CROZ REPORT 14/10/22
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. El Gobierno Nacional establece la imposición del Impuesto PAIS (Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria), a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por argentinos en el país, para el pago de obligaciones por: (i) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes; y (ii) la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas estará a cargo del adquirente o prestatario.
- Nueva percepción del 25% sobre compras con tarjetas de crédito y/o débito en moneda extranjera que superen los USD 300 mensuales. Se incorpora una percepción adicional, a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, del 25% para consumos en dólares con tarjetas de crédito y débito para viajes y gastos en el exterior que superen los USD 300 mensuales. Asimismo, se adecua la RG AFIP N° 4659 con las nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS.
- Se crea el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en reemplazo del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). La AFIP y la Secretaría de Comercio dispusieron la creación del sistema SIRA derogando la Resolución N°4185 referida a las SIMI. A su vez, se implementa el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) aplicable a quienes deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, derogándose el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) y se crea el Sistema de Consulta y Registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
- Acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios. El BCRA emite la Comunicación “A” 7622 a fin de adecuar el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios en virtud del dictado de la RG N°5271/2022 de la AFIP.
- Adecuaciones en las Normas de Exterior y Cambios. El BCRA extiende hasta el 31/12/23 las restricciones vigentes para el pago de endeudamientos con el exterior y emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro en el país que vencían el 31/12/22.
- Régimen de fomento de inversiones para exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento. Se aprueba el «Régimen de fomento de inversiones para exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento» para inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo (salarios), destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o ampliación de los existentes que tendrán como beneficio la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios de un monto de libre aplicación de hasta un 20% de las divisas ingresadas.
- Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo. Se crea en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el “Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo” de acuerdo a lo previsto por el Artículo 18 de la Ley Nº 27.555.
- ARBA modifica el procedimiento de fiscalizaciones individuales. Se sustituye el procedimiento vigente y se establece que las fiscalizaciones individuales podrán realizarse en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado. Para acceder al mismo, deberán contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT).
IMPUESTOS
Nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
Mediante el dictado del Decreto N° 682/2022, en el ámbito del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), el cual alcanza las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, el Gobierno Nacional incorpora nuevas operaciones que sean efectuadas por argentinos en el país respecto de la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de:
(i) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BCRA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes;
(ii) la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur indicadas en el Anexo I del mencionado decreto, entre los que se incluyen automóviles y motos de alta gama, jets y aviones privados; embarcaciones de uso recreativo; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.
El pago del impuesto estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA. (Decreto 682/22 (B.O. 13/10/2022)).
Nueva percepción del 25% sobre compras con tarjetas de crédito y/o débito en moneda extranjera que superen los USD 300 mensuales.
La AFIP establece a partir del 13/10/22, una percepción adicional, a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, del 25% para consumos en dólares con tarjetas de crédito y débito para viajes y gastos en el exterior, siempre que se superen los USD 300 mensuales. Por su parte, se introducen modificaciones a la RG AFIP 4659 incorporándose las nuevas operaciones de compra en moneda extranjera que están alcanzadas por el Impuesto País:
- la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos, y
- la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias de la NCM.
(RG 5272 (B.O. 13/10/2022)).
Régimen de fomento de inversiones para exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento.
Se crea un Régimen de Fomento de Inversiones para exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento, de aplicación nacional, que abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus modificatorias y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
Asimismo, podrán solicitar la inclusión en este régimen las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, habilitadas para actuar dentro del territorio nacional con ajuste a sus leyes, inscriptas o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a USD 3.000.000, calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación; El monto que podrá ser reducido o incrementado por la autoridad de aplicación, en función de la actividad promovida o de las actividades promovidas, la localización geográfica y la envergadura del proyecto, la política de género u otros factores que se consideren relevantes, no podrá ser superior al 20%. Tanto para sujetos inscriptos o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrán como beneficio la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios de un monto de libre aplicación de hasta un 20% de las divisas ingresadas. Por su parte, los sujetos inscriptos en el mencionado Registro, para el caso en que incrementen sus exportaciones, podrán acceder a un incentivo equivalente a un monto de libre disponibilidad de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales a ser aplicado al pago de las remuneraciones. Las empresas que ingresen las divisas generadas por exportaciones podrán transferir el bono de crédito fiscal por única vez. (Decreto 679/2022 (B.O. 11/10/2022))
ARBA modifica el procedimiento de fiscalizaciones individuales
ARBA implementa un nuevo procedimiento para los requerimientos que esta agencia realice en el marco de fiscalizaciones individualizadas, procedimientos determinativos y/o sumariales y sus etapas procesales posteriores, los cuales a partir del 6/10/22 podrán ser efectuados en forma digital, a través del Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto obligado. Para acceder al domicilio fiscal el sujeto obligado deberá ingresar a la página web de la agencia con su CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Sin perjuicio de ello la agencia también remitirá un aviso informando de la novedad al correo electrónico particular vinculada al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto requerido.
