IMPUESTOS
Convenio para evitar la Doble Imposición con la República de Austria.
Mediante el dictado de la Ley N° 27.803, el Congreso de la Nación aprobó el Convenio firmado con la República de Austria para Evitar la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal. Dicho instrumento abarca impuestos sobre dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y beneficios empresariales, entre otros. Asimismo, dispone mecanismos de cooperación entre los Estados con el fin de fortalecer la transparencia fiscal.
La entrada en vigor será para los ejercicios fiscales que inicien a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que los Gobiernos se notifiquen, por vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos requeridos por su legislación interna.
(Ley N°27.803 – (B.O 10/04/2026)).
CNV
Incorporación del financiamiento colectivo al régimen de oferta pública con autorización automática.
La CNV introduce modificaciones al régimen de oferta pública con autorización automática de valores negociables, incorporando la modalidad de financiamiento colectivo para emisiones de bajo y mediano impacto. La norma prevé la posibilidad de canalizar estas ofertas mediante la participación de inversores no calificados, estableciendo límites de inversión por emisión y por inversor, tanto en términos absolutos como en proporción a su patrimonio. Asimismo, se incorporan definiciones relevantes, entre ellas la de activos virtuales. En este marco, se establecen disposiciones comunes aplicables al financiamiento colectivo, tales como la obligación de brindar información en lenguaje claro, los mecanismos de colocación y los límites de participación por inversor. Por otra parte, se actualizan los montos máximos de emisión para los regímenes existentes.
(RG CNV N° 1125/2026 (B.O. 07/04/2026)).
Simplificación de los regímenes de fiscalización societaria y de auditoría externa.
La CNV dispuso una reforma integral de las normas relativas a los Órganos de Administración y Fiscalización, así como de Auditoría Externa, con el fin de eliminar disposiciones obsoletas y reiterativas. Entre los cambios principales se destacan los siguientes:
- El reemplazo de miembros de los órganos de administración y fiscalización deberá ser comunicado como hecho relevante en forma inmediata una vez tratada la designación o el reemplazo en el órgano competente, eliminándose el plazo previo de 2 días hábiles para su comunicación.
- En el caso de designación de miembros de los órganos de administración y fiscalización se amplía de 10 a 15 días hábiles el plazo para comunicar a la CNV los datos especificados en los formularios disponibles en la AIF.
- Se reduce de 3 a 2 años el plazo para evaluar la independencia del director en distintos supuestos.
- El comité de auditoría deberá informar los honorarios facturados por los auditores externos exponiendo separadamente los facturados a sus controladas –directa o indirectamente- que estén consolidadas en los EEFF sobre los que el auditor externo exprese su opinión.
- Las declaraciones juradas de los auditores externos deberán presentarse con una anticipación no menor a 5 días hábiles a la asamblea que trate la aprobación de los estados contables o estados financieros, según corresponda, y/o la designación del o los auditores externos.
- El pago de los dividendos votados en efectivo deberá efectuarse dentro de los 10 días corridos de su aprobación por asamblea (antes 30 días). A su vez las sociedades deberán informar a la Comisión con una anticipación de 2 días hábiles (antes 5 días), la fecha de puesta a disposición de los dividendos.
- Para la inscripción de distintos trámites tales como aumento de capital por suscripción, aumento de capital por conversión de obligaciones, reducción de capital social sin reforma de estatuto, cambio de sede social, designación y cesación de administradores, no se exigirá la presentación del aviso de publicación en el Boletín Oficial.
- No será necesario solicitar autorización previa a la CNV para la implementación de modificaciones en los medios de almacenamiento digital, siempre que dichas modificaciones no comprometan los principios de conservación, integridad, trazabilidad y posibilidad de visualización o impresión en cualquier momento. No obstante, con carácter previo a la fecha de implementación, la Sociedad deberá dejar constancia de las modificaciones referidas en el Acta del órgano de administración.
- Se incorpora la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos para el cómputo de plazos y notificaciones de actos administrativos.
(RG CNV N° 1127/2026 (B.O. 09/04/2026)).
Modificación de los límites de inversión y márgenes de liquidez para los Fondos Comunes de Dinero.
La CNV introdujo cambios en el régimen de los Fondos Comunes de Dinero Clásicos con el fin de optimizar la gestión de sus carteras. La norma establece que el límite máximo de inversión en plazos fijos no precancelables podrá incrementarse del 50% al 60% del patrimonio, siempre que la vida promedio ponderada de los activos a devengamiento no supere los 30 días corridos. Para estos casos, el margen de liquidez mínimo se fija en un monto no menor al 65% del total de activos a devengamiento en cartera. Asimismo, se aumentó al 60% el tope de inversión en plazos fijos precancelables en período de precancelación. Por último, se aclara que los intereses capitalizados de cuentas a la vista se computarán a precio de mercado y no estarán sujetos a la constitución de márgenes de liquidez.
