CROZ REPORT 22/12/2023 – Edición Especial DNU N° 70/23
Repasamos las principales medidas dictadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023 cuya entrada en vigencia es a partir del 29 de diciembre de 2023.
Las principales modificaciones que destacamos:
EMERGENCIA:
- Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
DESREGULACIÓN ECONÓMICA:
- Se derogan la Ley de Promoción Comercial N° 18.425, Ley de Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios N° 26.992, Ley Locación de Inmuebles N° 27.221, Ley de Góndolas N° 27.545, Ley de Red de Mercados Mayoristas N° 19.227, Ley de Abastecimiento N° 20.680, Ley de Pasta Celulosa y Papel para Diarios N° 26.736 y Ley de Promoción Comercial N° 20.657, y parcialmente la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437.
(Título II – DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA:
- Los depósitos judiciales dejan de realizarse obligatoriamente en el Banco de la Nación Argentina. Se deroga el Artículo 2 de la Ley N° 21.799, que establecía que los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales debían realizarse en el Banco de la Nación Argentina, así como también los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, o de entidades o empresas que pertenezcan al mismo.
(Título II Capítulo I – DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).
TARJETAS DE CRÉDITO:
- Se amplían los sujetos que pueden emitir tarjetas de crédito. Al respecto, se modifica la definición de Emisora de la ley, dando la posibilidad a que cualquier “entidad” que así lo prevea en su objeto social, la emisión de tarjetas de crédito.
- Liberación de topes y límites a las comisiones. Se eliminan los topes establecidos a las comisiones aplicables a los comercios, quitándose también la prohibición de establecer comisiones “discriminatorias” a comercios de distinta envergadura.
- Liberación de topes aplicables a los intereses punitorios. Se elimina el tope sobre los interese punitorios aplicable a los usuarios de tarjetas de crédito, otorgándose libertad a las emisoras para cobrar intereses punitorios frente al retraso en el pago del resumen.
- Se deroga la prohibición de Informar. Se elimina la prohibición a las entidades emisoras de tarjeta de crédito, bancarias o crediticias, de informar a las bases de datos los antecedentes financieros personales de titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito que estén en mora o en etapa de refinanciación.
- Eliminación de datos identificatorios. Se eliminan los datos de identificación del usurario en las tarjetas de crédito. Asimismo, se elimina la modalidad de redacción y perfeccionamiento del contrato de tarjeta de crédito.
(Título II Capítulo II – DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).
WARRANTS:
- Se dejan sin efecto ciertas Prohibiciones de la Ley 9.643. Se deroga la prohibición de las empresas de depósitos a ejercer la compraventa de aquellos productos de la misma naturaleza a que se refieren los certificados de depósitos o warrants que emitan; a su vez, se deroga la prohibición del almacenamiento en un mismo local de mercaderías susceptibles de alterarse recíprocamente. Por su parte, se deja sin efecto el artículo que establecía que, en caso de pérdida o destrucción del título, el dueño o acreedor, respectivamente, de un certificado de depósito o de un warrant, debía dar aviso inmediato a la empresa emisora y, contar con una orden del Juez, para obtener un duplicado. Cabe mencionar que, se deroga el plazo de 6 meses posteriores a la fecha de emisión para su negociación.
(Título II Capítulo III – DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).
REFORMA DEL ESTADO:
- Se deroga el Decreto – Ley N° 15.349/46 de Sociedades de Economías Mixtas; la Ley N° 13.653 de Empresas del Estado; la Ley N° 14.499 de bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados; la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado; y parcialmente la Ley N° 18.875 de “Compre Nacional”.
- Modificaciones a la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 (1989):
- Se elimina la prohibición de privatizar el Banco de la Nación Argentina.
- En el marco de los “Programas de Propiedad Participada” de empresas sujetas a privatización, el coeficiente de participación para los empleados adquirentes será representativo de la antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría el ingreso total anual del último año actualizado, prorrateado con este criterio el monto total entre los empleados que decidan participar del proceso. Los que no participen durante el período establecido, no podrán reclamar su participación a futuro.
- El Poder Ejecutivo podrá considerar, en los casos que los adquirentes sean empleados en relación de dependencia, que las transferencias puedan ser a título gratuito.
- Transformación de Empresas del Estado en Sociedades Anónimas. Se establece que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformen en Sociedades Anónimas. Se incluyen:
- Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria,
- Sociedades del Estado,
- Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
- Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas.
- Se establece que este tipo de empresas no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
- Se adecua el inciso 3 del Art. 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, incorporándose que estarán sujetas a fiscalización las Sociedades que tengan participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto.
- Se establece un período máximo de transición de 180 días.
- Se establece la aplicación de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacimiento sólo en los casos que el Estado posea participación accionaria mayoritaria.
(Título III – DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).
RÉGIMEN LABORAL:
- Derogación de multas por incorrecta registración laboral previstas por la Ley N° 24.013. Se deja sin efecto las indemnizaciones agravadas establecidas para los empleadores que incumplen la intimación a realizar la correcta registración de sus empleados.
- Se derogan las normas de “temeridad y malicia” que imponían sanciones adicionales y/o tasas de interés elevadas, en el marco de procesos judiciales.
