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Reporte Semanal: Del 8 al 12 de junio 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

CNV

La CNV aprueba el “big bang” regulatorio.

La CNV aprobó el paquete de resoluciones que el propio organismo denominó “Big Bang” regulatorio (RG N° 1145, 1146, 1147, 1148, 1149 y 1150), oportunamente sometido a consulta pública bajo el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas. La reforma reemplaza, para una parte relevante de los trámites, la autorización previa de la CNV por un régimen de autorización automática, con el objeto de simplificar el acceso a la oferta pública, las presentaciones se consideran aprobadas con la sola presentación de la documentación a través de la plataforma TAD y su publicación en la AIF, bajo responsabilidad del emisor por la información difundida, conservando la CNV sus facultades de fiscalización con carácter posterior. El régimen alcanza a los Programas Globales, Emisores Frecuentes, Régimen PyME, Fideicomisos Financieros, Fondos Comunes de Inversión y a la representación digital (tokenización) de valores negociables.

Respecto de los proyectos sometidos a consulta, los textos definitivos introdujeron, entre otras, ciertas modificaciones. En materia de Programas Globales, se admitió la emisión de nuevas clases o series para instrumentar un canje, total o parcial, de otras del mismo programa sin necesidad de aumentar su monto, en tanto no se supere el monto máximo autorizado; y se incorporó un factor de riesgo obligatorio cuando los colocadores no cuenten con asesores legales independientes de la Emisora. Por su parte, en materia de Fideicomisos Financieros, se elevó el tope del régimen de Mediano Impacto de UVA 7.000.000 a UVA 15.000.000 y se incorporó la exigencia de un órgano de fiscalización colegiado para inscribirse en el Registro de Fiduciarios Financieros, mientras que en materia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, se incorporaron dos excepciones a la autorización automática: los FCIA ETF, sujetos a un procedimiento de autorización previa específico, y los fondos que prevean invertir más del 25% de su patrimonio en activos del exterior.

En materia de tokenización, se admite la representación digital de los valores negociables que se emitan bajo los distintos regímenes de oferta pública con autorización automática, con excepción de los aplicables a los FCIA, y se prorroga el sandbox regulatorio hasta el 31 de diciembre de 2027. Respecto del proyecto, los textos definitivos incorporaron a la nómina de instrumentos representables digitalmente las cuotapartes de FCIA ETF y los CEVA ETP, y precisaron que no podrán tokenizarse los valores temáticos (SVS y VS) ni la deuda soberana extranjera, salvo la emitida por Estados Parte del MERCOSUR y la República de Chile.

Por su parte, la RG N° 1145 incorpora el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado para emisoras (acciones u ON), con un límite de emisión de UVA 100.000.000 que no rige cuando la oferta se dirige exclusivamente a Inversores Calificados. Las emisoras quedan sujetas al régimen informativo pleno del Régimen General, con un plazo de 180 días corridos para adecuar sus estados financieros a NIIF; las PyMEs que emitan bajo este régimen quedan exceptuadas de contar con comisión fiscalizadora y de preparar estados financieros bajo NIIF. Asimismo, se reduce el umbral patrimonial exigido para la categorización de Inversores Calificados (personas humanas residentes en el país) de UVA 350.000 a UVA 200.000.

(RG CNV N° 1145/2026, 1146/2026, 1147/2026, 1148/2026, 1149/2026 y 1150/2026 (B.O. 11/06/2026)).

Nuevas previsiones para la operatoria de los denominados “Sujetos Restringidos”.

La CNV incorporó previsiones aplicables a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y a los Agentes de Negociación (ANs) respecto de las operaciones de ciertos Inversores Calificados que administran recursos de naturaleza pública o provenientes de aportes previsionales obligatorios (los “Sujetos Restringidos”). Así, los ALyCs y ANs no podrán registrar operaciones de dichos sujetos en segmentos bilaterales no garantizados, debiendo cursarlas a través de segmentos con garantía de liquidación del Mercado o la Cámara Compensadora actuando como contraparte central, conforme pautas de negociación orientadas a la transparencia, concurrencia, trazabilidad y adecuada formación de precios. Quedan comprendidos los entes previstos en los incisos a) a d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y los entes públicos no estatales, así como las entidades provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires equivalentes y las cajas previsionales y demás entidades que canalizan fondos previsionales obligatorios no estatales, excluyéndose a las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras y al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

(RG CNV N° 1151/2026 (B.O. 11/06/2026)).

IMPUESTOS

ARCA reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).

En el marco del Régimen de Promoción el Empleo Registrado, implementado por la Ley N°27.802 de Modernización Laboral, el Fisco Nacional dispuso el procedimiento que deben observar los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026. En este sentido, el plazo para efectuar la regularización laboral se extiende hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive. Quienes accedan al Régimen gozarán de la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los subsistemas de la seguridad social. En ese sentido, se establece que para las Micro, Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, la condonación será del 90% de la deuda; para las Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- la condonación será del 80%; y para los demás empleadores será del 70%. Por su parte, se dispone la cancelación de la deuda mediante pago al contado, en cuyo caso, la deuda tendrá, adicionalmente, una reducción del 50% o, mediante un Plan Especial de Facilidades de Pagos con una cantidad máxima de cuotas que se determinará según el tipo de contribuyente y con una tasa de interés del 1% mensual. Ante la caducidad del plan se producirá la pérdida de los beneficios del Régimen.

(RG ARCA N° 5862 (B.O. 11/06/2026)).

Feria fiscal y judicial de invierno.

ARCA fijó la feria fiscal entre los días 13 y 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive. Por su parte, mediante la Acordada N° 11/2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la feria judicial de invierno para los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se extenderá desde el 20 de julio hasta el 31 de julio de 2026, ambas fechas inclusive. Durante la feria judicial se suspenderán los plazos procesales, manteniéndose únicamente la atención de los asuntos que, por su naturaleza, sean considerados urgentes.

(RG ARCA N°5863/2026 (B.O. 12/06/2026)).

(Publicación sitio oficial Corte Suprema de Justicia de la Nación, 02/06/2026)).

 

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