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Reporte Semanal: Del 18 al 22 de mayo 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

ARCA reglamenta el procedimiento para acceder al RIMI.

A través de la Resolución General N°5849/2026, el Fisco Nacional establece los requisitos y condiciones para la registración de las inversiones, selección de los beneficios y gestión integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. Al respecto, los beneficiarios deberán acceder al “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que estará disponible en la página web de ARCA.

(Resolución General N°5849/2026 (B.O. 19/05/2026)).

ARCA prorroga el plazo de presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó hasta el 27 de julio de 2026 el plazo para las presentaciones y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas. La medida alcanza tanto a los responsables del Régimen General del Impuesto a las Ganancias como a los responsables adheridos al Régimen Simplificado.

Adicionalmente, los sujetos obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto Cedular podrán efectuar la presentación y el pago del importe resultante, hasta el 27 de julio de 2026.

(Resolución General N°5851/2026 (B.O. 22/05/2026)).

CNV

Adecuación del régimen de recepción de fondos para operadores agroindustriales.

La CNV incorpora precisiones al régimen aplicable a las modalidades de recepción de fondos por parte de los Agentes de Liquidación y Compensación con actividad agropecuaria (ALyC I AGRO). En particular, se prevé que dichos agentes podrán recibir fondos provenientes de actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales desde cuentas bancarias de titularidad del propio agente afectadas a dichas actividades, siempre que se garantice la trazabilidad de los fondos y la identificación de los clientes involucrados. Asimismo, se incorpora igual posibilidad para los ALyC Integrales que mantengan convenios con Agentes de Negociación (AN) que desarrollen este tipo de actividades.

Por otra parte, la norma amplía el esquema de facultades delegadas internas de la CNV, delegando en la Gerencia y Subgerencia de Control de Auditores la facultad de inscripción y cancelación en el Registro de Auditores Externos y de Asociaciones de Profesionales Auditores, con el objeto de agilizar la gestión de dichos trámites. Por último, la resolución rectifica un error material introducido por la RG N° 1139 en materia de PLA/FT/FP.

(RG CNV N° 1140/2026 (B.O. 21/05/2026)).

BCRA

Se incorpora una nueva aplicación de divisas derivadas del cobro de exportaciones.

El BCRA incluyó como un nuevo punto para la aplicación de cobro de exportaciones, a los pagarés denominados y pagaderos en moneda extranjera en el marco de la Resolución General 1.003/24 de la CNV en la medida que se cumpla con los siguientes requisitos: (i) La totalidad de los fondos recibidos por el exportador haya sido liquidada en el mercado de cambios dentro de las 72 horas hábiles de recibidos; (ii) La cancelación del capital o intereses de los pagarés se concrete en el país mediante una transferencia desde una cuenta en moneda extranjera a nombre del exportador en una entidad local y los fondos se hayan originado en el canje y/o arbitraje de una transferencia del exterior por cobros de exportaciones de bienes; y (iii) Se cuente con la certificación de aplicación emitida por la entidad encargada del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” de la liquidación de los fondos obtenidos por la emisión del pagaré. Por su parte, se dispuso que quedarán exceptuados de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes ingresados en divisas al país, en la medida en que los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del exportador en entidades financieras locales y los fondos sean destinados dentro de las 72 horas hábiles a la cancelación del capital o interés de pagarés admitidos para la aplicación de divisas en el marco del punto 7.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios. (Com. “A” 8441 21/05/2026)

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