IMPUESTOS
Modificaciones al régimen de emisión de comprobantes.
El Fisco Nacional ordena el régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N°1415. En ese sentido, a partir del 1° de julio de 2026 los directores, síndicos, y miembros del consejo de vigilancia y funciones similares quedan obligados a emitir comprobantes por los honorarios a la fecha del acta que los asigna individualmente.
(Resolución General 5866/2026 (B.O. 29/06/2026)).
ARCA extiende el plazo para la presentación de estados contables con cierre diciembre 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para que sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos que confeccionen balance comercial, con cierre de ejercicio en diciembre de 2025, realicen la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor a través del servicio web de la página del organismo “Presentación Única de Balances (PUB)”.
(Resolución General 5871/2026 (B.O. 30/06/2026)).
ARCA implementa un nuevo plan de facilidades de pago para concursados y fallidos.
Mediante la Resolución General 5873, se crea un nuevo régimen de facilidades de pago para los contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial que obtengan la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra por avenimiento de todos los acreedores, respectivamente. Quedan comprendidas las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso o de declaración de la quiebra, con sus correspondientes accesorios. Las condiciones de los planes varían según el tipo de obligación: hasta 120 cuotas para deudas impositivas, aduaneras y recursos de la seguridad social; y hasta 60 cuotas para deudas por retenciones, percepciones y aportes personales de los trabajadores o con destino a los subsistemas de la seguridad social. La tasa de financiación será la equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.
(Resolución General 5873/2026 (B.O. 03/07/2026)).
IGJ
Se crea el Sistema Online de Documentación Abierta y se establece la tramitación digital como canal único de presentación ante la IGJ.
Se crea el Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ, que pasa a ser el canal único para la recepción, tramitación y gestión de todos los trámites ante el organismo. Las presentaciones realizadas a través del Sistema producen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas en soporte papel. El acceso se realiza mediante navegador web con Clave Fiscal de ARCA de nivel 3 o superior, que opera como firma electrónica respecto de toda la documentación ingresada durante la sesión. La documentación se presenta bajo declaración jurada del presentante, y cada presentación genera un expediente electrónico que constituye el repositorio oficial único. Las notificaciones se cursan al domicilio electrónico constituido en el Sistema con los mismos efectos que la notificación personal o por cédula. La implementación es progresiva: los trámites no incorporados al Sistema en cada etapa conservan el canal de tramitación vigente bajo la RG N° 15/2024.
(RG IGJ N° 7/2026 (B.O. 01/07/2026))
Digitalización del régimen de presentación de estados contables ante la IGJ y simplificación de los requisitos documentales exigidos.
La norma modifica el régimen de presentación de estados contables contenido en la RG IGJ N° 15/24, derogando dieciséis artículos y sustituyendo otros ocho. Los cambios más relevantes son los siguientes: para las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la LGS y para las sociedades anónimas no comprendidas en dicho artículo, se unifica y simplifica la documentación exigida, estableciéndose un plazo de presentación de quince días posteriores a la reunión del acta que aprueba el respectivo ejercicio. Para asociaciones civiles, se mantiene la distinción por categorías, pero se eliminan las exigencias de soporte papel, y para las fundaciones se fija un plazo de quince días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración aprobatoria. Se actualiza también el régimen de normas contables aplicables, precisándose las referencias a las Resoluciones Técnicas de la FACPCE adoptadas por el CPCE CABA, y se flexibiliza la opción de presentar estados contables bajo NIIF o NIIF para PyMEs. Las presentaciones en trámite a la fecha de entrada en vigencia podrán migrarse al Sistema a opción del presentante.
(RG IGJ N° 9/2026 (B.O. 02/07/2026)).