- Derogación de sanciones conminatorias producto de falta de aportes y contribuciones.
- Derogación de la multa que sanciona la registración incorrecta de empleados, prevista por la ley Servicio Doméstico.
- Los contratos de locación de obras, servicios, agencia y/o otros, regulados en el Código Civil y Comercial de la Nación, son reconocidos como Contratos de Trabajo en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
- Se invierte la carga probatoria en juicio. Quien alega un derecho u obligación debe presentar pruebas. Asimismo, se mantiene la facultad de los jueces de producir prueba.
- Extensión del período de prueba. Se extiende al plazo de 8 meses. Asimismo, se dispone una sanción adicional para quien abuse de la presente legislación.
- Contratación por intermediación. Se modifica el artículo 30 de la LCT, por lo que, consecuentemente, los trabajadores contratados por terceros deberán reclamar a su principal empleador. A su vez, se elimina la solidaridad para quienes utilicen la prestación de servicios tercerizados.
- Licencia por maternidad. Se mantiene el plazo de licencia por maternidad de 90 días (45 días antes del parto y 45 días posteriores al mismo); sin embargo, se reduce el plazo mínimo de la licencia previa al parto de 30 días dispuesto por la ley a 10 días, en caso de que la empleada haga ejercicio de esta opción.
- Nueva causal de despido. Los empleadores podrán despedir con justa causa al trabajador que obstruya, total o parcialmente, el funcionamiento del establecimiento.
- Base de cálculo indemnizatorias. No se tendrá en cuenta la falta de preaviso para el cálculo de las indemnizaciones. Asimismo, no integraran la base de cálculo los importes abonados “no remunerativos” como bonos, gratificaciones entre otros, y el Sueldo Anual Complementario.
- Sustitución de Régimen Indemnizatorio por Fondo de Cese Laboral. Se dispone que, mediante Convenio Colectivo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio por un sistema de fondo o sistema de cese laboral, donde el empleador deberá aportar el 8% mensual del salario percibido por el empleado.
- Despido discriminatorio. El despido discriminatorio por declaración judicial podrá implicar la imposición de una multa del 50 o 100 % sobre la base de cálculo del artículo 245, produciendo directamente la extinción del vínculo laboral a sus efectos.
- Créditos laborales. Los créditos laborales no podrán exceder al cálculo de Capital Histórico ajustado por IPC con más una tasa de interés del 3% anual.
- Créditos laborales judicializados. Queda prohibido el Pacto Cuota Litis que supere el 20% y se requiere homologación judicial y ratificación personal.
- Pago sentencias judiciales PyME. Las PyMEs, alcanzadas por la Ley 24.467, condenadas al pago de una sentencia judicial, podrán acogerse a un plan de pago de 12 cuotas mensuales y consecutivas, ajustadas al índice: IPC + interés del 3% anual.
- Límite a las Costas Procesales. Las costas procesales jamás podrán exceder el 25% del monto de sentencia, laudo, transacción o instrumento.
- Mínimo de actividad ante interrupciones por conflictos. Ante un conflicto de índole colectivo/sindical, se impone un servicio mínimo de trabajo y prestación de tareas, para aquellas actividades definidas como esenciales y/o de importancia trascendental, estableciéndose el siguiente nivel mínimo:
- Servicios esenciales: deben mantener un nivel de actividad del 75%
- Servicios de importancia trascendental: deben mantener un nivel de actividad del 50%
(Título IV – DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).
COMERCIO EXTERIOR:
- El Poder Ejecutivo introduce modificaciones al Código Aduanero, en efecto, el Poder Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones ni restricciones ni cupos a las exportaciones o importaciones por motivos económicos, las que sólo se podrán realizar por ley.
(Título V – DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).
BIOECONOMÍA:
- En materia de Bioeconomía, se deroga la Ley N° 26.737 que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Esto implica que, los titulares extranjeros no estarán sujetos a la prohibición de poseer más de 1.000 hectáreas de tierras rurales.
(Título VI – DNU 70/2023 (B.O. 12/12/2023)).
ACTIVIDAD AEROCOMERCIAL:
- Modificaciones en cuanto a la actividad aerocomercial. Se procede a caracterizar como servicio esencial a la aeronáutica civil aerocomercial. Se reconoce la existencia de las aeronaves no tripuladas y distingue a estas de las aeronaves tripuladas.
- Se elimina la prohibición a las empresas aéreas extranjeras para tomar pasajeros, carga o correspondencia de la Republica Argentina para su transporte a otro punto del país. Además, se elimina el requisito que establecía que la mitad más uno de los socios de las Sociedades que brindan servicio de transporte aéreo interno debían ser argentinos.
- Se fija que las tarifas son libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción, antes se necesitaba la aprobación previa de la autoridad aeronáutica.
- Se deroga la Sección de Transporte de Carga Postal y se indica que el Poder Ejecutivo Nacional dictara un reglamento general de infracciones de la aviación civil.
- En cuanto a Aerolíneas Argentina S.A., se autoriza la cesión parcial o total a los empleados del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Línea Aéreas, anteriormente solo se podía ceder el 10% de las acciones. La cesión de los nuevos derechos se prorrateará entre los empleados que decidan participar en el Programa de Propiedad Participada.
