CNV
La CNV implementa una matriz de compatibilidades entre sujetos registrados y modifica el régimen de los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN).
Mediante la Resolución General CNV Nº 1165/2026, la CNV incorporó a sus Normas una Matriz de Compatibilidades entre Agentes Registrados, Mercados, Cámaras Compensadoras y otros sujetos registrados. La medida tiene como objetivo sistematizar la normativa aplicable a las actividades que pueden ser desarrolladas simultáneamente por los distintos sujetos registrados ante la CNV, identificando las relaciones de compatibilidad y los requerimientos patrimoniales y de liquidez aplicables. La matriz debe interpretarse en conjunto con la normativa específica de cada categoría, la cual prevalece en caso de existir alguna diferencia o contradicción con lo allí previsto. Asimismo, la resolución modifica el régimen aplicable para los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN), manteniendo su inscripción automática como Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) e incorporando la posibilidad de que soliciten su inscripción como Fiduciarios Financieros, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables. En este último supuesto, el ADCVN deberá garantizar una segregación funcional y administrativa que permita el funcionamiento autónomo e independiente de las distintas actividades, así como la registración diferenciada de los ingresos y egresos correspondientes a cada unidad operativa o de negocio, y contar con una estructura organizativa, operativa y de control acorde al tipo, complejidad y volumen de los negocios que desarrolle.
Por otro lado, la normativa establece que los ADCVN sólo podrán encontrarse simultáneamente inscriptos como Fiduciarios Financieros y no podrán inscribirse como Mercado o Cámara Compensadora. Asimismo, se eleva el patrimonio neto mínimo exigido a todo ADCVN, que pasa de UVA 15.000.000 a UVA 25.500.000, y se establece su incremento en un 25% por cada actividad afín y/o complementaria desarrollada, con las excepciones previstas por la normativa. En caso de inscripción simultánea como Fiduciario Financiero, el patrimonio neto mínimo requerido será equivalente a la suma del exigido para ambas categorías, sin resultar aplicable el referido incremento del 25%. Además, se aclara que el patrimonio neto mínimo deberá cumplirse de manera permanente y dicho monto debe surgir de los EECC anuales y de períodos intermedios.
(Resolución General N°1165/2026 (B.O. 07/09/2026)).