Las respuestas a los requerimientos se deberán adjuntar en formato ZIP o RAR, con la información o documentación solicitada y, consecuentemente, el sistema enviará de manera automática un Acuse de Recibo al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente. El inspector actuante dejará constancia del contenido de los archivos digitales transmitidos por el obligado y/o de aquellos procedimientos de auditoría efectuados que considere pertinente mencionar en el “Acta de Comprobación Digital R-078 D”, que será confeccionada en formato digital, con firma digital del agente fiscalizador interviniente, y comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del sujeto obligado. (Resolución Normativa N° 24/22 (B.O. 5/10/22)).
COMERCIO EXTERIOR
Creación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en reemplazo del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
A través del dictado de la Resolución General Conjunta N°5271/2022, la AFIP, junto a la Secretaría de Comercio, dejó sin efecto el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) derogando la Resolución Conjunta General N°4185 y sus modificatorias, creando el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), cuyo destino es obtener, de manera anticipada, información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación. El SIRA será aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la RG AFIP N°2570 con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, quienes deberán registrar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la declaración SIRA proporcionando la información que se indica en el nuevo micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, disponible en la página web de la AFIP. Dicha declaración SIRA tendrá un plazo de validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que se tenga el estado “SALIDA”. Por su parte, la Resolución dispone que la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 de la RG N°523/2017 de la Secretaría de Comercio, implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIRA. Los estados que puede tener la declaración SIRA son “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “OBSERVADA”, “CANCELADA”, “ANULADA” y los mismos pueden ser consultados en el servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) de sitio web de la AFIP. La información registrada en el SIRA será puesta, del mismo modo que las SIMI, a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), los cuales deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos. Este plazo podrá ampliarse en aquellos casos en que la autoridad lo amerite. Las operaciones de importación podrán contar con la declaración SIRA en estado “OFICIALIZADA” previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería en cuestión, a fin de permitir al organismo las tareas de control en forma anticipada. No obstante, la declaración SIRA deberá poseer el estado “SALIDA” al momento de la oficialización de la destinación de importación. Por otro lado, se establece que el importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho a plaza y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para el pago de la importación, debiendo evaluar e informar la Secretaría de Comercio y el BCRA el plazo entre el despacho a plaza y la fecha permitida de acceso a dicho mercado (en el SIMI no se preveía que el importador informara una fecha aproximada de ingreso al MLC). En caso de importaciones que no requieran acceso al MLC, o que pretendan ser canceladas en moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar de dicha situación para que los organismos competentes consideren la misma.
Asimismo, la Resolución implementa el SIRASE, que será aplicable a personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros. Se establece que la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el SIRASE será publicado el nuevo micrositio SIRASE del sitio web de la AFIP y que los sujetos que deban realizar pagos al exterior deberán prestar la información que se solicitará en dicho micrositio, a efectos de que la misma sea remitida a la Secretaría de Comercio y al BCRA, para ser intervenida en el marco de sus respectivas competencias. Los datos provistos revestirán el carácter de declaración jurada, y la misma tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Se establece que las presentaciones efectuadas en el marco del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado “APROBADA” mantendrán su vigencia.
Por otro lado, la Resolución crea un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” en el cual las entidades autorizadas a operar en el MLC por el BCRA, deberán consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias alcanzadas (operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado “SALIDA”, SIRASE en estado “APROBADA”, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI)), en el momento en que la misma se efectúe. A tales efectos, deberán acceder al servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” a través del sitio web de la AFIP. Por último, se crea el Comité de Seguimiento y Evaluación del SIRA integrado por AFIP, Secretaría de Comercio y el BCRA (RGC AFIP-SC N° 5271/2022 (B.O. 12/10/2022))
BCRA
Acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios.
En virtud de la Resolución General RG 5271/2022 dictada por la AFIP, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7622, con vigencia a partir del 17/12/22, a fin de adecuar el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios.
