como para el personal con retiro. A su vez se establece que el recibo de sueldo deberá ser instrumentado de forma electrónica y emitido por el sistema que determine ARCA. Asimismo, se establece que los créditos demandados provenientes de este tipo de relaciones laborales no serán fijados conforme lo establezca el tribunal competente, sino que serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses y que la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual.

Régimen del Trabajo Agrario

Se limita la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria en supuestos de subcontratación, estableciendo que la empresa debe responder únicamente por obligaciones laborales y de seguridad social devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para ella.

Se aclara que la sucesión de contratos temporarios con el mismo empleador para necesidades cíclicas/estacionales, sin límite de número, no cambia la naturaleza temporaria del vínculo.

Se incorpora un período de prueba de 8 meses para los trabajadores de la modalidad de contrato permanente de prestación continua y se establece que no habrá una remuneración mínima fijada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, sino que se acordará por negociación colectiva con homologación por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. En este marco, el mínimo garantizado en sistemas de remuneración por rendimiento quedará vinculado a lo acordado en dicha negociación colectiva.

Se modifican sus atribuciones incorporándose expresamente la función de convocar a la negociación salarial del sector, que debe ser acordada por las partes y luego homologada. Asimismo, se habilita a la CNTA a fijar asignaciones no remunerativas como compensación por suspensiones por emergencias climáticas/económicas, desastre natural, fuerza mayor, etc. lo que requerirá el voto favorable del sector empleador.

Se establece que los créditos laborales agrarios se actualizarán y devengarán intereses con las mismas reglas que fija la LCT y la Ley de Modernización Laboral.

Regulación del Trabajo en Plataformas Digitales

La ley incorpora un régimen específico para los servicios de movilidad y reparto prestados mediante plataformas tecnológicas. El régimen consagra la independencia de los prestadores, estableciendo expresamente que el ejercicio de sus derechos no implica indicios de relación laboral, subordinación o dependencia; eliminándose de esta manera la presunción laboral establecida por la LCT. Rige el principio de libertad de formas para acordar los contratos y, de manera supletoria, se aplica el Código Civil y Comercial de la Nación.

Los prestadores pueden conectarse a múltiples plataformas a la vez, elegir sus horarios de conexión, rechazar solicitudes sin brindar justificativos, definir sus propias rutas y seleccionar su medio de transporte. Además, no se les exige cumplir con una frecuencia o periodicidad mínima de conexión.

Son obligaciones de las plataformas brindar información suficiente para que el prestador decida si acepta o rechaza un servicio, facilitar el acceso a elementos de seguridad vial y ofrecer capacitaciones gratuitas sobre el uso de la app y seguridad en el tránsito, proveer canales digitales de quejas para usuarios y con soporte mediante operadores para justificar decisiones que afecten la operatoria de los prestadores en la plataforma, como por ejemplo suspensiones. Por su parte, los prestadores deben estar inscriptos ante las autoridades fiscales y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social (aportes para jubilación, obra social, etc.), contar con CBU o CVU informada a la plataforma para recibir los pagos, y respetar las normas de tránsito al operar.

Tienen el derecho de percibir su retribución mediante la plataforma y de cobrar el 100% de las gratificaciones o propinas que los usuarios decidan agregar.

Reformas en negociación colectiva, régimen sindical y sistema de riesgos del trabajo

Se introducen modificaciones al régimen de negociación colectiva con el objeto de precisar el alcance y efectos de las convenciones colectivas de trabajo. Entre los principales cambios se establece como presupuesto esencial para la homologación que las convenciones colectivas no contengan cláusulas violatorias de normas de orden público ni que afecten el interés general, reforzando el control de legalidad por parte de la Comisión de Garantías; se regula expresamente el tratamiento de los convenios colectivos de empresa o grupo de empresas, los cuales deberán presentarse para su registro y publicación, pudiendo ser homologados a pedido de parte; se dispone que, vencido el convenio, solo subsistirán las condiciones de trabajo y los beneficios otorgados al trabajador, mientras que las cláusulas obligacionales mantendrán su vigencia únicamente por acuerdo de partes; se fija un porcentaje máximo aplicable a los aportes o contribuciones a cámaras o asociaciones empresarias previstos en convenios colectivos, introduciendo un límite legal a dichas cargas convencionales y se reconoce la posibilidad de constituir Comisiones Paritarias en los términos que disponga cada convenio colectivo. Por último, se reordena el sistema de articulación y prelación normativa, disponiendo que un convenio posterior modifica a uno anterior de igual ámbito y que el convenio de ámbito menor prevalece, dentro de su ámbito de representación, sobre el de ámbito mayor, sea anterior o posterior.

