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Reporte Semanal: Del 20 al 24 de abril 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

BCRA

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.

El BCRA dispuso modificar la normativa de Exterior y Cambios indicando que se podrán registrar como ingresos a favor de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) aquellas divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por otras empresas residentes en la medida que:

  • Provengan de aportes de inversión directa o endeudamientos financieros recibidos que hubieran podido ser computados por el VPU si los hubiera recibido en forma directa, y hayan sido ingresados y liquidados por integrantes, miembros, o partes contratantes de uniones transitorias que actúen como VPU adheridos al RIGI, así como por las sociedades accionistas o socias del VPU, y la sociedad titular del VPU Sucursal Dedicada;
  • El monto registrado a favor del VPU no supere la parte de los fondos liquidados transferidos a una cuenta bancaria en el país a nombre del VPU dentro de los 5 días hábiles de su liquidación en el mercado de cambios, debiendo registrarse contablemente como afectados al proyecto incluido en el RIGI;
  • Se presente ante la entidad financiera interviniente la declaración jurada correspondiente.

 

Asimismo, se establece que podrán ser computadas como ingresos a favor del VPU aquellas financiaciones para la importación de bienes de capital que fueron recibidas de forma directa y hayan sido ingresados y liquidados por integrantes, miembros o partes contratantes de uniones transitorias (o de cualquier otro tipo de contrato asociativo) que actúen como VPU adheridos al RIGI, así como por las sociedades accionistas o socias del VPU, y la sociedad titular del VPU Sucursal Dedicada. Por su parte, se indica que para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital e intereses de un endeudamiento y/o repatriación de un aporte, que hubieran sido registrados al amparo de la Comunicación, serán aplicables las disposiciones que le resultarían aplicables al VPU si los hubiera recibido en forma directa.

Por último, se dispuso que las liquidaciones de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, y/o de financiaciones financieras otorgadas por entidades locales fondeadas con una línea de crédito de una entidad financiera del exterior que se registren a favor del VPU en los términos de la Comunicación, podrán ser considerados para el acceso al mercado de cambios por parte del VPU para realizar pagos de importaciones de bienes y servicios, en la medida que el VPU acceda al mercado de cambios dentro de los 3 días hábiles de recibidos los fondos, destacando que la entidad podrá considerar cumplido el requisito de simultaneidad entre la liquidación y el acceso para la operación de egreso.

 

(Com. “A” 8426 23/04/2026)

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