Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se flexibiliza el acceso al Mercado de Cambios y se modifican las condiciones para la adquisición de moneda extranjera, pago de importaciones y distribución de utilidades: El BCRA eliminó los límites para compra de moneda extranjera por parte de personas humanas y flexibilizó el acceso para el pago de importaciones de bienes y pago de servicios, y distribución de dividendos a favor de accionistas no residentes.
- Modificación al Régimen de Percepción aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera. Con motivo de las modificaciones a la normativa cambiaria, ARCA excluyó del Régimen de Percepción de Ganancias o Bienes Personales a las operaciones de importación y de compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, cuando las mismas sean realizadas para atesoramiento o carezcan de un destino específico vinculado al pago de obligaciones.
- Eliminación del denominado “Dólar Blend”. El BCRA derogó las disposiciones que permitían a los exportadores liquidar el 80% del contravalor de las exportaciones en el Mercado de Cambios y destinar el 20% restante a la compraventa de valores negociables a los fines de acceder a los dólares financieros.
- Eliminación del “Parking” para las operaciones de personas humanas residentes en el país. La CNV dejó sin efecto el plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a operaciones de valores negociables para las personas humanas residentes en el país.
- Cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). ARCA estableció el procedimiento para efectuar la dación en pago de los bonos para cancelar las obligaciones impositivas y aduaneras -y sus accesorios-. Los mismos serán registrados por ARCA bajo la modalidad de Bono Electrónico como créditos a favor de los contribuyentes, y serán intransferibles y no negociables.
- Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino. Se incorpora dentro del régimen la autorización de importaciones de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión que correspondan a aquellas industrias que cuenten con un proyecto de mejoramiento de la competitividad aprobado por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
- Actualización de la normativa aplicable a los Agentes de Calificación de Riesgo. La CNV actualiza el monto requerido en concepto de patrimonio neto mínimo que deberán tener los Agentes de Calificación de Riesgo.
BCRA
El BCRA flexibiliza el acceso al Mercado de Cambios y modifica las condiciones para la adquisición de moneda extranjera, pago de importaciones y distribución de utilidades.
Mediante el dictado de la Comunicación “A” 8226 del 11 de abril de 2025, el BCRA introdujo importantes modificaciones a la normativa cambiaria con efectos a partir del 14 de abril de 2025. Tales medidas apuntan a una flexibilización general del esquema vigente, con impacto tanto en operaciones de personas humanas como jurídicas.
- Adquisición de moneda extranjera por parte de personas humanas. Se elimina la restricción que limitaba la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes a USD 200 mensuales, permitiendo el acceso al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos, en la medida en que se cumpla con los siguientes requisitos formales: (i) que la operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a USD 100 en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados; (ii) se entreguen los billetes o bien se acrediten los mismos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior; (iii) la operación sea registrada en el sistema online del BCRA y; (iv) la entidad financiera cuente con evidencia de activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. Asimismo, se eliminan las restricciones existentes para la compra de divisas por parte de personas humanas relacionadas con las refinanciaciones pendientes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/20, como así también las restricciones relativas a las operaciones de compraventa de títulos valores realizadas con liquidación en moneda extranjera, eliminando también las restricciones para acceder al mercado de cambios con los plazos de 90 días antes o después de haber operado con títulos valores.
- Distribución de utilidades y dividendos. Se permite nuevamente el acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes cuando éstas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25.
- Pago de importaciones de bienes. Se unifica el plazo a cero días para el pago de todo tipo de importación de bienes oficializadas a partir del 14/04/2025, es decir que las mismas podrán pagarse desde su ingreso aduanero. En el caso de personas humanas o jurídicas que califiquen como MiPyMEs, se habilita el pago anticipado de importaciones desde el embarque en origen, siempre que los bienes no se encuadren en las posiciones arancelarias excluidas por la normativa (vinculadas principalmente a servicios de aeronavegación) y en la medida que se trate de bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 14/04/25. Respecto a importaciones de bienes de capital, se admite el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente en la medida que: (i) la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% del valor FOB de los bienes a importar; (ii) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto no supera el 80% del valor FOB de los bienes a importar; (iii) los bienes importados no deben corresponder a posiciones arancelarias excluidas (por ejemplo, aeronavegación).
