Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.
- La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) habilita a los Responsables Sustitutos a cancelar obligaciones utilizando saldos a favor de libre disponibilidad. La Dirección Nacional de Impuestos concluye que los Responsables Sustitutos pueden cancelar obligaciones utilizando saldos a favor de libre disponibilidad siempre que lo autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate, dado que se verifica que los saldos deudores y acreedores pertenecen a un mismo sujeto.
- Modificación al régimen de facilidades de pago destinado a regularizar los saldos originados por rectificar quebrantos actualizados en el Impuesto a las Ganancias. ARCA incorpora entre los conceptos a regularizar, a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el referido régimen y se disminuye el porcentaje de pago a cuenta. Asimismo, para los sujetos que hayan manifestado la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025, se amplía la cantidad máxima de cuotas a otorgar y se habilita la posibilidad de refinanciación de los planes presentados.
- ARCA extiende el plazo de suspensión de ejecuciones fiscales y trabas de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud. La medida aplica hasta el 31 de diciembre 2025, inclusive, y siempre que se encuentren registradas ante ARCA al 25 de julio de 2025, bajo alguna de estas caracterizaciones.
- La CNV establece la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para reglamentar el régimen de autorización automática de oferta pública de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos. La CNV ha iniciado un proceso de consulta pública para un nuevo régimen de autorización automática de oferta pública para Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos. El objetivo es simplificar y agilizar la constitución de nuevos fondos, especialmente aquellos que repliquen la política de inversión de otros ya autorizados.
IMPUESTOS
La Dirección Nacional de Impuestos habilita a los Responsables Sustitutos a cancelar obligaciones utilizando saldos a favor de libre disponibilidad.
Ante una consulta presentada ante la Dirección Nacional de Impuestos relativa a la posibilidad de que un sujeto en su condición de responsable sustituto pueda compensar el importe que surge de esa obligación con sus saldos a favor de libre disponibilidad, la Dirección dictaminó que los mencionados responsables tienen derecho a compensar las obligaciones resultantes de su condición como tal con saldos a favor de libre disponibilidad propios, ya que queda verificada la identidad requerida por la norma -simultaneidad de deudor y acreedor en el mismo sujeto- conforme el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Tributario. Estas compensaciones resultan procedentes siempre que las autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.
(Dictamen IF-2025-81198813-APN-DNI#MEC).
Modificación al régimen de facilidades de pago destinado a regularizar los saldos originados por rectificar quebrantos actualizados en el Impuesto a las Ganancias.
Mediante la Resolución General N° 5742/2025, se introducen modificaciones al plan de pagos para que los contribuyentes regularicen el saldo del Impuesto a las Ganancias -por períodos no prescriptos- generado por rectificar los quebrantos que hubieran actualizado. Al respecto, el Organismo incorpora entre los conceptos a regularizar, a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el referido régimen y se determina un pago a cuenta a ingresar del 2%, en lugar del 3% fijado previamente. Además, para los sujetos que hayan manifestado la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, se incrementa la cantidad máxima de cuotas a otorgar a 120 y se incrementa el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota a $500.000. En otro orden, se establece la posibilidad de solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes en el marco del referido régimen. Esta última podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive y no se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
El nuevo plazo para adherirse al régimen es hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones correspondientes al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive-, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
(Resolución General N° 5742/2025 (B.O. 01/08/2025)).
ARCA extiende el plazo de suspensión de ejecuciones fiscales y trabas de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud.
ARCA prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud que se encuentren registrados ante ARCA al 25 de julio de 2025, bajo alguna de esas caracterizaciones.
(Resolución General N° 5736 (B.O. 31/07/2025)).
CNV
La CNV establece la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para reglamentar el régimen de autorización automática de oferta pública de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos.
La CNV mediante la Resolución General N° 1078/2025 dispuso un procedimiento de elaboración participativa de normas para la futura implementación de un régimen de autorización automática de oferta pública para FCI Abiertos. El procedimiento de autorización automática aplicará a nuevos FCI Abiertos que mantengan la misma denominación y política de inversión que otros fondos ya autorizados por la CNV, siempre que sean constituidos por la misma Sociedad Gerente. La distinción entre estos fondos se realizará mediante una denominación secuencial numérica ascendente. Sin perjuicio de ello, los nuevos fondos podrán diferenciarse en su moneda de denominación y otras condiciones de emisión. Bajo este régimen, el Reglamento de Gestión de un nuevo FCI contará con autorización automática, sin necesidad de una revisión o aprobación previa por parte de la CNV. La Sociedad Gerente deberá notificar a la CNV sobre la constitución del fondo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Tras recibir el número de registro, la Sociedad Gerente deberá publicar el Reglamento de Gestión en la Autopista de la Información Financiera (AIF) previo a que el fondo comience a operar. Asimismo, el Reglamento de Gestión deberá indicar expresamente que sus Cláusulas Particulares no han sido objeto de revisión por la CNV. Las modificaciones al Reglamento de Gestión que no importen modificaciones en la política de inversión, la denominación del fondo o la sustitución de sus órganos, también serán autorizadas automáticamente. Estas enmiendas, junto con el texto ordenado, deberán ser remitidas directamente a través de la AIF. A pesar de la autorización automática, los órganos del fondo seguirán obligados a cumplir con el régimen de transparencia previsto en el art. 117 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 a los fines de evitar prácticas engañosas. La Resolución convoca a la ciudadanía a presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto de regulación por un plazo de 15 días hábiles a través del sitio web oficial de la CNV.
(Resolución General CNV N° 1078/25 (B.O. 31/07/2025)).