(Título IX – Decreto 70/2023 (B.O. 21/12/23)).
MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
- Se modifica el concepto de las obligaciones de dar dinero, dispuesto por el artículo 765 del CCyCN, estableciendo que el deudor se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. El poder judicial no podrá modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.
- Se modifica el Art. 766 del CCyCN estableciendo la obligación del deudor de entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal o no.
- Fortalece el principio de libertad contractual entre las partes, modificando al efecto el artículo 958 del CCyCN.
- Facultades de los jueces. El poder judicial no podrá modificar las estipulaciones de los contratos excepto que sea pedido por una de las partes cuando lo autorice la ley.
- Control judicial de las cláusulas abusivas. Se modifica el artículo 989 del CCyCN, sin perjuicio que los jueces mantienen la facultad de control, se elimina la obligatoriedad que integren aquellos contratos que declaren con nulidad parcial.
(Título X – Decreto 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).
CONTRATO DE LOCACIÓN. LEY DE ALQUILERES:
- Ley de Alquileres: Se deroga la Ley N° 27.551 de Alquileres, los cuales a partir de la vigencia del presente Decreto se regirán por las normas que establece el CCyCN.
- Modificación de fianza, garantía y periodicidad de pago en las locaciones. Las partes podrán establecer libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. La periodicidad del pago del alquiler no podrá ser inferior a un mes.
- Modificación del plazo estipulado para las locaciones. Se establece que el plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. Para el caso que no se encuentre fijado el plazo, en el caso del alquiler temporal se estará a los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble, si se tratare de un inmueble cuyo destino sea vivienda, será de 2 años, para el resto de los casos será de 3 años.
- Modificaciones en la moneda de pago y actualización. Las partes podrán establecer el pago de los contratos de alquiler, en moneda de curso legal o en moneda extranjera. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Asimismo, podrán pactar libremente el ajuste del valor del alquiler que convengan, siendo válido el uso de cualquier índice pactado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. En el caso de que el índice elegido dejará de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará otro índice oficial de características similares que se publique.
- Se derogan ciertos artículos sobre la obligación de pago de las mejoras realizadas por parte del locatario, la reducción del canon locativo por la pérdida de luminosidad y la eximición del locatario de pagar una indemnización si rescindía el contrato dentro de los 3 últimos meses del mismo (arts. 1202, 1204 y 1204 bis CCyCN). Así como también se elimina el artículo 1221 bis CCyCN, que establecía el procedimiento para la renovación del contrato de locación y caso de resolución anticipada ante el silencio del locador o frente a su negativa.
- Se modifica el monto que se deberá abonar para la resolución anticipada del contrato de locación. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculando desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato. Anteriormente, se establecía que de acuerdo al tiempo que llevaba la locación debía el locatario abonar una indemnización de un mes a un mes y medio del alquiler.
(Título X – DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).
SALUD:
- A través del Decreto 70/2023, se incorporan modificaciones en materia de Salud. Al respecto, se decide dejar sin efecto el Decreto 743/22, el que imponía a las Empresas de Medicina Prepaga un tope máximo de incremento de las cuotas. A su vez, destacamos la incorporación de estas al Régimen de Obras Sociales -Ley 23.660-, posibilitando que el aporte de los trabajadores sea directo a las prepagas que se encuentren afiliados sin tener que derivarlos a través de obras sociales sindicales. Adicionalmente, se establece que los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección de agente de seguro en el marco de la ley 23.661 -Sistema Nacional de Seguro de Salud-.
Por último, cabe mencionar, que se introducen cambios en la prescripción de medicamentos, siendo obligatorio el uso de recetas electrónicas, las que deberán contener, en forma obligatoria, el nombre genérico del medicamento.
(Título XI – DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).
ENTIDADES DEPORTIVAS:
- El Poder Ejecutivo realiza modificaciones a la Ley General de Sociedades para habilitar las Sociedades Anónimas Deportivas. Se incluye la posibilidad de que las asociaciones y entidades sin fines de lucro puedan participar en sociedades anónimas. Para el caso de asociaciones civiles que se transformen en sociedades comerciales, se requiere para su aprobación, el voto de dos tercios de sus asociados.
(Título XIII – Decreto 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).
REGISTRO AUTOMOTOR:
- A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, el Poder Ejecutivo introduce cambios en el Registro Automotor. A tal efecto, se deroga el artículo que establecía como lugar de radicación del vehículo el del titular del dominio. Por su parte, se dispone la posibilidad de que tanto el Título Automotor como las Cédulas, sean emitidos en formato digital o físico, esto viene ligado con la posibilidad de inscribir, modificar, transmitir, y otras gestiones, directamente ante la Dirección Nacional a través de un servicio remoto. Asimismo, las cédulas no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.
En otro orden, se dispone que no podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores y sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. Destacamos que la existencia de deudas por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro.
Por último, se dispone que, efectuada la denuncia de la tradición del automotor, se procederá a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el mismo.
(Título XVI – DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023)).