- Importación de servicios. Los servicios prestados por no residentes o devengados a partir del 14/04/2025 podrán ser pagados desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio, cuando se trate de contrapartes no vinculadas (anteriormente el plazo era de 30 días) y a los 90 días cuando se trate de contrapartes vinculadas (anteriormente el plazo era de 180 días).
- Otras disposiciones. Se dejaron sin efecto las disposiciones aplicables a la formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustible o energía.
(Com. “A” 8226 11/04/2025)
Eliminación del denominado “Dólar Blend”.
El BCRA dispuso eliminar del Texto Ordenado de Exterior y Cambios las disposiciones correspondientes al régimen especial de liquidación de divisas conocido como “dólar blend”, como consecuencia de la derogación del Decreto N°28/2023. Este régimen permitía a los exportadores liquidar el 80% de las divisas en el mercado de cambios y el 20% restante en el mercado financiero. (Com. “A” 8227 15/04/2025)3
IMPUESTOS
Modificación al Régimen de Percepción aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
Mediante el dictado de la Resolución General N° 5672/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció que las operaciones de importación no estarán sujetas a percepciones del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico realizada por personas humanas o sucesiones indivisas quedan excluidas de dicho Régimen de Percepción. (Resolución General 5672/2025 (B.O. 14/04/2025)).
Cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
ARCA establece el procedimiento para efectuar la dación en pago de los BOPREAL que cuenten con poder cancelatorio de las obligaciones impositivas y aduaneras. A tal fin, los tenedores de dichos bonos deberán gestionar su transferencia a la cuenta comitente de titularidad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de un Participante de la Caja de Valores S.A. Los bonos serán registrados por ARCA bajo la modalidad de Bono Electrónico como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.
La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia y en los plazos que, según la fecha en la que se gestione su transferencia, se indican a continuación:
Año de Transferencia | Plazo de Imputación |
2025 | Hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive |
2026 | Hasta el 31 de diciembre de 2031, inclusive |
2027 | Hasta el 31 de diciembre de 2032, inclusive |
En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. (Resolución General 5675/2025 (B.O. 16/04/2025)).
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino.
Se amplían los trámites disponibles en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) vinculados a operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercaderías. Al respecto, se incorpora dentro del régimen la autorización de importaciones de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión que correspondan a aquellas industrias que cuenten con un proyecto de mejoramiento de la competitividad aprobado por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. (Resolución General 5676/2025 (B.O. 16/04/2025)).
CNV
Eliminación del parking para las operaciones de personas humanas residentes en el país.
Mediante el dictado de la Resolución General N° 1062/2025 la CNV elimina, respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de personas humanas residentes en el país, el plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil para dar curso a las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión, y para las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables. Asimismo, se actualiza y reajusta las referencias normativas al Texto Ordenado de las Normas sobre Exterior y Cambios del BCRA contenidas en las Normas de la CNV. (Resolución General N° 1062/2025 (B.O 15/04/2025)).
Actualización de la normativa aplicable a los Agentes de Calificación de Riesgo.
La CNV actualiza el patrimonio neto mínimo que deberán acreditar en forma permanente los Agentes de Calificación de Riesgo a los fines de obtener y mantener su inscripción en el Registro. En consecuencia, el monto del patrimonio neto mínimo que tendrán que acreditar es el equivalente a 100.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), (anteriormente ascendía a $1.500.000). Los agentes de calificación de riesgo deberán acreditar el patrimonio neto mínimo en los Estados Contables con fecha de cierre al 30 de septiembre de 2025. Además, se establece que los miembros del consejo de calificación y los analistas deberán abstenerse de participar y/o influir en cualquier proceso de calificación en el caso de que posean instrumentos de la entidad calificada, a excepción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión (FCI), siempre que la participación en el proceso de calificación del riesgo crediticio se limite a dichos FCI, exclusivamente; no quedando comprendidas en dicha excepción aquellas calificaciones de riesgo que se emitan respecto de la calidad de la administración de la Sociedad Gerente (Resolución General N° 1061/2025 (B.O 14/04/2025)).