Se regulan las asambleas sindicales, las que deberán contar con autorización previa del empleador respecto de horario, duración y lugar, manteniéndose la prohibición de afectar la actividad o perjudicar a terceros. Se admite la personería gremial a sindicatos de empresa que acrediten durante 6 meses mayor número de afiliados cotizantes que la asociación preexistente en el ámbito de la empresa. Se fija el crédito horario de delegados en hasta 10 horas mensuales retribuidas, salvo previsión convencional superior. Se exige notificación fehaciente al empleador de la candidatura. La protección frente a despido, suspensión o modificación de condiciones se extiende por 6 meses y se limita a delegados y representantes titulares. Se excluyen candidaturas con menos del 5 % de los votos y se establece que el empleador podrá liberar de tareas al trabajador tutelado, manteniendo su remuneración y debiendo promover acción judicial dentro de los 10 días. Asimismo, se incorpora un régimen que tipifica conductas como bloqueos, afiliación compulsiva, represalias contra no adherentes o negativa injustificada a negociar, previendo acción judicial y sanciones económicas, con posibilidad de agravamiento y eventual revocación de la personería en caso de reiteración. Finalmente, se establece que los conflictos de encuadramiento no podrán afectar procesos productivos ni la prestación de servicios.

Se precisa la representación sindical en los distintos niveles de negociación, estableciendo que, en negociaciones por empresa o región, intervendrán sindicatos de primer grado o de empresa con personería en el ámbito respectivo, mientras que en negociaciones por actividad intervendrán federaciones u organizaciones nacionales conforme su personería. Por su parte, se dispone que, ante la negativa injustificada a negociar, la parte afectada podrá requerir la intervención de la Secretaría de Trabajo para convocar la negociación y delimitar la prórroga de las cláusulas obligacionales del convenio vigente.

Régimenes de Incentivo

Se implementa un régimen orientado a la formalización laboral por el plazo de 1 año a partir del 1 de mayo de 2026. Al respecto, los empleadores tendrán beneficios sobre las contribuciones patronales correspondientes a cada nuevo trabajador, siempre que este último cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • No haya contado con una relación laboral registrada al 10/12/2025;
  • Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos 6 meses;
  • Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
  • Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por cada nuevo trabajador el empleador deberá ingresar las alícuotas previstas para el régimen general de contribuciones patronales, tomando en cuenta las siguientes adecuaciones para los subsistemas que se mencionan seguidamente:

  • Alícuota del 2% total por contribuciones patronales con destino al SIPA, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, correspondientes a los primeros 48 meses contados desde el mes de inicio de la relación laboral;
  • Alícuota del 3% con destino al Subsistema de Seguridad Social (INSSJP), correspondientes a los primeros 48 meses contados desde el mes de inicio de la relación laboral;

Se establece un Régimen de Regularización de Relaciones Laborales Vigentes iniciadas hasta el 6 de marzo de 2026, la cual comprende tanto a las relaciones laborales no registradas como a las deficientemente registradas. La norma encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de los efectos, los cuales podrán comprender:

  • Extinción de la acción penal del Régimen Penal Tributario;
  • Condonación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario y delitos relativos a los recursos de la seguridad social;
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
  • Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

Podrán incluirse en el régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, al 6 de marzo de 2026, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho. No podrán adherir al régimen los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado de la Ley de Bases y Puntos de Partida.

