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CROZ REPORT 08/03/24 (04/03/24 al 08/03/24)

CROZ REPORT 04/03/2024 al 08/03/2024

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.

Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura

  • Prórroga de vencimientos para el pago del aporte personal de autónomos. Se extiende hasta el 14/03/2024 el pago del aporte de enero 2024 para todos los contribuyentes, y septiembre y octubre 2023 para todos excepto directores, administradores, socios y conductores de sociedades.
  • La Inspección General de Justicia deroga el requisito que exigía la inscripción de los poderes otorgados a los representantes de los administradores de las SAS que se encontraban domiciliados en el extranjero. A través de la Resolución General N° 8/2024, la IGJ establece que el poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no deberá ser inscripto y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado.
  • El Ministerio de Justicia aumenta el valor del “módulo IGJ”. A través de la Resolución N° 33/2024 se fija el nuevo valor del “módulo IGJ” en la suma de $ 1.500 (Pesos Mil Quinientos). Asimismo, se establece que dicho valor -destinado al cálculo de los costos de los trámites en el organismo- entrará en vigor en el momento en que la IGJ lo determine. 
  • La Inspección General de Justicia efectúa aclaraciones sobre la actualización del capital social requerido para la constitución de las Sociedades Anónimas. En el marco de la actualización del monto mínimo del capital social de las Sociedades Anónimas, dispuesto por el Decreto N° 209/2024, la IGJ aclara que el nuevo monto establecido de $30.000.000 (Pesos treinta millones), será requerido para las sociedades que se constituyan a partir del 1 de marzo, y que se respetará el monto de capital de aquellas sociedades ya constituidas, que se encuentren inscriptas, en proceso de inscripción, o con instrumento de constitución otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto.
  • Proyecto de Ley de Consolidación Fiscal. Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley fiscal que incluye entre otros puntos: moratoria, blanqueo, régimen especial y optativo de ingreso para bienes personales hasta el 31/12/2027, modificaciones a las leyes de IVA, Ganancias, impuestos internos, impuesto país, gravamen de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo, promoción del empleo registrado y un régimen interjurisdiccional de compensación tributaria.

IMPUESTOS

AFIP

Prorroga de vencimientos para el pago del aporte personal de autónomos.

La AFIP prorrogó hasta el 14/03/2024 el vencimiento para el pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos:

  • Para el período enero 2024 de todos los contribuyentes.
  • Para los períodos septiembre y octubre 2023, para aquellos contribuyentes que no se encuentren comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto 1866/2006 (directores, administradores, socios y conductores de sociedades)

A su vez, para acceder al beneficio del reintegro del componente impositivo de un mes, para aquellos contribuyentes adheridos al débito automático, se define que para el período 2023 se deberán haber abonado 8 períodos mensuales por ese medio, y para el período 2024 por 11 períodos mensuales. (RG 5488/2024 (B.O. 05/03/2024))

IGJ

La Inspección General de Justicia deroga el requisito que exige la inscripción del poder del representante del administrador domiciliado en el extranjero de las SAS.

La Inspección General de Justicia deroga el requisito que exige la inscripción del poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero de las SAS. Dicha inscripción, quedara limitada a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos. 

(Resolución General IGJ N° 8/2024 (04/03/2024))

El Ministerio de Justicia aumenta el valor del “modulo IGJ”.

El Ministerio de Justicia actualiza el monto del “modulo IGJ”, el cual se creó para establecer el valor de los formularios utilizados ante el mencionado Organismo, en la suma de $1.500. 

(Resolución (Min. Justicia) 33/2024 (04/03/2024))

La Inspección General de Justicia efectúa aclaraciones sobre la actualización del capital social requerido para la constitución de las Sociedades Anónimas.

Luego de la sanción del Decreto N° 209/2024 que modifica el artículo 186 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, con el fin de actualizar el monto establecido para el capital social mínimo de una Sociedad Anónima y lo establece en la suma de $30.000.000 (Pesos treinta millones), La IGJ aclara que el incremento del capital social mínimo para la constitución de S.A será requerido para las sociedades anónimas que se constituyan a partir del 01/03, y que se respetara el monto del capital de aquellas sociedades ya constituidas, ya sea que se encuentren inscriptas, en proceso de inscripción o bien con instrumento de constitución otorgado con anterioridad al 01/03. (Página Web IGJ (01/03/2024))

LEGISLACIÓN

Proyecto de Ley de Consolidación Fiscal.

Con fecha 7/3/24 se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley fiscal para su tratamiento. Destacamos los siguientes puntos:

  • Moratoria excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social para obligaciones vencidas al 28 de febrero de 2024, inclusive, en hasta 180 cuotas mensuales y con distintos porcentajes de condonación de intereses según la fecha de adhesión. También con beneficios para Pymes. Implica la liberación de multas y sanciones.
  • Régimen de Regularización Excepcional de Activos, para residentes y no residentes, considerando tal condición al 28/02/2024. Implica varias etapas con alícuotas del 5% al 15% según la fecha de adhesión, se podrá regularizar aquellos bienes que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31/01/2024. El impuesto se calculará e ingresará en dólares, con un mínimo no imponible de USD 100.000
  • Beneficios para contribuyentes cumplidores: Se los exime del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2023 y 2024 a aquellos que hayan cumplido con sus obligaciones por los períodos 2021 y 2022. No se incluye a aquellos que hayan adherido a planes de pago durante los dos períodos fiscales anteriores al 2023 o posean deudas en condición de ser ejecutadas, o haber sido ejecutados por multas por defraudación fiscal en los dos períodos fiscales anteriores al 2023.
  • Régimen Especial del Impuesto a los Bienes Personales: Se aplicará una alícuota del 0,75% (0.5% a los responsables sustitutos), a la base imponible determinada con los bienes al 31/12/2023 multiplicada por 5. Esto cubrirá el impuesto hasta el período fiscal 2027, inclusive. Podrán adherirse también aquellos sujetos que accedan al Régimen de Regularización Excepcional de Activos. Los contribuyentes que opten por adherirse gozarán de estabilidad fiscal hasta el 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro tributo nacional similar.
  • Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales. Se establecen nuevas escalas y alícuotas para los períodos 2023 a 2027
  • Modificaciones a Impuestos Internos.
  • Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor: El responsable inscripto que realice ventas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura el gravamen que recae sobre la operación.
  • Modificaciones a la ley de Impuesto al Valor Agregado. Se deroga la alícuota diferencial para compraventa e importación de bienes de capital.
  • Modificaciones a la ley del Impuesto a las Ganancias. Introducción del Impuesto a los Ingresos Personales. Se reintroduce el impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia, y se incrementan las deducciones personales. Se modifica la escala vigente del artículo 94.
  • Adicional extraordinario al Impuesto a las Ganancias aplicable a los servicios de juegos de azar, apuestas, quiniela, lotería y similares. Se establece un adicional para los períodos fiscales 2024 a 2027
  • Cambios en el impuesto País, Se excluyen gastos referidos a salud, libros, software y plataformas con fines educativos, gastos de proyectos de investigación estatal o establecimientos educativos, adquisición de equipamiento para lucha contra el fuego y protección civil.
  • Se incrementa el impuesto a los juegos de azar.
  • Régimen interjurisdiccional de compensación tributaria, cuyo fin es permitir imputar los tributos abonados en exceso en una jurisdicción, a la cancelación -total o parcial- de obligaciones tributarias de otras jurisdicciones.
  • Promoción del Empleo Registrado. Permite a los empleadores regularizar relaciones laborales no registradas extinguiendo acciones penales, sanciones, condonación de deuda por capital e intereses.

(Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados para su tratamiento).

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