IMPUESTOS
ARCA prorroga la implementación del CAEA.
Se prorroga al 1° de agosto de 2026 la implementación del Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) a los fines de emitir comprobantes electrónicos como opción prioritaria ante una contingencia en la emisión tradicional.
(Resolución General N°5852/2026 (B.O. 29/05/2026)).
Se establece el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA).
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires crea un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones al que podrán adherir los sujetos previamente inscriptos y aprobados como beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones Nacional, exclusivamente respecto de la actividad e inversión productiva realizada en la jurisdicción por la cual hubieran obtenido dicha aprobación, y las Microempresas que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las inversiones superen la suma de USD 100.000 y no excedan la suma de USD 149.999,99.
Entre los beneficios del Régimen se encuentran:
- La exención del pago del impuesto de Sellos, respecto a los contratos suscriptos en esta jurisdicción, relacionados directamente con las inversiones productivas realizadas bajo el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802.
- La exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto del inmueble construido como consecuencia directa de las inversiones en obras realizadas bajo el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802, siempre que se destine al desarrollo de actividades productivas.
Adicionalmente, los beneficiarios podrán computar el 25% del monto de las inversiones efectivamente realizadas, como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Ley (Bs. As. Cdad.) N°6950 (B.O.28/05/2026)).
IGJ
Simplificación del régimen aplicable a sociedades constituidas en el extranjero.
La Inspección General de Justicia (IGJ) introdujo una reforma integral al régimen aplicable a sociedades constituidas en el extranjero, previsto en la Resolución General IGJ N° 15/2024, con el objeto de reducir la documentación exigida, eliminar trámites innecesarios y agilizar los tiempos registrales. En este marco, la norma derogó 29 artículos y modificó otros 14 que regulaban la materia.
Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
- se unifican en un solo artículo los requisitos aplicables a las inscripciones de las sociedades por los artículos 123 y 118 de la Ley General de Sociedades (LGS);
- se eliminan los requisitos especiales que eran solicitados por el registro para la inscripción de las Sociedades Vehículo;
- se establece expresamente que la inscripción bajo el artículo 118 de la LGS dispensa de una inscripción adicional bajo el artículo 123;
- se habilita la tramitación conjunta de la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local en la que participa en un único trámite simultáneo;
- se flexibiliza la asignación de capital de las Sociedades permitiéndose certificar la integración de fondos mediante su acreditación en cuentas de entidades financieras locales o extranjeras;
- se establece que para toda reforma que no importe modificación de la denominación, transformación, reorganización o cambio de jurisdicción transnacional se puede presentar para su inscripción nota del representante legal conteniendo fecha, motivo y datos registrales de la respectiva reforma.
- se simplifica el procedimiento de cancelación de inscripciones bajo el artículo 123;
- se incorpora un mecanismo específico para que el representante legal pueda inscribir su renuncia cuando el órgano competente de la casa matriz no la trata en el plazo de 90 días;
- se admite la presentación de documentación societaria del exterior en formato digital, siempre que se encuentre apostillada y pueda verificarse su integridad y trazabilidad;
- se prevé un control restrictivo para sociedades de jurisdicciones no cooperadoras o de alto riesgo, pudiendo requerirse documentación complementaria en materia de prevención de lavado de activos. Asimismo, se elimina la referencia expresa a las sociedades offshore;
- se eliminan los mecanismos de cancelación sancionatoria por incumplimiento;
- se eliminan los requisitos de acreditación de actividad o activos en el exterior;
- se elimina la obligación de acompañar, junto con los estados contables, la declaración jurada de beneficiario final y la nota informativa del representante legal relativa a eventuales modificaciones en dicha información;
- se mantiene la obligación de inscripción de las sociedades extranjeras en los términos de los artículos 118 o 123 de la LGS. Sin embargo, se flexibilizan los efectos de su incumplimiento, estableciéndose que la falta de registración impedirá la inscripción del acto únicamente cuando los votos de la sociedad extranjera hayan sido determinantes para la formación de la voluntad social. Asimismo, se aclara que dicha omisión no afecta el carácter unánime de la asamblea previsto en el artículo 237 de la LGS.
(RG IGJ N° 4/2026 (B.O. 26/05/2026)).
CNV
Nuevas precisiones de la CNV sobre operatoria con cheques electrónicos.
La CNV incorporó precisiones operativas en relación con los cheques electrónicos (“E-cheqs”), estableciendo expresamente la obligación de garantizar su trazabilidad tanto en la recepción como en la entrega. Asimismo, la norma aclara que no resultarán aplicables restricciones respecto de la cantidad de endosos admitidos para los E-cheqs. En el marco de las adecuaciones al sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT/FP), en relación con los sujetos obligados registrados ante la CNV, continúa vigente el límite de hasta DOS (2) pagos diarios por cliente mediante cheques físicos o electrónicos. A su vez se precisó que los cheques físicos recibidos de clientes deben estar librados contra cuentas en entidades financieras locales de titularidad del cliente o a su favor con endoso completo.
(RG CNV N° 1141/2026 (B.O. 27/05/2026)).
BCRA
Modificación de la normativa de Exterior y Cambios para pago de deudas financieras.
El BCRA dispuso flexibilizar la normativa de Exterior y Cambios permitiendo que los clientes de las entidades financieras puedan realizar precancelaciones de capital e intereses de títulos de deuda suscriptos en el exterior y endeudamientos financieros o títulos de deuda denominados y pagaderos en moneda extranjera en el país, cumpliendo con la totalidad de las siguientes condiciones: (i) que se realice con fondos transferidos a la cuenta bancaria local del cliente por una persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre el cliente o por otras personas jurídicas con las que el cliente integra un mismo grupo económico; (ii) que los fondos transferidos a la cuenta bancaria local del cliente se hayan originado en la liquidación en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda comprendidos en el punto 3.5 del texto ordenado de Exterior y Cambios. En este caso, quien liquide los fondos en el mercado de cambios debe ser la persona humana o jurídica detallada en el punto anterior; y el acceso al mercado de cambios por parte del cliente para la precancelación debe tener lugar dentro de las 72 horas hábiles de concretada la liquidación del nuevo endeudamiento por parte de la persona comprendida en el punto (i). Por último, se aclara que estas transferencias de pesos al cliente que realizará la precancelación no se encontrarán alcanzadas por las declaraciones juradas que se deben firmar para las operaciones con títulos valores y otros activos dispuestas en el punto 3.16.3.4 del texto ordenado de Exterior y Cambios.
(Comunicación A BCRA 8442 28/05/2026)