Al respecto, se establece que las entidades podrán, a partir del próximo lunes 17/10/22, dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que se den alguna de las siguientes situaciones: (i) el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA, o; (ii) el pago se concrete mediante un canje y/o un arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y que de esta opción se haya dejado constancia en la respectiva declaración SIRA, o (iii) se verifique alguna de las situaciones de excepciones previstas en la norma.
Asimismo, se establece que las entidades deberán verificar los requisitos previstos para cada tipo de pago de importaciones, incluyendo el punto 3.16. sobre requisitos adicionales para el acceso, que incluye, entre otros, la tenencia de activos externos líquidos, operaciones con títulos valores, anticipo de operaciones (calendarización), pero con excepción de lo previsto en los puntos 10.11. (relación pagos/despachos) y 10.14. (declaraciones SIMI) y el punto 2.1 de la Comunicación “A” 7532 (restricciones adicionales al punto 10.11.) A su vez, se dispone que los bancos deberán consultar, en el sistema online del BCRA, la situación de la operación respecto a requisitos que le resulten aplicable. Adicionalmente, al momento del acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
Se establece además que el acceso al MLC para realizar pagos de importaciones asociadas a una declaración SIMI que se encuentre vigente o a operaciones que no requieran una declaración SIRA para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo por las disposiciones vigentes a la fecha. Al momento del acceso al MLC, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” de AFIP.
Por otra parte, se establece que en aquellos casos que para el acceso al MLC para realizar pagos por servicios prestados por no residentes, se requiera una declaración efectuada por el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado “APROBADA”, las entidades también podrán aceptar la presentación de una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) también en estado “APROBADO”. Para las operaciones que cuenten con una declaración SIRASE no resultará de aplicación el punto 3.1 de la Comunicación “A” 7532. Independientemente del tipo de declaración que se presente, SIMPES o SIRASE, las entidades deberán consultar en el sistema online del BCRA, la situación de la operación, respecto de los requisitos que le resulten aplicables. Adicionalmente, al momento del acceso al mercado de cambios los bancos deberán convalidar la operación en el sistema de AFIP “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”
Asimismo, se dispone que el acceso de los bancos para cancelar obligaciones amparadas por cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 17/10/22 cubriendo importaciones que requieran la presentación de una declaración SIRA estará sujeta a que la entidad cuente con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o la emisión, se cumplía alguna de las siguientes condiciones: (i) la fecha en que el cliente debía realizar el pago garantizado era igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo que consta en la declaración SIRA más 15 días corridos; y (ii) la operación encuadraba en alguna de las situaciones previstas en los puntos 8.1. al 8.6. (excepciones).
Además, se establece que el acceso de las entidades financieras al MLC para cursar pagos propios por cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 17/10/22 cubriendo importaciones de servicios, deberán contar con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la declaración efectuada a través del SIRASE en estado “APROBADA”, en la medida que esta declaración sea un requisito considerando el concepto.
Por otro lado, se dispone que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en la misma, en la medida que la operación sea convalidada en el sistema de AFIP “Cuenta Corriente de Comercio Exterior” se cumplan los restantes requisitos aplicables y se encuadre en alguno de los casos incluidos en la Comunicación. (Com. “A” 7622 13/10/2022)
Adecuaciones en las Normas de Exterior y Cambios.
A través del dictado de la Comunicación “A” 7621, el BCRA extendió por un año más las restricciones vigentes para el pago de endeudamientos con el exterior y emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro en el país, que vencían el 31/12/2022. En ese sentido, estableció que las disposiciones del punto 3.5.7. (pedido de conformidad previa al BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de endeudamientos financieros a contrapartes vinculadas) y las disposiciones previstas en los puntos 3.5.8., 3.6.7. y 3.17 (vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera, tanto para endeudamientos con el exterior, como para las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro en el país) del texto ordenado de las Normas de Exterior y Cambios, se mantendrán en vigor hasta el 31/12/2023. Recordamos que el punto 3.17 del texto ordenado de las Normas de Exterior y Cambios establece la obligatoriedad de refinanciar todos los vencimientos de capital por al menos el 60% del monto que vence, con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio no inferior a 2 años. (Com. “A” 7621 13/10/2022)
SOCIEDADES
Se crea en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el “Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo”.
Se crea en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Registro de Empresas que desarrollan la modalidad de teletrabajo, conforme lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 27.555, y se asigna a la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo las facultades de instrumentación, administración y control del mismo. (Res. N° 1921 (B.O. 12/10/2022))