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Reporte Semanal: Del 11 al 15 de mayo 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ratifica la vigencia de la Ley de Modernización Laboral.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de 81 artículos de la Ley N°27.802 de Modernización Laboral, al considerar que no se encontraban acreditados, de manera conjunta, los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora previstos en la Ley N°26.854. En su resolución, el tribunal destacó la presunción de legitimidad de las normas sancionadas por el Congreso Nacional, la complejidad y amplitud de las cuestiones planteadas en la acción de inconstitucionalidad promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la improcedencia de anticipar un pronunciamiento sobre el fondo en instancia cautelar. Asimismo, rechazó la recusación sin causa planteada por la actora, ordenó la unificación de actuaciones vinculadas al proceso colectivo y dispuso la continuidad de la vigencia de las disposiciones impugnadas mientras se sustancia el proceso principal.

 

(Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, en autos “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA”, Expte. N° 10308/2026, Sentencia del 08/05/2026)).

IGJ

La IGJ modifica el régimen de administradores societarios.

La IGJ introdujo modificaciones al régimen aplicable a administradores societarios, incorporando la posibilidad de realizar reuniones a distancia salvo prohibición estatutaria expresa, flexibilizando el régimen de aceptación de cargos mediante firma digital o verificación del dictaminante y admitiendo la constitución de domicilio electrónico para administradores. Asimismo, la norma modifica el régimen de garantía de administradores, admitiendo expresamente la caución juratoria y simplificando las exigencias del dictamen de precalificación; atenúa el principio de tracto registral mediante vías alternativas para tener por cumplida la integridad de los asientos; regula la asunción de administradores suplentes cuando la vacancia impida el funcionamiento del órgano; y prevé un procedimiento específico para la inscripción de renuncias no tratadas por el órgano de administración, incluyendo plazos y efectos ante la falta de respuesta de la sociedad. También se amplían los mecanismos de revisión administrativa, incorporando la recusación del inspector actuante, la revisión jerárquica y el pronto despacho con efecto de denegatoria tácita habilitante de la vía judicial.

(RG IGJ N° 3/2026 (B.O. 13/05/2026)).

CNV

La CNV simplifica el régimen de Prevención de Lavado de Activos.

La CNV modificó el régimen de Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), incluyendo la reducción de formularios informativos de 19 a 10, la incorporación de variables vinculadas con beneficiarios finales, que pasan a constituir ítem autónomo y prioritario del régimen informativo, con plazo de actualización de 30 días corridos desde la modificación efectiva en lugar de los 10 días hábiles desde su aprobación por el órgano de administración que regían bajo la normativa anterior, y quedan alcanzados por el examen de integridad en la inscripción, pudiendo incluso bloquear la autorización de oferta pública de emisoras, segmentación de clientes según riesgo y monitoreo de operaciones, así como cambios en las modalidades de recepción y entrega de fondos, restringiéndose la recepción de fondos en efectivo−a excepción del supuesto de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias− e incorporando el cheque electrónico. Asimismo, la norma precisa los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia para inscripciones ante CNV y extiende determinadas obligaciones regulatorias a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), con plazo para su cumplimiento hasta el 31 de julio de 2026.

 

(RG CNV N° 1139/2026 (B.O. 14/05/2026)).

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