CROZ REPORT 01/03/2024
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- ARBA establece las condiciones para ingresar el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período 2024. La agencia establece las bases para la determinación del nuevo anticipo que deberá ingresarse en 2024.
- La Inspección General de Justicia suspende la presentación digital de estados contables. IGJ suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550.
- La Inspección General de Justicia deroga las disposiciones mediante las que se atribuía normas de control de los inmuebles que fueran de Sociedades por Acciones Simplificadas. IGJ deroga las disposiciones que le atribuían la potestad de requerir información respecto de la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando los adquirentes, acreedores o cesionarios fueran Sociedades por Acciones Simplificadas.
- El Poder ejecutivo actualizó el monto mínimo de capital social que deberán tener las Sociedades Anónimas al momento de su constitución. El Poder ejecutivo establece en la suma de $30.000.000 (Pesos treinta millones) el capital social mínimo que deberán tener las sociedades anónimas al momento de su constitución
- El Ministerio de Economía suspende los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca. El Ministerio de Economía suspende desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca.
IMPUESTOS
ARBA establece las condiciones para ingresar el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período 2024.
En el marco de la ley impositiva del 2024 de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se incorporó un anticipo adicional correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, período fiscal 2024, ARBA estableció las condiciones para su ingreso.
Al respecto, los sujetos obligados a ingresar este gravamen serán aquellos que califiquen como grandes contribuyentes y desarrollen una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado en base al índice de Herfindahl y Hirschman (IHH) mayor a 1800.
El anticipo se determinará al aumentar en 4 veces el anticipo ingresado en el mes de octubre del 2023. En caso de que el contribuyente no hubiera efectuado la presentación, se aumentará 4 veces cualquier otro anticipo que hubiera ingresado y que no se encuentre prescripto, en cuyo caso se adicionará además un 70% a la base de cálculo.
Los contribuyentes obligados serán anunciados por la agencia a través de un comunicado que será enviado al domicilio fiscal electrónico. En dicho comunicado establecerán el vencimiento y el importe correspondiente al anticipo.
Por último, destacamos que el crédito de este anticipo podrá computarse para compensar anticipos adeudados o futuros. (Resolución N° 011/2024 (B.O. 28/02/2024)).
SOCIEDADES
La Inspección General de Justicia suspende la presentación digital de estados contables.
La IGJ, a través de la Resolución General 6/2024, suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550. Este tipo de presentación, estipulada por la Resolución General 15/2023, se iba a realizar mediante el servicio denominado “presentación digital de estados contables de sociedades accionarias no comprendidas en el artículo 299 de la LGS” y su fecha de entrada en vigencia estaba establecida para el 1 de marzo de 2024. Sin embargo, debido a que se necesitaba mejorar el desarrollo de la plataforma para una efectiva implementación posterior, se suspendió su aplicación por tiempo indeterminado por lo que seguirá vigente y operativo el programa aplicativo SITIG. (Resolución General 6/2024 (B.O. 26/02/2024))
La Inspección General de Justicia deroga las disposiciones mediante las que se atribuía normas de control de los inmuebles que fueran de Sociedades por Acciones Simplificadas.
La IGJ, mediante la Resolución General 7/2024 deroga la Resolución General 22/2020, por lo que el Organismo ya no cuenta con la potestad de requerir información respecto de la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando los adquirentes, acreedores o cesionarios fueran Sociedades por Acciones Simplificadas. Esta derogación encuentra su fundamento en que la IGJ no tiene la potestad de analizar el éxito empresario que la sociedad pueda llegar a obtener, sino que atiende el cumplimiento de su legalidad formal constitutiva. (Resolución General 7/2024 (B.O. 27/02/2024))
El Poder ejecutivo actualizó el monto mínimo de capital social que deberán tener las Sociedades Anónimas al momento de su constitución.
El Poder ejecutivo fijó en $30.000.000 (Pesos treinta millones) el monto mínimo de capital social que deberán tener al momento de su constitución las sociedades anónimas. Hasta el momento de esta actualización realizada mediante el Decreto 209/2024, el capital social mínimo que debían tener las sociedades anónimas al momento de su constitución era de $100.000 (Pesos cien mil). (Decreto 208/2024 (B.O. 01/03/2024))
MINISTERIO DE ECONOMÍA
El Ministerio de Economía suspende los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca.
A través de la Resolución 8/2024, el Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo suspende, desde el día 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca. Se incluye en la suspensión aquellos trámites de autorización ya iniciados. El principal fundamento del Organismo para la suspensión de estos procedimientos es el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país. (Resolución 8/2024 (B.O. 29/2/2024)