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CROZ REPORT 23/9/22

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Restricciones para operar en el mercado de cambios a quienes ingresaron al Programa de Incremento Exportador. El BCRA dispuso que, a partir del 20/09/22, los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que hayan vendido soja en el marco del Programa de Incremento Exportador dispuesto por el Decreto N° 576/2022, no podrán acceder al mercado de cambios para adquisición de moneda extranjera ni realizar operaciones con títulos y valores con liquidación en moneda extranjera, no siendo aplicable esta disposición para las personas humanas conforme fuera aclarado luego por la Comunicación “A” 7610 del BCRA.
  • Se prorroga la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva. El BCRA prorrogó hasta el 31/03/22 la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
  • Modificación de los límites para la importación de mercaderías a través de prestadores de servicios postales PSP/Courier. Se modifican los parámetros para la importación de mercaderías que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

BCRA

Restricciones para operar en el mercado de cambios a quienes ingresaron al Programa de Incremento Exportador.

A través del dictado de la Comunicación ”A” 7609 y la Comunicación “A” 7610, el BCRA introdujo modificaciones y efectuó adecuaciones a las Normas sobre Exterior y Cambios. En tal sentido, dispuso que, con vigencia a partir del 20/09/22, aquellos clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola, que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/2022 (Programa de Incremento Exportador) a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), no podrán: (i) acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos de lo dispuesto por el punto 3.8 de las Normas de Exterior y Cambios;  y (ii) realizar las operaciones con títulos valores listadas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios referidos principalmente a la prohibición de concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, entre otras.

Recordamos que el Programa de Incremento Exportador, con vigencia hasta el 30/09/2022, permite acceder a un tipo de cambio de $200 por cada dólar, a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la fecha de creación de dicho programa, las manufacturas de soja y derivados.

Más tarde el BCRA aclaró, mediante la Comunicación “A” 7610, que las restricciones indicadas por la Comunicación “A” 7609 no resultan de aplicación para las personas humanas. Asimismo, el BCRA informó que aquellas empresas que vendieron soja en el marco del Programa de Incremento Exportador alcanzadas por la referida Comunicación conservan los instrumentos que les permiten dejar sus ventas en las cuentas que se ajustan por dólar linked. (Comunicación “A” 7609 19/09/2022 y Comunicación “A” 7610 20/09/2022).

Se prorroga la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva.

Mediante el dictado de la Comunicación “A” 7612, el BCRA dispuso prorrogar hasta el 31/03/23 la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva (LFIP), principal vía por la que se permite acceder a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) a líneas de financiamiento con tasas subsidiadas para proyectos de inversión y para financiar capital de trabajo. Según indica la Comunicación, las entidades financieras deberán mantener, a partir del 1/10/22 y hasta el 31/3/23, un saldo de financiaciones dentro de esta línea que sea equivalente, como mínimo, al 7,5% de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios a septiembre del 2022; siendo, para el caso de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el Grupo “A”, el porcentaje mínimo a aplicar del 25% del previsto precedentemente. (Comunicación “A” 7612 22/09/2022)

IMPUESTOS

Modificación de los límites para la importación de mercaderías a través de prestadores de servicios postales PSP/Courier.

A raíz de ciertas irregularidades detectadas en los distintos regímenes de importación, la AFIP, mediante el dictado de la RG AFIP 5260/2022, modifica el límite de importación de mercaderías que ingresen al país a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas. Al respecto, se establece que los envíos podrán estar conformados por hasta 3 unidades de la misma especie; el peso en conjunto del total del envío deberá ser de hasta 50 kilos y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no deberán exceder de 1.000 dólares por vuelo. 

Por su parte, se modifican las condiciones para que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier puedan efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, -Resolución N° 2.436/96 (ANA) sus modificatorias y complementarias- estableciéndose: (i) que el valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los 3.000 dólares para cada remitente del envío; y (ii) que el valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los 1.000 dólares por vuelo y el peso total del envío sea de hasta 50 kg. (RG 5260/2022 (B.O. 23/9/2022)).

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