CROZ REPORT 10/3/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Eliminación del Impuesto de Sellos de tarjetas de crédito emitidas en la Ciudad de Buenos Aires. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por unanimidad elimina el Impuesto de Sellos sobre los resúmenes de tarjetas de crédito emitidas en su ámbito.
- La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el capital mínimo para la constitución asociaciones civiles, cámaras empresarias, federaciones, confederaciones y fundaciones. Se actualizan los valores establecidos para el patrimonio inicial mínimo de constitución de asociaciones civiles, cámaras empresariales, federaciones, confederaciones y fundaciones, el cual tendrá como referencia al salario mínimo vital y móvil (SMVM). Se fija en 1 SMVM para la constitución de asociaciones civiles, de 5 SMVM para el caso de cámaras empresarias, federaciones y confederaciones y de 10 SMVM para fundaciones.
- La IGJ modifica el régimen de registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero. A través de la Resolución General IGJ N° 3/2023 se establece que las entidades de bien común extranjeras se regirán por lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley N° 19550 en cuanto a que su existencia y formas se rigen por las leyes del lugar de constitución. Asimismo, para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, deberá establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en términos del artículo 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550. Mientras que para participar de asociaciones civiles constituidas en el país no requerirán inscripción, siempre que no realice ninguna otra actividad en el país.
- Digitalización del trámite de los sumarios cambiarios. El BCRA dispuso que las actuaciones iniciadas en los términos del régimen penal cambiario, cuya instrucción sea dispuesta a partir del 1 de abril del 2023 tramitarán en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en su totalidad en forma digital, mediante el aplicativo de Gestión Documental Electrónica (GDE). Las instruidas con fecha anterior seguirán tramitando en formato papel ante el BCRA.
IMPUESTOS
Eliminación del Impuesto de Sellos de tarjetas de crédito.
Se elimina el impuesto a los sellos que aplicaba sobre los resúmenes de tarjetas de créditos emitidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mencionado gravamen se encontraba vigente desde el 1/1/2021 y equivalía al 1,2% sobre los resúmenes de las tarjetas. La medida entrará en vigencia desde la sanción de la norma. (Página Web Errepar. (09/03/2023))
IGJ
La IGJ modificó el capital mínimo para la constitución asociaciones civiles, cámaras empresarias, federaciones, confederaciones y fundaciones.
En un marco de actualización de los parámetros económicos que determinaron la fijación de los montos establecidos por la Resolución General N° 7/15 para la constitución de asociaciones civiles, cámaras empresariales, federaciones, confederaciones y fundaciones, la Resolución General N° 2/2023 se modifica dichos valores de patrimonio inicial estableciendo como criterio de medida el SMVM.
En el caso de las asociaciones civiles el patrimonio inicial mínimo para su constitución tiene un monto equivalente a 1 SMVM, por otra parte, para las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones el patrimonio inicial mínimo es de 5 SMVM. Mientras que, las fundaciones, deberán contar con un patrimonio mínimo de 10 SMVM.
Respecto de las asociaciones civiles de primer grado, que tienen por objeto la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad para su constitución deberán contar con un patrimonio inicial mínimo equivalente a la décima parte del salario mínimo vital y móvil. (RG IGJ 2/2023(B.O 7/3/2023)).
La IGJ modifica el régimen de registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero.
Con el fin de ajustar el régimen reglamentario a la normativa prevista por el Código Civil y Comercial de la Nación para las entidades de bien común constituidas en el extranjero, IGJ mediante la Resolución General N° 3/23 establece que las entidades de bien común constituidas en el extranjero para su actuación y registración en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se regirán por el artículo 118 de la Ley N° 19.950 (LGS). En virtud de ello, para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, deberá establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación y acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país. Asimismo, tendrán que fijar un domicilio en el país y convendrán justificar la decisión de crear dicha representación y designaran una persona a cuyo cargo estará la representación. También estas entidades deberán cumplir con la presentación del régimen informativo anual.
Por otra parte, las entidades de bien común extranjeras que solo busquen participar de asociaciones civiles constituidas en el país no requerirán ningún tipo de inscripción.
(RG IGJ 3/2023(B.O 7/3/2023)).
BCRA
Digitalización del trámite de los sumarios cambiarios.
El BCRA dispuso que las actuaciones iniciadas con las conclusiones de inspección y control y sus incidentes en los términos del régimen penal cambiario tramitaran en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en forma digital a través del sistema GDE (Gestión Documental Electrónica). La tramitación digital será para las actuaciones cuya instrucción sea dispuesta a partir del 1 de abril del 2023. Por su parte las actuaciones instruidas antes del 1 de abril del 2023 seguirán tramitando en formato papel en el BCRA.
A pesar de la digitalización todos los documentos que consten en el sumario se conservaran archivados en su formato original en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en un legajo debidamente identificado como vinculado al sumario. Para el supuesto que sean requeridas las actuaciones por el Poder Judicial la Gerencia remitirá al Juzgado que corresponda las actuaciones en formato digital.
(Comunicación “A” 7710 6/3/2023)