CROZ REPORT 26/01/2024
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se prorroga la recategorización de monotributistas. La AFIP otorgó una extensión del plazo hasta el 5 de febrero para realizar la recategorización de monotributo.
- La AFIP actualiza las tasas de interés por obligaciones vencidas a partir del 1 de febrero de 2024. Mediante la Resolución N° 3/24 se incrementaron las tasas que fija la AFIP en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, como así también para el caso de proceso de repetición de impuestos.
- Se aprobó el dictamen de mayoría de la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. Con la firma de 55 diputados, el oficialismo consiguió la aprobación del dictamen de mayoría de la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. La próxima semana será tratado en la Cámara de Diputados el proyecto de ley.
- El BCRA autorizó a las Mipymes a cancelar deuda anterior al 13 de diciembre de 2023. Se permitirá el acceso al mercado de cambios a partir del 10 de febrero de 2024 para el pago de importaciones de bienes y servicios.
IMPUESTOS
Se prorroga la recategorización de monotributistas.
A través de la Resolución General N° 5480/2024 la AFIP extendió hasta el 5 de febrero el plazo para que los contribuyentes monotributistas efectúen la recategorización correspondiente, en lo que concierna al segundo semestre del año 2023. (Resolución General 5480/2024 (B.O. 22/01/2024))
La AFIP actualiza las tasas de interés por obligaciones vencidas a partir del 1 de febrero de 2024.
La AFIP resolvió que a partir del 1° de febrero las tasas en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, y las establecidas para los procesos de repetición de impuestos, se actualizarán en forma bimestral y quedarán fijadas de la siguiente forma:
- Intereses resarcitorios: Se computará una tasa de 1,3 veces la Tasa Activa Efectiva Mensual fijada para descubiertos en cuenta corriente por el Banco de la Nación Argentina vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Para el primer bimestre la tasa publicada equivale a 15,27% mensual. En el supuesto que la obligación principal estuviera expresada en dólares estadounidenses la tasa será del 0,83% mensual.
- Intereses punitorios: Se computará una tasa de 1,5 veces la Tasa Activa Efectiva Mensual fijada para descubiertos en cuenta corriente por el Banco de la Nación Argentina vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Para el primer bimestre la tasa publicada equivale a 17,62% mensual. En el supuesto que la obligación principal estuviera expresada en dólares estadounidenses la tasa será del 1% mensual.
- Intereses por repetición de tributos: Para los casos de devolución, reintegro y/o compensación de impuestos, quedará fija la tasa mensual que haya publicado el Banco de la Nación Argentina bajo el parámetro “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de 30 días que haya finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del bimestre. Bajo este apartado, si hubiera conceptos expresados en dólares estadounidenses la tasa será del 0,20% mensual. (Resolución N° 3/2024 – Ministerio de Economía (B.O. 22/01/2024)
PODER EJECUTIVO
Se aprobó el dictamen de mayoría de la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”
El pasado miércoles 24 de enero, se emitió el dictamen de mayoría de la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. El dictamen fue firmado por 55 diputados y conto con el apoyo del oficialismo y de distintos diputados de la oposición. Éste dictamen plantea modificaciones al proyecto que había sido presentado el 27 de diciembre de 2023, entre los principales cambios se encuentran los siguientes:
- Se establecen en 0% las retenciones a las economías regionales;
- Se elimina la posibilidad de que el Poder Ejecutivo suba los derechos de exportación;
- Se elimina a YPF de la lista de empresas a privatizar y se establece que, en los casos de Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT solo se podrá hacer una privatización parcial, ya que el estado debe seguir teniendo el control de las mismas; y
- Se reduce a un año, con opción a prorrogarlo por otro año, la emergencia pública y por consiguiente las delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo.
Se espera que el proyecto de ley sea tratado por la Cámara de diputados durante la próxima semana.
BCRA
El BCRA autorizó a las Mipymes a cancelar deuda anterior al 13 de diciembre de 2023.
El BCRA dispuso que las entidades financieras podrán dar acceso al mercado de cambios a las Mipymes a partir del 10 de febrero para realizar pagos de importaciones de bienes y servicios anteriores al 13 de diciembre de 2023 en la medida que el monto total de sus deudas sea menor o igual a USD 500.000, el cliente tenga la totalidad de sus deudas registradas en el «Padrón de Deuda comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior», los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón y adicionalmente, no superen el equivalente a USD 50.000 hasta el 9 de marzo de 2024 y no superen el equivalente a USD 150.000 hasta el 9 de abril de 2024. Asimismo, la operación deberá estar declarada en el «Relevamiento de Activos y Pasivos externos y la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste que la totalidad de sus deudas previas al 13 de diciembre de 2024 han sido declaradas en el citado Padrón y que no superan el equivalente de USD 500.000 y que los montos abonados por este mecanismo no superan los límites del punto 1.4. de la norma.
Por último, la norma dispone que, se admitirá que los importadores de bienes y servicios que adquirieron BOPREAL en suscripción primaria, puedan realizar a partir del 1 de abril de 2024 ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, en la medida que el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera de los BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y las cuentas de terceros acreditarse no se encuentren radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se lo hace suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). (BCRA Comunicación 7952 25/01/24)