 

Se implementa un Régimen de Incentivo para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —Tramo 1 y Tramo 2— por las inversiones productivas que realicen en el país durante los 2 primeros años contados a partir de la vigencia del régimen, conforme lo disponga la reglamentación. Se considerarán inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país. Se excluyen expresamente del régimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio. Adicionalmente, como condición, se establece un monto mínimo de inversión que debe ser igual o superior a las sumas que se indican a continuación:

  • Micro empresas: a partir de la suma de USD 150.000
  • Pequeñas empresas: a partir de la suma de USD 600.000
  • Medianas empresas Tramo 1: a partir de la suma de USD 3.500.000
  • Medianas empresas Tramo 2: a partir de la suma de USD 9.000.000


No aplicará monto mínimo para las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.

Los beneficios fiscales de este régimen son:

  1. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Se podrá optar por practicar esta modalidad conforme se establece a continuación:

    a. Para inversiones en bienes muebles amortizables -excepto los bienes mencionados a continuación-: en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas;
    b. Para inversiones en obras: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada;
    c. En equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: en 1 cuota;
    d. En bienes semovientes amortizables: en 1 cuota;
    e. En mallas antigranizo: en 1 cuota;
    f. Minas, canteras, bosques y bienes análogos: la cuota de amortización será la que surge de multiplicar por un coeficiente de 1,6 al valor unitario de agotamiento calculado conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

 

Ejercida la opción, deberá aplicarse a todas las inversiones productivas que se realicen bajo el RIMI. Asimismo, podrá aplicarse la amortización acelerada aun cuando se haya optado por el régimen de “Venta y Reemplazo”, establecido en la Ley del Impuesto a las Ganancias, en cuyo caso deberá aplicarse sobre el costo determinado conforme sus disposiciones.

2. Devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado. Los créditos fiscales vinculados a las inversiones bajo RIMI que conformaren el saldo a favor de los responsables, podrán computarse a los efectos de su devolución, luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente su cómputo.

Se establece que no podrán acceder al régimen:

  • Los condenados bajo el Régimen Penal Tributario o Cambiario;
  • Las personas jurídicas cuyos miembros de los órganos de dirección y administración hayan sido condenados bajo el Régimen Penal Tributario o Cambiario;
  • Los declarados en quiebra;
  • Las personas jurídicas que hayan accedido al RIGI
  • Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional;

El acaecimiento de alguno de estos supuestos, producidos con posterioridad a la adhesión al RIMI, será causal de caducidad total de los tratamientos fiscales diferenciales.

  1.  

Modificaciones Impositivas

Se establece la alícuota del 10,5% para: “inciso m) La provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.”

Se dispone la actualización por IPC de los quebrantos que se generen en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 y se realiza una aclaración técnica acerca de la no aplicación de las disposiciones del artículo 93. Por su parte, se modifican las exenciones del artículo 26 con aplicación para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2026. Al respecto:

  • Inciso h): Exención de intereses de depósitos en entidades financieras: se reemplaza la expresión “plazo fijo en moneda nacional” por la expresión “plazo fijo”.
  • Inciso n): se incorpora como exención el alquiler de inmuebles con destino a casa habitación no pudiéndose aplicar la deducción del 10% del monto total anual del alquiler.

 

Asimismo, se exime para personas humanas y sucesiones indivisas, el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, que se enajenen o transfieran a partir del 1 de enero de 2026.

Adicionalmente, se dispone una nueva opción de valuación de hacienda para los titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral, aplicable para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1 de enero 2026.

Por último, se incorpora dentro de las disposiciones sobre Residencia Fiscal, que aquellas personas que hubieren adquirido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes en el país no serán consideradas residentes fiscales en los términos del inciso a) y b) del artículo 116 de la norma impositiva. Por su parte, se aclara que continuarán siendo considerados residentes en los términos del inciso b) del mencionado artículo aquellos que, al momento de obtener la ciudadanía por inversión, ya fueren residentes permanentes en el país.

A partir del 1 de abril de 2026, se deja sin efecto la aplicación de Impuestos Internos a los rubros de los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

(Ley N° 27.802 (B.O. 6/03/2026)).

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