PODER EJECUTIVO NACIONAL
Se reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
A través del Decreto 242/2026, el Poder Ejecutivo establece precisiones al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones -RIMI-. Al respecto, se dispone que las inversiones productivas alcanzadas son aquellas que se hayan realizado a partir del 6 de marzo de 2026 y hasta un plazo de 2 años contados a partir de la resolución conjunta entre ARCA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, aún pendiente de publicación. Los sujetos beneficiarios del régimen deben contar con el certificado de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, al inicio del ejercicio fiscal en que se inicien las inversiones, o deben revestir el carácter de entidades sin fines de lucro que, sin poder acceder al trámite de dicho certificado, estén registradas ante ARCA. Por su parte, se aclara que las obras comprendidas incluyen a aquellas que, al 6 de marzo, posean un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra. Adicionalmente, se establece que las inversiones productivas llevadas a cabo durante la vigencia del Régimen, podrán verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de 2 años, siempre que acrediten, en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el Impuesto a las Ganancias. En otro orden, para aquellas inversiones productivas sujetas a un monto mínimo de inversión, se considerará computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo previsto. Por último, se dispone que, el goce de los beneficios fiscales procederá en el Ejercicio Fiscal en el que se verifique la puesta en marcha de la inversión productiva y en tanto, de resultar exigible un monto mínimo de inversión, éste se hubiere cumplimentado dentro del plazo establecido.
(Decreto N° 242/2026 (B.O. 13/04/2026)).
IMPUESTOS
AGIP implementa la bonificación de Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes.
Se encuentra operativa la bonificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes no profesionales comprendidos en el Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires, que encuadren en las actividades de prestación de servicios.
La implementación es automática y segmentada según la escala: los pequeños contribuyentes pertenecientes a las categorías A, B y C gozan de una bonificación del 100%, mientras que aquellos categorizados en las categorías D a H reciben una bonificación del 75%.
Se establece como requisito para el goce de los beneficios, que el contribuyente no registre deuda en el impuesto.
(Resolución N.º 28/AGIP/26 (B.O CABA 20/01/2026)).
CNV
La CNV actualiza el régimen de distribución de prospectos y suplementos preliminares.
La CNV modifica el régimen aplicable a la distribución de prospectos, suplementos de prospecto y demás documentos de oferta preliminares, aclarando expresamente la posibilidad de su difusión con anterioridad al otorgamiento de la autorización de oferta pública, cuando esta resulte exigible, o en su caso, a la notificación, publicación en la AIF o inicio del proceso de colocación, en aquellos regímenes que no requieren autorización previa, tales como los regímenes automáticos, las emisiones de clases o series bajo programas globales y el Régimen de Emisor Frecuente. Asimismo, la norma adapta el contenido de las leyendas a cada uno de los regímenes aplicables, prevé la obligación de comunicar y remitir los documentos preliminares a través de la plataforma TAD -estableciendo distintos momentos de cumplimiento según el régimen de que se trate- y fija una antigüedad máxima de veinte (20) días hábiles para la información contenida en dichos documentos, contados desde su fecha de emisión o última actualización hasta el inicio del período de colocación o la publicación del documento definitivo, lo que ocurra primero. Adicionalmente, se precisan las condiciones para la realización de reuniones informativas, tanto presenciales como virtuales, en el país o en el exterior, estableciéndose que las invitaciones deberán cursarse en forma personalizada por la emisora o los agentes colocadores, que dichas reuniones deberán limitarse a la presentación de información consistente con la contenida en el documento preliminar y que las manifestaciones de interés que pudieran recibirse en forma previa a la autorización, notificación o publicación, carecerán de carácter vinculante. Por último, se refuerza la responsabilidad de la emisora, de su órgano de administración y de los sujetos intervinientes en materia de fiscalización y auditoría de la información difundida, así como la obligación de identificar y explicar las modificaciones introducidas entre la versión preliminar y la definitiva, incluyendo la incorporación de hechos relevantes con posterioridad a la difusión inicial.
(RG CNV N° 1129/2026 (B.O. 16/04/2026)).
IGJ
La IGJ establece el carácter declarativo de la inscripción de autoridades societarias y admite la caución juratoria como garantía de los administradores.
La IGJ dictó una resolución interpretativa aplicable a todas las sociedades bajo su registro, estableciendo que la inscripción en el Registro de la designación y cese de autoridades tiene carácter meramente declarativo, no constitutivo, por lo que su falta no afecta la validez de los actos de administradores válidamente designados, ni puede ser invocada por terceros que conozcan su nombramiento. Asimismo, se aclara que el vencimiento del plazo de designación no produce el cese automático de los directores y administradores y que éstos pueden permanecer en sus cargos hasta ser remplazados.
Finalmente, se flexibiliza el régimen de garantías de administradores, admitiendo libertad de formas, incluida la caución juratoria, bastando para la inscripción su declaración bajo juramento.
(RG IGJ N° 1/2026 (B.O. 13/04/2026)).