(RG CNV N° 1126/2026 (B.O. 09/04/2026)).
Flexibilización de las restricciones para transferencias de valores negociables al exterior.
La CNV incorpora una nueva excepción al límite diario de $200 millones aplicable a las transferencias de valores negociables hacia entidades depositarias del exterior. En particular, se habilita la posibilidad de superar dicho límite cuando los valores negociables hayan permanecido en la subcuenta comitente del titular por un plazo no inferior a 365 días corridos desde su acreditación. En este marco, la norma mantiene el esquema general de restricciones aplicables a operaciones con liquidación en moneda extranjera, pero introduce esta flexibilización en línea con el proceso de normalización del mercado de capitales. Asimismo, se conservan las restantes excepciones ya previstas, vinculadas a colocaciones primarias, títulos del Tesoro, BOPREAL y reinversiones, y se refuerzan las obligaciones de control a cargo de los agentes intervinientes, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y conservar la documentación respaldatoria correspondiente.
(RG CNV N° 1128/2026 (B.O. 10/04/2026)).
Se flexibiliza la normativa de exterior y cambios.
El BCRA modificó la normativa de exterior y cambios disponiendo que las personas humanas quedarán exceptuadas de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes, debiendo cumplir con el ingreso de los mismos en los plazos previstos en la norma (20 días hábiles). En la misma línea las personas humanas exportadoras de servicios quedan exceptuadas de liquidar las divisas por la totalidad de los conceptos de servicios debiendo acreditarse los cobros en moneda extranjera en una cuenta local en moneda extranjera. Por su parte si bien las exportaciones de bienes realizadas a empresas vinculadas mantienen el plazo de 60 días corridos para el ingreso y liquidación de los cobros, se flexibiliza dicho plazo cuando se trata de un importador extranjero controlado por el exportador local. Asimismo, se amplía de 180 a 365 días el plazo para el ingreso y liquidación de divisas de las exportaciones a contrapartes no vinculadas que correspondan a cueros, prendas, calzados y otros bienes. Se dispone la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago del principal e intereses de títulos valores comprendidos en los puntos 3.6.1.3. a 3.6.1.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios con una antelación de hasta 3 días hábiles al vencimiento, cuando anteriormente solo se podía acceder al mercado al vencimiento. Los títulos valores comprendidos son: (i) las emisiones realizadas a partir del 29/11/19 de títulos de deuda con registro público en el país no comprendidas en el punto 3.5., que estén denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios. (ii) pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General 1.003/24 de la CNV y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios y (iii) valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fideicomisos financieros con oferta pública concretadas en concordancia con las disposiciones de la CNV en la materia, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios. Por otro lado, se elimina el límite de USD50 y USD 200 dispuesto para realizar retiros en concepto de adelanto de efectivo en el exterior mediante tarjetas de débito o crédito. EL BCRA dispuso que a partir del 10/04/2026 las personas humanas para cursar transferencias desde sus cuentas locales a cuentas propias del exterior deberán presentar una declaración jurada en la que deje constancia que se compromete, a partir del momento en que transfiere las divisas al exterior y por los 90 días corridos subsiguientes, a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Este requisito no será aplicable a las compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que se concreten: (i) en el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes y en la medida que el comprador los mantenga en su cartera como mínimo 15 días hábiles; o (ii) a partir de la reinversión de los cobros en moneda extranjera de servicios de capital o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o por el Banco Central de la República Argentina dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cobro. Por su parte se exceptúa del requisito de conformidad previa del BCRA el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas cuando: (i) en forma simultánea se liquiden fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. otorgados por el mismo acreedor u otros acreedores del exterior vinculados al deudor, que tengan una vida promedio remanente no inferior a 4 años y que contemplen como mínimo 3 años de gracia para el pago de capital; (ii) el pago de capital corresponda a un endeudamiento financiero comprendido en el punto 3.5. con una vida promedio remanente no inferior a 4 años, que contemple como mínimo 3 años de gracia para el pago de capital, y que se haya originado a partir del 10/04/26 como resultado de la refinanciación con el mismo acreedor de pagos de capital vencidos, alcanzados por la conformidad previa prevista en el referido punto 3.5.6. Por último, se incorpora una nueva excepción a la compra de moneda extranjera para derivados financieros que permite el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura entre monedas extranjeras, siempre por obligaciones de residentes con el exterior declaradas en el relevamiento de activos y pasivos externos.
(Com. “A” 8417 09/04/2026)



